Decisión nº E-571 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 30 de Enero de 2006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoCumplimiento De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SECCION ADOLESCENTES

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

La Asunción, 30 de Enero de 2006

195º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones y visto el escrito presentado por el Dr. A.M., Defensor Público Penal Nro. 08, suplente especial en su carácter de Defensor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 26 de Julio de 2004 este tribunal dicto auto de ejecución en el cual el tribunal de de control Nro. 02 de la Sección de Adolescentes le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES. SEGUNDO: En fecha 27 de Enero de 2005, este Tribunal modifico la sanciones de Reglas de Conducta y la L.A. por la obligación en que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, deberá cumplir con el Servicio Militar, consignando constancia de que se encuentra en el Comando Fluvial Fronterizo TN J.M., con la jerarquía de Cabo Segundo expedida por el Capitán de Navío O.R.C., fechada 17 de Enero de 2006, contingente Septiembre 2004. De lo antes expuesto se desprende que el joven adulto inicio el cumplimiento de la sanción desde la fecha 06 de Septiembre de 2004 y en virtud de que ya se encontraba prestando el Servicio Militar, todo lo cual arroja que el mismo ha cumplido con un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, siendo que la sanción primariamente impuesta por el tribunal sentenciador fue para ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, consistente en cumplir con el Alistamiento Militar, este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven adulto y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social de igual manera al ser insertado en el área militar se logro la capacitación y de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del joven adulto en otro hecho delictivo, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del joven adulto, y en virtud al cumplimiento del Servicio Militar bajo el mando de personas que enfrentan la capacidad y control de los soldados, así mismo que el Servicio Militar exige la permanencia en la Institución, siempre que ello no perjudique su propia vida, honor, reputación, derecho a la dignidad y que el joven adulto no considero que no representaba un riesgo, o peligro para su vida e integridad física, por cuanto fue el resultado de su propia elección, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educarlo y lograr su formación integral, en virtud de ello ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR EL DEFENSOR PUBLICO PENAL Nro. 08 SUPLENTE ESPECIAL Y EN TAL SENTIDO SE DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA CONSISTENTE EN LA OBLIGACIÓN DEL SERVICIO MILITAR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Notifíquese a las partes. Diaricese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. C.U. de Gómez

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M..

CUDG/m&m..

Causa Nro. E- 571.

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