Decisión nº ASUNTOOP01-D-2005-000001 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 19 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE CONTROL N° 2

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 19 de Mayo de 2.005.

194º y 146º

JUEZ: DRA. I.A.P.

TRIBUNAL DE CONTROL No. 02

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: SIKIU ANGULO DE SILLA

Fiscal VII (A) DEL MINISTERIO PUBILICO

DEFENSOR: Dra. P.R.

DEFENSORA PÚBLICA PENAL No. 09 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES

SECRETARIO: ABG. Z.M.F.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA identificado en autos, contra quien la Ciudadana Fiscal VII Auxiliar del Ministerio Público, formuló acusación presentada el día 25de febrero de 2.005 recibida en este despacho en fecha 28-02-09, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 413, en relación con el artículo 418 del Código Penal. Este Tribunal en funciones de Control N° 02, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento del acusado y acuerda: Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, contra el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de Diecisiete ( 17 ) años de edad para el momento de los hechos, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXX, de Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXX, soltero, bachiller como grado de instrucción, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo del ciudadanos: XXXXXXXXXXXXXXXX, del Estado Nueva Esparta. Por los siguientes HECHOS: En horas de la noche del día Dos (02) de Enero del año 2005, en la calle Principal del Sector Achipano I de Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta el adolescente acusado identificado supra, le lanzo una botella a la adolescente I.D.V.P.R., ocasionándole lesiones a nivel del arco superciliar izquierdo, las cuales ameritaron asistencia médica y que fueron calificadas por el Médico Forense como de carácter Leve, según se desprende de experticia de Reconocimiento Médico Legal cursante en las actas de la causa, suscrita por el Dr. L.C., Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Porlamar. ACUSADO: adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de Diecisiete ( 17 ) años de edad para el momento de los hechos, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXX, de Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXXX, soltero, bachiller como grado de instrucción, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo del ciudadanos: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta. CALIFICACIÓN JURÍDICA: LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 413, en relación con el artículo 418 del Código Penal. SANCIÓN SOLICITADA: REGLAS DE CONDUCTA contenida en el literal B del artículo 620 de la aducida Ley Especial, por el lapso de UN (01) AÑO, tomando como pauta para su aplicación lo establecido en el articulo 622 Ibidem, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. PRUEBAS ADMITIDAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las pruebas que pueden ser admitidas a juicio por su lectura se admite los siguientes elementos de prueba para el juicio, dejando expresa constancia que la exhibición de las experticias no compromete la lectura e incorporación por lectura al debate, A saber: PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA: 1) Declaración del Dr. L.C.M.F. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Porlamar, así como la Exhibición al Medico practicante del Reconocimiento Médico Legal N° 081, de fecha 10 de Enero de 2.005, suscrita por el mismo en donde se desprende que las lesiones sufridas por la adolescente I.d.V.P.R., son de carácter leve. 2) Declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento de detención del adolescente: Agente RICARDO RIVERO Y J.M., adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Nueva Esparta. 3) Declaraciones testificales de las siguientes personas: I.D.V.P.R., M.I.R., Y.J. ASTUDILLO, EDISE MERCEDES CHIRINOS Y T.A. CADENAS. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA: Comunidad de la Prueba se beneficia de las promovidas por la vindicta pública. Se admite las pruebas presentadas por no ser contrarias a derecho, en atención a la libertad de la prueba, se observa que son lícitas y la Fiscalía ha manifestado su necesidad y pertinencia en la demostración del hecho que se le imputa. ESTIPULACIONES: Resultado Experticia Médico Legal N° 081 de fecha 10/05/05, contenido en la testimonial Dr. L.C.. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 “EJUSDEM”, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran a presentar sus alegatos, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa, y así se decide. Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Diarícese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

Dra. I.A.P..

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

IAP/ …*

ASUNTO OP01-D-2005-000001

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR