Decisión nº OP01-S-2004-000439 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 28 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

La Asunción, 28 de Septiembre del 2.004

194º y 145º

Celebrada como ha sido la audiencia de conciliación, y llegado a un acuerdo entre las partes presentes, en la causa seguida al Adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES prevista en el articulo 418 del Código Penal Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA del Adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), en base a los siguientes razonamientos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por cuanto se llegó a un acuerdo pleno entre las partes en la audiencia de conciliación, el cual fue Homologado por esta Juzgadora en la audiencia, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el acuerdo no es contrario al orden público, y el mismo a pesar de tener un contenido económico que procura la indemnización del daño causado, causa una concientización en el adolescente de la responsabilidad de sus actos. Siendo el delito que nos ocupa de un delito no sancionado conforme a la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de los que procede la sanción privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo primero y segundo literal a, de la Ley especial ya citada, es procedente acordar la Homologación, y subsiguiente suspensión del proceso a prueba.

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE

Adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), venezolano de 15 años de edad, nacido en fecha … de profesión u oficio indefinido hijo de la ciudadana …y…, domiciliados en la …

HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

En horas de la tarde, del día 03 de Septiembre del año 2.004, el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), luego de sostener una fuerte discusión con su madre la ciudadana (VÍCTIMA IDENTIDAD OMITIDA), la golpeo fuertemente en la cara ocasionándole “contusión edematosa equimotica en región Peri orbitaria izquierda...CARÁCTER LEVE…” tal como se desprende del resultado de la Medicatura forense signada con el Nº 2131 de fecha 06-09-04, realizada por la Dra. E.A., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta. Este hecho sucedió en el domicilio del adolescente acusado ubicado en…, quien reside en el mismo con su representante legal.

CALIFICACIÓN JURÍDICA Y RESPONSABILIDAD

El Ministerio Público, califica la conducta antijurídica desplegada por el adolescente como LESIONES INTENCIONALES LEVES prevista en el articulo 418 del Código Penal Venezolano, y comparte el criterio Fiscal así como la consiguiente participación y responsabilidad atribuible a los imputados, quien suscribe en base a los siguientes elementos de convicción procesal: PRIMERO: El Acta Policial de detención S/N de fecha 03-09-04, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo M.Y., J.F.M. y el agente R.R. adscritos a la base operacional Nro. 03 de la Policía del Estado Nueva Esparta en la cual se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del adolescente acusado. En horas de la mañana del día de hoy 03.-09-04 nos encontrábamos en labores de patrullaje vehicular en la unidad de radio patrulla clave 297 por la Calle…, cuando una ciudadana nos informo que estaban agrediendo a una persona ya que se escuchaban gritos de auxilio cuando nos acercamos a su residencia avistamos a una ciudadana quien se encontraba ensangrentada para el momento y señalaba a su hijo de haberla agredido, quien al ver la presencia policial intento huir a la comisión pero fue infructuosa la acción, manifestando este que es menor de edad se le practico la respectiva inspección corporal y procedimos a retenerlo y trasladarlo a nuestra sede policial. SEGUNDO: Acta de entrevista de la ciudadana (VÍCTIMA IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, natural de…, titular de la Cédula de Identidad Nº V-…, domiciliada en la…, quien es víctima del hecho punible. Eran como las 10:30 horas de la mañana del día de hoy, en momentos en que me encontraba en mi casa en compañía de mi menor hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), la Señora (IDENTIDAD OMITIDA) que vive conmigo y mi hijo (ADOLESCENTE IDENTIDAD 0MITIDA); comienzo a conversar con mi hijo indicándole que se me había perdido Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) de mi cartera que eran de el, entonces se molesto empezó a gritarme y a golpearme en la cara y en todo el cuerpo, empecé a gritar para que alguien me ayudara pero el me pegaba más, entonces (IDENTIDAD OMITIDA) salió a buscar ayuda y de repente llego la policía, mi hijo iba a salir corriendo pero gracias a Dios lo pudieron agarrar, le indique lo sucedido a los policías y se llevaron a mi hijo preso y a mi me llevaron al Ambulatorio porque estaba muy golpeada. TERCERO: Acta de entrevista de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 39 años de edad, natural de…, titular de la Cédula de Identidad Nº V-…, domiciliada en la…, quien es testigo presencial del hecho punible, quien expuso: Eran como las 10:30 de la mañana del día de hoy en momentos en que me encontraba en mi cuarto y escuché una discusión entre la Señora (VÍCTIMA IDENTIDAD OMITIDA) y su hijo (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), le estaba pegando a la mamá y la niña (IDENTIDAD OMITIDA) estaba llorando, salí de la casa para buscar ayuda y vi a una patrulla de la policía, los paré y le dije a los policías lo que estaba pasando en la casa, se acercaron y vieron que (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)le estaba pegando a la mamá, el policía le dijo que se detenga y él iba a salir corriendo pero lo agarraron. CUARTO: Resultado de Medicatura Forense, signado con el Nº 2131, de fecha 07-09-04, suscrita por la Dra. E.A. practicada a la ciudadana (VÍCTIMA IDENTIDAD OMITIDA), de la cual se desprende lo siguiente: “... Contusión edematosa equimotica en región Peri orbitaria Izquierda...CARÁCTER LEVE...”. QUINTO: Declaración del adolescente acusado (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), rendida en la Audiencia de Presentación ante el Juez de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Nueva esparta, en fecha 04-09-04, en la cual admite ser el autor del hecho punible.

En consecuencia de lo anteriormente analizado, se encuentra acreditado en autos la participación y consiguiente responsabilidad del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES prevista en el artículo 418 del Código Penal Venezolano. Por lo cual hace pertinente la solicitud de conciliación, y la homologación y suspensión del proceso a prueba que se solicita.

POSIBLE SANCIÓN

La figura del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES prevista en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, es un delito según el cual procede sancionar al adolescente con una sanción no privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de acuerdo con lo solicitado con el Representante del Ministerio Público, por ser proporcional al hecho punible atribuido, con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. contenida en el literal B Y D del artículo 620 de la aducida Ley Especial las cuales se encuentran descritas en los artículos 624 y 626 solicitando el Ministerio Publico la aplicación por el lapso de dos años.

OBLIGACIONES PACTADAS Y PLAZO PARA CUMPLIMIENTO

  1. ) Obligación de cursar estudios por un semestre escolar, y presentar ante la Fiscalía del Ministerio Público c.d.I. escolar, constancia de asistencia y certificado de notas al culminar el semestre. Las obligaciones que se estiman por el lapso de seis meses son: 2) Abstenerse de frecuentar personas de mala conducta o malas compañías. 3) Abstenerse de salir en horas de la noche después de las 8:00 horas p.m., salvo que asista a estudiar en el Parasistema que es desde las 6:00 horas de la tarde hasta las 9:00 horas de la noche. 4) Someterse a una asistencia psicológica y psiquiátrica ante los psicólogos y psiquiatras adscritos a este Sistema Penal, cada quince (15) días. 5) obligación de abstenerse de efectuar violencia física y/o psicológica contra los miembros de su familia, su madre, su hermana o personas con quien conviva. Siendo el Ministerio Público la autoridad encargada quien debe vigilar el cumplimiento por intermedio de la victima ciudadana (VÍCTIMA IDENTIDAD OMITIDA), quien deberá informar ante la Fiscalía mensualmente sobre el cumplimiento de su hijo.

Dispositiva

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA del Adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Obligación de cursar estudios por un semestre escolar, y presentar ante la Fiscalía del Ministerio Público c.d.I. escolar, constancia de asistencia y certificado de notas al culminar el semestre. Las obligaciones que se estiman por el lapso de seis meses son: 2) Abstenerse de frecuentar personas de mala conducta o malas compañías. 3) Abstenerse de salir en horas de la noche después de las 8:00 horas p.m., salvo que asista a estudiar en el Parasistema que es desde las 6:00 horas de la tarde hasta las 9:00 horas de la noche. 4) Someterse a una asistencia psicológica y psiquiátrica ante los psicólogos y psiquiatras adscritos a este Sistema Penal, cada quince (15) días. 5) obligación de abstenerse de efectuar violencia física y/o psicológica contra los miembros de su familia, su madre, su hermana o personas con quien conviva. Siendo el Ministerio Público la autoridad encargada quien debe vigilar el cumplimiento por intermedio de la victima ciudadana (VÍCTIMA IDENTIDAD OMITIDA), quien deberá informar ante la Fiscalía mensualmente sobre el cumplimiento de su hijo. Se advierte al adolescente imputado que en caso de cualquier cambio de residencia, domicilio, debe ser notificado a la Fiscalia VII del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ministerio Público. Líbrese los Oficios. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

DRA. I.A.P.

LA SECRETARIA

ABOG. ZAIDA MONTILVA FLORES

En esta misma fecha se dio cumplimiento

LA SECRETARIA

ABOG. ZAIDA MONTILVA FLORES

IAP/ bcm!

Asunto N° OP01-S-2004-000439

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR