Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Julio de 2006

Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 01 SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.

Acarigua, 14 de Julio de 2006

Años 196° y 147°

SOLICITUD Nº: 1CS-1847 -06

JUEZ: ABG. MASHIADYS E.R..

SECRETARIA: Abg. M.J.

FISCAL: ABG. T.D.J.R..

DEFENSORA: ABG. S.B.

IMPUTADOS: (Identidades Omitidas)

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA EL TRAFICO ILICITO y EL CONSUMO DE

SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

DECISIÓN: IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio Público, Fiscal Auxiliar Abogada T.D.J.R., contra los adolescentes: (Identidades Omitidas), a los fines de que se le oiga declaración a los Adolescentes antes mencionados si desearen declarar, así como la imposición de la medida cautelar correspondiente, para el aseguramiento de la investigación, por imputárseles la comisión de uno de los delitos estipulados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por los cuales han sido detenidos los adolescentes (Identidades Omitidas), por la presunta comisión de uno de los delitos estipulados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde resulta víctima el Estado Venezolano, considerando que de los hechos antes narrados se desprende que los referidos adolescentes, son retenidos por funcionarios adscritos a la Comandancia General J.A.P.d.A.E.P., cuando visualizaron a un ciudadano que portaba en la mano un arma de fuego de fabricación casera (Chopo) y este al notar la presencia policial emprende la huida y vista la aptitud de la comisión policial actuó amparada por el articulo 210 ordinal Nº 02 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a realizarle un cacheo personal, encontrándole en la pretina del pantalón una arma de fuego de fabricación casera tipo chopo y dentro del bolsillo delantero derecho una bolsa de papel clástico contentiva en su interior de varios envoltorios de presunta droga los funcionarios procedieron a realizar una revisión a la vivienda procediendo a la aprehensión del ciudadano y de los adolescentes (Identidades Omitidas), de igual manera solicito de conformidad a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 51 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se autorice la realización de la experticia toxicológico, a los fines de determinar la cualidad o no de consumidores, solicito que en virtud de que el arma de fuego y lla sustancia estupefacientes fueron incautadas en poder del ciudadano D.B.D. y no en poder de los adolescentes se les otorgue la l.P. a los adolescentes tioda vez que se trata de un delito personalísimo, que dejo a criterio de la Juez oír a los adolescentes en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo están de su Defensa Pública y se permita la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Por su parte la defensa quien haciendo uso de su derecho de palabra manifestó que en su carácter de Defensora Publica de los adolescentes (Identidades Omitidas), manifiesta que los funcionarios policiales no tenían presupuesto alguno para detener a los adolescentes pues de sus propias actas se precisa que los objetos incautados es decir arma y supuesta sustancias estupefacientes fue conseguida supuestamente en manos de un ciudadano mayor de edad, así como las otras cosas señaladas en el acta policial como encontradas en la vivienda tampoco constituye un supuesto para proceder a la detención de sus defendidos y considera procedente tal como lo solicito la representante del Ministerio Público acordar la Libertad a sus defendidos, y oído el procedimiento desplegado por lo funcionarios de la comisaría General J.A.P., en el cual aprehenden al mencionado adolescente y por cuanto la representación fiscal solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le practique el examen toxicológico para así conocer si es dependiente y poder darle seguimiento al proceso establecido en la ley especial, se acoge al criterio de la vindicta pública de continuar el procedimiento por la vía ordinaria. Así mismo oída la libre voluntad de los adolescentes de acogerse al precepto constitucional, y a.l.a. que conforman la presente causa, decide tomando en cuenta los siguientes elementos:

PRIMERO

Con las actas que conforman la presente causa y que fueron recabadas durante la investigación se observa que el Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 12 de Julio de 2006, tal como consta de las actuaciones recibidas de la comisaría General J.A.P., Acarigua Estado Portuguesa, donde el funcionario policiales Distinguido (PEP) L.R.F.L., deja constancia de la diligencia policial manifestando que Siendo aproximadamente las 3:10 horas de la tarde del día miércoles 12-07-06, estando en labores de patrullaje motorizado por las inmediaciones del Limoncito calle 05, Araure Estado Portuguesa, visualizan un ciudadano que portaba un arma de fuego de fabricación casera (Chopo) y este al notar la presencia policial emprende la huida escondiéndose en una vivienda, procedimos a iniciar la persecución logrando introduciéndonos en la casa donde presuntamente se había escondido, proceden a la captura, al realizarle una revisión personal, encuentran en la pretina del pantalón un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo adaptada a calibre 44 y dentro del bolsillo delantero derecho una bolsa de papel clástico contentiva en su interior de varios envoltorios de presunta droga marihuana al observar en un rincón de la casa presuntamente escondido estaba un uniforme completo tipo militar con el emblema de ejercito venezolano, un misil tipo mortero, además de lograr conseguir dos jóvenes adolescente escondido debajo de una cama en uno de los cuartos de la casa en vista de lo ocurrido y todo lo incautado procedimos a la aprehensión preventiva de los mencionados adolescentes siendo trasladados hasta la sede de esta comisaría donde quedaron identificados, (Identidad Omitida), de 16 años de edad y la adolescente (Identidad Omitida), de 14 años de edad quienes dentro de la referida vivienda fueron localizados escondidos en uno de los cuarto los adolescentes.

En consecuencia revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de las partes, este Tribunal de Control N° 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar la responsabilidad de los adolescentes presuntamente involucrado en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar en esta fase de investigación, a los fines de lograr su esclarecimiento y establecer o determinar su dependencia o no a las sustancias estupefacientes y psicotrópicos, y por cuanto este tribunal de Control N° 01, considera que para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, se ordena la práctica del examen toxicológico y la Libertad de los adolescentes (Identidades Omitidas). Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, extensión Acarigua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD a los adolescentes: (Identidades Omitidas), se ordena la práctica de la experticia toxicológica.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los catorce (14) días del mes Julio del año dos mil seis.

Abg. MASHIADY E. ROJAS

JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. M.J.

SECRETARIA

Solcitud: 1CS.1847-06

MERJ/MJ/RT

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