Decisión nº WP01-S-2004-024045 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 17 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 17 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-024045

ASUNTO : WP01-S-2004-024045

AUTO DECRETANDO ORDEN DE CAPTURA

Recibido en la tarde del día 15/11/2005 actuaciones proveniente de la Fiscalía 7ma. del Ministerio Publico, referente a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, correlativamente, la primera de las nombradas de quince (15) años de edad y la segunda de catorce (14) años de edad para el momento de los hechos, solicitando para ambas se libre Orden Judicial de Privación de Libertad de conformidad con el artículo 44 ordinal 1ro. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 del COPP, en relación al 559 de la LOPNA, por cuanto existen elementos en contra de estas jóvenes por la presunta comisión del delito de Hurto Simple y lesiones Personales leves previsto en los artículos 457 y 418 del Código Penal. En consecuencia esta Juzgadora pasa de seguida a decidir sobre la solicitud planteada:

PRIMERO

El ciudadano Fiscal hace mención en su solicitud, que recibió en fecha 06/01/2003 actuaciones provenientes del CICIP por la comisión de un delito contra las Personas y la Propiedad donde aparece como imputadas las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y aparece como agraviada la ciudadana A.O.G. y que de la Denuncia de fecha 09/12/2002 rendida por la agraviada, manifiesta que ese mismo día a la 1:30 de la tarde cuando le reclamaba a Carelis Díaz por haberle hurtado su ropa, le dio a otra adolescente una hojilla y esta la cortó en la cara y el cuello, igualmente denunció que dichas adolescentes le habían sustraído varias prendas de vestir (9 pantalones, un par de zapatos, entre otras) …que considera estar ante la comisión del delito de Hurto Simple y Lesiones Personales Leves y que tiene como elementos: 1) Denuncia común rendida por la agraviada, 2) Declaración de fecha 23/12/2002 de las adolescentes señaladas informó que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA cortó a la victima en la cara, 3) Declaración de fecha 23/12/2002 de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA informó que IDENTIDAD OMITIDA llevó a su casa unas prendas de vestir que eran de la víctima, 4) Inspección Ocular practicada a la residencia donde ocurrieron los hechos, 5) Resultado del reconocimiento medico legal practicado a la Victima donde se concluyó múltiples heridas de carácter leve en la cara y en ambos brazos y 6) Resultado del Avalúo Real signado N° 203 de fecha 02/01/2003 a las prendas hurtadas. Y por todo ello solicita Orden de Detención Judicial para ambas adolescentes.

SEGUNDO

Este Órgano Judicial revisado la solicitud y las actas del proceso en este legajo, se pudo constatar que corren insertas todas las actas feridas por la Oficina Fiscal en su escrito, declarándose de Oficio por este Despacho la Nulidad Absoluta conforme a los artículos 190, 191 y 195 del COPP de las dos (2) actas de entrevista realizadas a las imputadas referidas sin la presencia de Defensor Técnico que las asista, por violación al Debido Proceso artículo 49 ordinal 1ro. de nuestra Carta Magna en especifico a la garantía del Derecho a la Defensa la cual es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción impuesta conforme al artículo 544 de la LOPNA, sin embargo, siendo que estamos en presencia de unos delitos contra las Personas (Lesiones Personales Leves) y contra la Propiedad (Hurto Simple) precalificados así por la Fiscalía y que supuestamente fue acometido en contra de la victima A.O.G., delitos de acción pública cuya acción penal no están evidentemente prescritas y donde aparecen como presuntas coautoras las adolescentes preseñaladas, toda vez que hay elementos suficientes en su contra tales como la declaración de la victima, inspección ocular, resultado del reconocimiento medico legal y del avalúo real a los objetos supuestamente hurtados y aunado a que existe una presunción razonable de que estas jóvenes evadan el proceso, por cuanto se les había citado en tres oportunidades por esta Instancia Judicial, una (01) de ellas a través de la Policía del Estado Vargas sin que atendieran a las convocatorias hechas por el Despacho para nombrar Defensor que las asista a fin de garantizarle su derecho a escucharlas en la Audiencia de Imputación, además del temor fundado para la víctima y denunciante de este hecho, considera proporcional y ajustado a derecho decretar para estas adolescentes ORDEN DE CAPTURA PREVENTIVA JUDICIAL conforme a los artículos 563 de la LOPNA en concordancia con el 44 ordinal 1ro. de nuestra Plus Ley por haberse llenado los extremos del artículo 250 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA y una vez aprehendidas las mismas serán puesta a la orden de la Fiscalía y llevadas inmediatamente ante este Juzgado para escuchar la imputación fiscal y de ser necesario y procedente se le impondrá Medida de Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la Ley Pupilar. Se suspende este proceso hasta que se logre su comparecencia de alguna de ellas. Y ASI SE DECIDE .

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA PREVENTIVA JUDICIAL, conforme a los artículos 536 de la LOPNA en concordancia con el 44 ordinal 1ro. de nuestra Carta Magna, concatenado con el artículo 250 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA, por estar presuntamente involucradas en los delitos de Hurto Simple y Lesiones Personales Leves.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación y al Director de la Policía Municipal ambos del Estado Vargas, para que las aprehendan y la pongan a derecho ante la Fiscalía respectiva. Notifíquese a dicha Fiscalía de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal esta causa a la Oficina Fiscal 7ma. . Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIO DE CONTROL

ABG. A.M.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIO DE CONTROL

ABG. A.M.

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