Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Art. 562 Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES

EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 04 de Mayo de 2.006

Años 196° y 147°

SOLICITUD Nº: 1CS-1743-06

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME

SECRETARIA: ABG. L.E.R.R.

FISCAL: ABG. YIPSI G. GALVIS MEJÍAS

DEFENSORA: AGB. P.F.

SANCIONADOS: (Identidades Omitidas)

VICTIMAS: (Identidades Omitidas)

DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y

EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS

DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial Abogado YIPSI G. GALVIS MEJIAS, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a los Adolescentes: (Identidades Omitidas), por imputársele la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, cometido en perjuicio de los adolescentes (Identidades Omitidas), este Tribunal para decidir observa:

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 06-07-97, por ante el Antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial Sub.-Delegación Acarigua, por medio de oficio Nro POR-1AC-PM-442, donde se solicita el inicio de la averiguación sumaria por ante el Juzgado de Menores, para la época, por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen orden de las Familias, ocurrido en el Centro de Atención Inmediata Acarigua 1 de esta ciudad, dependiente del Instituto Nacional del Menor, el cual reza lo siguiente: “…Ciudadano Comisario Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial –Seccional Acarigua .Su Despacho. Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio, escrito de solicitud de inicio de averiguación sumaria por ante el Juzgado de Menores de esta Circunscripción Judicial, por cuanto se presume la comisión de uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen orden de la Familia, ocurrido en el Centro de Atención Inmediata Acarigua Nº 1, de esta ciudad, dependiente del Instituto Nacional del Menor. Con fundamento legal, en lo así dispuesto en el ordinal 3º del Artículo 42 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, le requiero el inicio de la averiguación penal correspondiente. Solicitud directa que le hago en virtud de la paralización de las actividades Tribunalícias. Solicitud que hago a los fines legales consiguientes. Atentamente, Dra. M.G.M.N.. Procuradora 1º de Menores, 2ª Circuito del Estado Portuguesa.…”

RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración los siguientes elementos:

Consta en la presente causa, oficio Nº 359 de fecha 12-06-96, dirigido a la Procuradora 2da de Menores por la Jefe de Centro ( E) E.V.B., el dice textualmente lo siguiente:… “me dirijo a usted en la oportunidad de informarle sobre un supuesto hecho de violación hacia la persona del joven (Identidad Omitida), ocurrido según versión del menor el mismo día de su ingreso a la Institución, jueves 6 de junio de los corrientes en horas de la madrugada. Dicha situación no fue notificada al personal sino hasta el día lunes en horas de la tarde, por el temor que manifestaba el menor. Los menores que están incursos en la supuesta violación fueron: (Identidades Omitidas), quien también tiene un intento de violación hacia otro menor de nombre (Identidad Omitida) y por último los jóvenes (Identidades Omitidas). Cabe señalar que éste último al parecer no incurrió en una violación directa sino, que se aprovechó del estado de ánimo del menor, para proponerle la realizara un acto inmoral contra las Buenas Costumbres. Dada la situación y hacia las averiguaciones pertinente al caso, tales como: indagar contra todos y cada uno de los jóvenes involucrados, oír la versión de los mismos, así como la solicitud de información respecto al personal, cumplimos con notificarles dicha situación a fin de que se nos oriente y tome usted las medidas pertinentes al el caso. Sin mas a que hacer referencia, me suscribo de usted, Atentamente. E.V.B. Jefe de Centro ( E)..”.

Con las declaraciones efectuadas ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 17-06-1996, de los adolescentes: (Identidad Omitida), en su carácter de víctima, quien expuso:”…Lo que pasó fue que a mi me violaron cuatro muchachos en el Albergue. Al preguntársele el nombre de los imputados respondió: (Identidades Omitidas), y otros dos firman CARABALLO, pero no les sé el nombre…”

El adolescente (Identidad Omitida), manifestó:”… Resulta ser que yo me encuentro retenido en el Albergue de Menores para varones por un robo y el día 07-06-96, el menor (Identidades Omitidas) intentaron abusar sexualmente de mi ya que ellos me estaban bajando los pantalones, pero yo no me los deje quitar y ellos me decían que me dejara quitar los pantalones porque sino me iban agarrar a golpes, en vista de eso decidí llamar al maestro y le dije lo que ocurría y me trasladaron para otro cuarto..”

Con el Examen practicado por la Medicatura Forense en fecha 17-06-1996 al adolescente (Identidad Omitida), en cual arroja la siguiente: EXAMEN ANO-RECTAL: paciente sin lesiones a nivel ano rectal.

De las actuaciones a.y.d.r. del examen ano-rectal, practicado al adolescente (Identidad Omitida) en el cual no arrojo ningún tipo de lesión a nivel ano rectal se evidencia que el ministerio público, no se encuentra en posibilidad de determinar la autoría de los adolescentes, en virtud de que el hecho punible no puede atribuírsele a los adolescentes antes identificados, por cuanto la Representación Fiscal estima pertinente finalizar esta investigación tomando en consideración que en la presente causa el hecho denunciado, no se realizó en virtud de que en el examen médico legal practicado por la Dra. E.D.V., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua, en la persona de (Identidad Omitida); no se señala ningún tipo de lesión a nivel ano rectal, lo que conlleva a señalar que la posible comisión del delito de violación no se ejecutó, por ello que considera quien Juzga que es evidente la falta de elementos de convicción que hagan presumir la participación de los adolescentes en la comisión de este hecho, aun cuando de las actas de investigación que sustentan la presenta causa, se evidencia la comisión de un delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente intento de violación, no pueden ser señalados como imputados en la presente causa, ya que no se le puede adjudicar a los mismos la comisión del tales hechos.

Ahora bien, el Ministerio Público en ejercicio responsable de la acción penal, aún y cuando se presume la comisión de un hecho punible, es evidente que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan individualizar la responsabilidad penal de los adolescentes imputados en el delito investigado, y de esta manera fundamentar la solicitud de enjuiciamiento del mismo. Por todo lo antes expuesto, considera quien Juzga que dicha solicitud esta ajustada a derecho, en consecuencia se acuerda de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D”, en concordancia con el Numeral 1º del Artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por ser procedente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, la cual se le sigue a los adolescentes: (Identidades Omitidas), por imputárseles la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, cometido en perjuicio de los adolescentes (Identidades Omitidas) , todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en acatamiento de lo establecido en el Articulo 318, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil seis.

ABG. MASHIADIS ROJAS JAIME

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. L.E.R.R.

SECRETARIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria.-

MRJ/Lerr/aura

Solicitud Nº 1CS-1743-06

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