Decisión nº E-488 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 22 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoCese De Medidas

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescentes

Tribunal de Ejecución

La Asunción, 22 de Septiembre del 2005 195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones y visto así mismo la solicitud de la Defensora Pública Penal N° 08 Dra. B.L., donde solicita el cómputo y la revisión de la sanción impuesta Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal procede a efectuar el cómputo respectivo, y para ello observa: Primero: Visto que el referido Adolescente tiene impuesto las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año y SERVICIOS COMUNITARIOS, por el lapso de Tres (03) meses. Segundo: Dicha sanción fue dictada en sentencia del Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes en fecha 28/01/2004. Tercero: En fecha 02 de Marzo del 2004 este Tribunal de Ejecución dictó auto de ejecución de sentencia, y en fecha 01 de Abril del 2004, fue impuesto el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción. Cuarto: Cursa en autos oficios emanados de la Dirección de T.T.d.E.N.E., en el cual informan que el mencionado adolescente asistió los días 01/04/2004; 02/04/2004; 06/04/2004; 13/04/2004; 14/04/2004; 16/04/2004; 21/04/2004; y 23/04/2004, es decir que el mismo se encuentra incumpliendo la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta por el lapso de (03) meses, desde el 23/04/2004, por lo cual se observa que ha transcurrido más de Un año, es decir tiempo suficiente para declarar la prescripción de las sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecida por el lapso de (03) meses. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción de SERVICOS A LA COMUNIDAD, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Octavo: En cuanto a la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente realizar estudios de Educación Formal que le permitan capacitarse y desempeñar un rol en la sociedad como persona útil en armonía con sus familiares, así como la someterse a la asistencia psicológica para recibir orientación sexual; Se observa que en fecha 12/04/2004, este Tribunal modificó el contenido de la Regla de Conducta de Estudiar Educación Formal y Cursar Cursos de Capacitación, por la obligación de Trabajar y someterse a la asistencia Psicológica para recibir Orientación Sexual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ante la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), y a los fines de este Tribunal computar el tiempo de cumplimiento de la sanción consistente en asistencia ante el Departamento de Psicología en la mencionada fundación, es necesario recabar informe detallado de las asistencias que ha verificado el referido adolescente ante esa Institución. Noveno: Visto que consta en auto al folio 335, constancia en el cual se desprende que el Adolescente mencionado ha estado pescando permanente en la Lancha YAGUAN II matricula #RAS 1414, desde el año 2002, y que la misma fue expedida en fecha 09/05/2005, lo que quiere decir que el mismo tiene un tiempo de cumplimiento de sanción de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, es decir mas del tiempo establecido para el cumplimiento de dicha sanción. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en trabajar. Cítese al Adolescente de marras a los fines de su notificación del presente auto. Librese los correspondiente oficios. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. C.U. de Gómez.-

LA SECRETARIA,

Dra. Z.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Dra. Z.M.

Exp. N° 488.-

CUDG/ Ana Luz Flores**

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR