Decisión nº 425 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 25 de Junio de 2004

Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoAdmisión De Hechos

La Asunción, 25 de Junio de 2.004

194° y 145°

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el día 16/06/2.004, conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado, sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

(ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) venezolano de l7 años de edad, … , hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), domiciliado, …

SEGUNDO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Siendo aproximadamente las 3: 45 horas de la tarde del día 16 de Julio del año 2003, al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), le fue encontrado un bolso tipo koala y un teléfono celular que en horas del mediodía de ese mismo día había sido sustraído al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cuando se encontraba disfrutando de las instalaciones del parque el agua, ubicado en El Tirano, específicamente en una churuata ubicada cerca del tobogán Churumerú, Municipio Antolìn del Campo del Estado Nueva Esparta, hecho sucedido en el citado parque acuático.

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificado, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal:

  1. - El Acta Policial de detención de fecha 12-07-03, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector (IDENTIDAD OMITIDA), Distinguido (IDENTIDAD OMITIDA) y el Agente (IDENTIDAD OMITIDA), adscritos a la Base Operacional N° 7 de la Policía del Estado Nueva Esparta, donde constan las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la detención del adolescente imputado. “ Siendo aproximadamente las 4:10 horas de la tarde del día de hoy, en momentos en que nos encontrábamos por la avenida 31 de Julio a la altura de la entrada de playa El Agua, se recibió llamado de la red de comunicaciones de la policía del Estado, por parte de la centralista, quien nos indicó que en el Sector del Cardón, exactamente en el parque de diversiones de parque El Agua, se encontraba un ciudadano el cual presumiblemente le había hurtado el koala a otro ciudadano, una vez recibida dicha información nos dirigimos hasta la dirección indicada, al llegar al sitio y conversar con los seguridad, los mismos nos informaron que tenían retenido a un ciudadano que presuntamente había robado un koala, le preguntamos al ciudadano que si le pertenecía el koala, a lo que el mismo respondió que se lo había encontrado, le pedimos que nos mostrara el koala en donde pudimos avistar que en el interior del mismo se encontraba un celular, de pronto se acerca otro ciudadano informando que el koala era de su pertenencia y que a tempranas horas se lo habían robado, en vista de esto se procedió a la detención del mismo a la sede de nuestro comando para formular la respectiva denuncia, en donde quedó plenamente identificado como (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), posteriormente se le notificó a la Fiscalia. Es todo”. (Folios 05 y 06).

  2. - Con el acta de entrevista del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quién es víctima del hecho punible, quien expuso. “Hoy día Sábado 12-07-03, a eso de las doce (12) de la tarde me encontraba en Parque el Agua, Centro de Diversiones Acuáticas disfrutando de sus instalaciones, luego procedí a bañarme en el Tobogán Churumerú pero antes deje en una churuata frente a la piscina parte de mi ropa, un koala en el cual en el interior del mismo se encontraba mi documentación, un celular, y cierta cantidad de dinero en efectivo (dieciséis mil bolívares), luego de haber regresado hacia donde se encontraban mis pertenencias me percate de que me habían registrado mis cosas y que no se encontraba mi koala con mi documentación, posteriormente me vi en la obligación de dirigirme hasta la entrada en donde se encontraban unos oficiales de seguridad para poner la queja de que habían tomado mis cosas, mi koala, en donde a los mismos les informe las características del koala para ver si ellos lograban recuperarlo y ellos me informaron que harían todo lo posible para tratar de recuperar mis pertenencias. Es todo”.. (Folios 07 Y 08).

  3. - Con el acta de entrevista del ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), testigo del hecho quien expuso: “En el día de hoy como a las 12:30 horas me encontraba efectuando mis labores cotidianas como seguridad del centro de diversiones Parque el Agua se me acerco un muchacho para reportar el extravío de un koala donde le informe que íbamos a efectuar un recorrido por las instalaciones del centro de diversiones para ver si dábamos con el mismo. Cuando eran las 3:45 de la tarde logre percatar a un muchacho que trataba de esconder ese koala y el mismo me respondió que el no estaba escondiendo nada, yo me vi en la obligación de pedirle que me enseñara lo que estaba dentro del bolso debido a que temprano otro muchacho había reportado que se le había extraviado su koala con sus pertenencias, el muchacho se torno un poco agresivo y me dijo que el no me iba a enseñar nada, posteriormente el muchacho accedió a enseñarme lo que estaba dentro del bolso, en donde vi un paño y un koala, le pregunte que si ese koala era de su pertenencia y él me respondió que se lo había encontrado. Posteriormente llame a la Policía para que los mismos investigaran lo que estaba sucediendo. Es todo”.. (Folios 09 y 10).

4- Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-073-687 de fecha 14-07-03, realizada a los objetos recuperados, suscrita por (IDENTIDAD OMITIDA), experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se evidencia que los objetos robados fueron: Un bolso tipo koala, elaborado en material sintético de color gris dos tonos, y blanco, con estampados a flores, presentando una etiqueta identificativa donde se lee; “QUIKSILVER”. La pieza se halla usada y en regular estado de conservación; y un teléfono celular, marca “NOKIA”, serial N° 07306094095, provisto de su respectiva batería. La pieza se halla usada y en regular estado de conservación. Es todo” (Folio 12 ).

5)Con la declaración rendida por el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), en la audiencia de presentación ante el Juez de control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, en fecha 17 de Julio de 2003, en el cual admite su participación en la comisión de ese hecho punible, en la cual expuso: “Eso fue el Sábado , yo me encontraba en parque el agua, en ese momento me estaba bañando en uno de los toboganes cuando regresé estaban mis otros compañeros y escuché de un koala que tenían, entonces yo no le paré mucho al asunto, como a eso de las cuatro y media un chamo que se llama (IDENTIDAD OMITIDA) que creo que vive en San Juan y su mamá la (IDENTIDAD OMITIDA) que trabaja en la alcaldía de Arismendi y vive por mi casa en la…, bueno él fue el que me entregó el koala y yo lo metí en mi bolso y cuando salía del parque estaban revisando los bolsos por una persona había puesto la queja de que se le había perdido un koala, entonces yo me devolví a poner el koala en un sitio donde lo encontraran y en ese momento uno de los vigilantes de parque el agua me encontraron y ellos llamaron a la policía. Es todo”. Folio 02).

CONDUCTA ANTIJURÍDICA

Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), cometió una conducta antijurídica la cual encuadra dentro del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal Venezolano.

DE LA ADMISIÓNDE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Y LA SANCION IMPONIBLE.

Observa este Tribunal que el adolescente imputado admitió los hechos, y habiendo sido solicitada la inmediata imposición de la sanción, siendo facultad de este juzgador para Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 en relación con lo dispuesto en el artículo 578 literal f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a aplicar la sanción, y en este sentido, se observa que el adolescente admitió los hechos, establecidos en la acusación, donde se le imputa la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, prevista en el artículo 472 del Código Penal Venezolano y de las actas de investigación se evidencia el acto delictivo, la participación del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), en el hecho delictivo, la naturaleza y la gravedad de los hechos, así como el grado de responsabilidad, por lo cual se compartió el criterio de la comisión del delito imputado por la representación fiscal y por ello se admitió así la acusación, ahora bien en relación a la proporcionalidad de la medida, se observa que el delito que nos ocupa no es merecedor de una sanción de privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sanción que queda sujeta a los principios de excepcionalidad, y respeto a la condición humana de persona en desarrollo. El Adolescente, (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) tal como lo expresó la ciudadana Psicóloga adscrita al departamento de los Servicios Auxiliares; M.S.O., es un adolescente que posee una capacidad y funcionamiento intelectual Normal Bajo, esta consciente de la libertad de sus actos , reconoce los hechos cometidos. Se recomienda asistencia Psiquiátrica y/o Psicológica. De acuerdo a los resultados del Informe Social, suscrito por la lic. Griceldys Rodríguez, se señala que cursa actualmente 9° grado,, repitiente, con dos materias, en horario nocturno, en el liceo J.B.A., La Asunción.”. Se concluye que el adolescente debe continuar sus estudios,. También señala el informe que el adolescente ocupa el décimo lugar en un grupo de 11 hermanos, producto de tres uniones concubinarias de la madre, quien tiene actualmente su unión concubinaria, mantienen muy buenas relaciones, es una familia extendida, el padrastro labora como chofer, los hermanos son mayores de edad, excepto (IDENTIDAD OMITIDA), casados y viven en el mismo sector, cuentan con los servicios públicos básicos, la vivienda es propiedad de la madre. En el área laboral, eventualmente trabaja en una avícola,”. Por ello se acuerda la imposición de la sanción de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en un lapso de un año, en atención al delito atribuible, y la magnitud del daño causado, y dada la admisión de los hechos se acuerda rebajar la misma en un medio, por la gravedad de los hechos, quedando la sanción en definitiva en SEIS MESES, de L.A., la cual consiste en que la adolescente deberá someterse a la orientación supervisión, vigilancia de la Fundación de Desarrollo y Acción Social, Fundesa, Fundación que desarrolla un programa para sancionados con Medida Socioeducativa, y así se decide

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: en consecuencia se sanciona al Adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) venezolano de l7 años de edad, …, hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), domiciliado, …, con la sanción de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS MESES. Sanción por la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de la FUNDACION DE DESARROLLO Y ACCIÓN SOCIAL, (FUNDESA), que desarrolla el programa de L.A., y que por medio del programa de l.a. se procure crear metas de vida en el adolescente. Sanción que se impone por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal Venezolano. Así se decide, dada, sellada y firmada en la sala de Control Sección Adolescentes, Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004), siendo las 10:00 horas y minutos de la mañana. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. Cúmplase, regístrese remítase la presente sentencia en su debida oportunidad al Juez correspondiente.

JUEZ DE CONTROL N° 2,

DRA. I.A.P.

LA SECRETARIA (T),

ABG. Z.M.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 horas

de la mañana.

LA SECRETARIA (T),

ABG. Z.M.

Exp. 2Co- 425

IAP/ bcm!

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