Decisión nº E-312 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 8 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoCumplimiento De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SECCIÓN ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 08 de Agosto de 2005.

195º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente expediente este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En fecha 22 de Agosto de Dos Mil Dos (2002), el Tribunal de Control Nro. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto decisión en contra del (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados en autos, mediante el cual le impuso la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: El (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra detenido desde el 15 de J.d.D.M.D. (2002), en virtud de la medida de Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nro. 02 de esta Sección de Adolescentes, siendo que en fecha 9 de Junio de 2003, se evade del Centro de Internamiento para varones Los Cocos, según se evidencia del oficio Nro. 360, en fecha 18 de Junio de 2003, se levanto acta de entrega en la sala de este despacho judicial por cuanto se entrego de manera voluntaria y reingresando en esa misma fecha al centro de internamiento los cocos, donde ha permanecido hasta el día 07 de Junio de 2005, sin verificar alguna otra evasión del Centro de Internamiento Los Cocos, de ello entonces se desprende que tiene un tiempo de reclusión de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS, siendo que en fechas 28 de Octubre de 2004, este tribunal en audiencia oral y privada de revisión de medida acordó la modificación en relación al tiempo y le rebajo el lapso de DOS (02) MESES del cumplimiento total de la sanción lo que sumados hacen el total de TRES (3) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, y en fecha 07 de Junio de 2005, este tribunal en audiencia oral y privada de revisión de medida acordó la modificación en relación al tiempo y le rebajo el lapso de DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS del cumplimiento total de la sanción lo que sumados hacen el total de TRES (3) AÑOS y CUATRO (04) MESES, tiempo este impuesto primariamente por el tribunal sentenciador; visto así mismo la corrección de computo efectuada por este despacho judicial en fecha 07 de Junio de 2005, la cual riela a los folios 20, 21, 22, 23, y 24, todos útiles de la pieza cuatro de la causa, de ello se desprende que para el día Siete (07) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), el joven adulto ha cumplido plenamente la sanción de Privación de Libertad. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en el artículo 647 literal “h” ejusdem DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD y LA CESACIÓN DE LA MISMA ASI COMO LA L.P. del (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), la cual se hará efectiva en fecha Siete (07) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), directamente ante la Dirección del Centro de Internamiento para varones Los Cocos, dependiente del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, por cuanto es día domingo y día no hábil ni laborable para este tribunal. Líbrese Boleta de Libertad y remítase junto con oficio a la Directora del Centro de Internamiento Los Cocos para participarle de la presente decisión. Ofíciese al Presidente del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se ordena librar Boleta de Citación a nombre del (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), para que comparezca ante este despacho el día LUNES OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005), a las 09:00 horas de la mañana, a los fines imponerse de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. C.U. de Gómez.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M..

CUDG/m&m..

Causa Nro. E- 312/2003.

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