Decisión nº E-235 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 3 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoRevisión De Medida De Privación De Libertad

La Asunción, 03 de Mayo de 2.004

193° y 145°

Celebrada en fecha 03-12-03, la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano joven adulto (SE OMITE IDENTIFICACION), de 20 años de edad, identificado en autos, y vistas las exposiciones de las partes, Este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 26 de Febrero del 2.002, por sentencia publicada por el Tribunal de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cargo de la Juez Presidente, Dra. I.A.P., pronunció sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos jóvenes adultos (se omite identificación) y (SE OMITE IDENTIFICACION), por el lapso de Tres años y Seis meses, CON LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de Robo de Vehículos Automotores Agravado, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, (Folios 98 al 107 de la cuarta pieza del expediente).

SEGUNDO

A los folios 119 al 121 de la cuarta pieza del expediente cursa auto de ejecución de sanción, de fecha 19 de marzo del 2.002, por el cual se establece el tiempo que tiene recluido para esa fecha, esto es, un mes y dos días, estando detenido desde la audiencia oral y privada, esto es desde el 18 de febrero del 2.002. Por lo cual hasta la fecha de la revisión de la sanción, el 3 de mayo del 2.004, ha transcurrido dos (2) año, dos (2) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir un (1) año, tres (3) meses, y quince días, por lo que el cumplimiento ocurrirá el 17 de agosto del 2.005.

TERCERO

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorga al Juez de Ejecución, la valoración y el efecto que en forma progresiva y por lo menos una vez cada seis meses esta teniendo la sanción mediante el p.d.R. de las Medidas y al caso que nos ocupa la Privación de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 633 “Ejusdem” esta se debe cumplir mediante el Plan Individual, documento este esencial para poder detectar las carencias, factores que incidieron en la conducta del adolescente y en donde se establecen metas concretas, estrategias y plazos para cumplirlas.

CUARTO

De las actas que conforman la causa riela inserta el Plan Individual, cursante a los folios 190, 191, 192, 193, y 194, de la cuarta pieza del expediente, referido al área de psicología, en donde se refiere a adecuar los niveles de madurez emocional, elevar autoestima, mejorar su autoconcepto, diseñar registro conductual a objeto de identificar conductas positivas y ajustar conductas negativas, mejorar ubicación intragrupal, desestimar su preferencia por la ingesta de drogas, en el área social, orientación del adolescente en cuanto al establecimiento de un plan de vida independiente de su grupo familiar, plantear conjuntamente con el adolescente alternativas de vida que aseguren su desarrollo emocional, orientación a la pareja del joven.”.

QUINTO

Visto así mismo lo expuesto por la Dra. Zaribell Chollet Reyes, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “Revisado como ha sido el Informe social suscrito por la Lic. Luisa Carrión, en el que se evidencia un Plan de vida claramente definido con un importante apoyo familiar, observándose en (SE OMITE IDENTIFICACION) verdaderos deseos de cambio; tiene una oferta de trabajo en el área de seguridad de Sigo la proveeduría, y continuar con sus estudios en la localidad donde reside. Igualmente el informe psicológico suscrito por el lic. E.L., expresa que (SE OMITE IDENTIFICACION) continúa evolucionando favorablemente, que ha aprendido a controlar sus emociones, evidenciando esto en sus niveles de tolerancia, así como también ha disminuido su índice de frustración e impulsividad, manteniéndose al margen de las alianzas negativas y de cualquier manifestación disruptiva que pueda perjudicarlo, igualmente expresa que tiene planteadas metas muy concretas relacionadas con el entorno familiar, con énfasis en el interés por su hija, lo que le ha llevado a manejar su paternidad como un hecho responsable. Por las razones expuestas, es por lo que no me opongo a que le sea sustituida la medida de privación de libertad a este joven, por una sanción de L.A. y Reglas de Conducta, es todo.”.

SEXTO

Visto así mismo lo expuesto por la Dra. B.L. en su condición de Defensora Pública Penal N° 08 quien expone“Solicito en el presente acto la revisión de la medida y posterior sustitución de la Privación de Libertad por una medida menos gravosa que considere pertinente este Tribunal, tomando para ello en cuenta los informes favorables que cursan en autos. Informes favorables cuyos aspectos positivos fueron destacados por la representación Fiscal. Resalto a este Tribunal que la sanción de privación fue de tres años y seis meses, y que el cumplimiento definitivo operaría el 17 de agosto del 2.005, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual la Privación de Libertad debe ser adoptada como la última medida aplicable y por el período más breve posible, en relación con lo dispuesto en el literal h del artículo 647 “EJUSDEM”, solicito de Ud. Acuerde la sustitución de la Privación de Libertad por una medida menos gravosa, es todo.”.

SEPTIMO

Visto Lo expuesto en la audiencia por el sancionado (SE OMITE IDENTIFICACION), que expresó: “Yo le quiero pedir una oportunidad porque quiero salir a trabajar, mi Mamá me está consiguiendo un trabajo en Sigo, y también mi Mamá me está consiguiendo un trabajo para limpieza de playas, porque allí está trabajando mi Mamá. Voy a seguir estudiando en la Misión Ribas, y quiero estudiar y trabajar para ayudar a mi niña, para sacarla adelante. Yo le prometo que me porto bien, y me compromete a cumplir lo que me manden en el libertad, es todo.”

OCTAVO

Visto asimismo lo señalado por la ciudadana (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) en su condición de Representante legal, quien expuso: “Bueno yo aconsejo a mi hijo que se porte bien, y lo ayudo en lo que yo pueda. (SE OMITE IDENTIFICACION) viviría en mi casa, con su mujer e hija, y estaría pendiente de él, de ayudarlo a que cumpla lo que le imponga el Tribunal, de traerlo al Tribunal, y a los lugares que tenga que ir, si yo no puedo, también está (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), que es su concubina, es todo.”.Así como también lo afirmado por la ciudadana (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), en su condición de concubina del sancionado, quien expuso: “Yo le digo a él que trabaje para que mantenga a su hija, que se porte bien en la calle, que vea por lo que yo estoy pasando, yo voy a ayudar a que el se porte bien, a que cumpla con lo que le imponga el Tribunal, es todo.”.

NOVENO

Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana Defensora Pública del Adolescente la revisión de la medida, y posterior sustitución, y observando que cursa en autos Plan Individual de fecha 21 de mayo del 2.002, a los folios 190 al 194 de la cuarta pieza del expediente, donde se destaca claramente la carencia familiar del sancionado, así como la falta de imposición de normas dentro de su grupo familiar, y se plantea adecuar los niveles de madurez emocional, elevar autoestima, mejorar su auto concepto, diseñar registro conductual a fin de identificar conductas positivas y ajustar conductas negativas, mejorar su ubicación intra grupal, desestimar su preferencia por la ingesta de droga, y visto asimismo informes de evolución, señalado por la ciudadana Defensora Pública Penal, que fue incorporado por su lectura a la presente audiencia, y de lo observado por la representación Fiscal, se observa que los informes cursantes en autos de evolución ciertamente reflejan haber superado las carencias del sancionado, y confrontado el Plan Individual antes descrito con las actas de entrevista a los miembros del equipo multidisciplinario, donde se observa que la Lic. Luisa Carrión expuso en fecha 15 de abril del 2.004, a los folios 162 y 163 de la sexta pieza del expediente entre otras cosas que: “En los avances mencionados en el área educativa se puede destacar que (SE OMITE IDENTIFICACION) ha tenido un buen desenvolvimiento y adaptación, es un muchacho que tuvo mucho tiempo sin estudiar, pero a estas alturas se le ve bastante motivado, y hay un estímulo, es uno de los que va mejor, ha rendido académicamente, lo que yo trato de decir sobre las notas, es que como es un método distinto el buen rendimiento no depende de una calificación cuantitativa, pero el facilitador me ha manifestado los avances y logros de J.L., y lo más importante es la motivación para proseguir sus estudios, en atención a la deserción escolar que presentaba. En relación al área familiar, el tiene una gran preocupación para brindarle seguridad a su familia, y es una relación que puede decirse que es estable, a pesar de que ha estado privado de su libertad se ha mantenido la relación, se le ha orientado en la preparación laboral, en el sentido de que a el se le ha orientado para que consiga un empleo, …La hermana de (SE OMITE IDENTIFICACION) de nombre (SE OMITE IDENTIFICACION) está haciendo gestiones en Sigo La Proveeduría para ubicarle un trabajo en el área de mantenimiento, situación que se vislumbra con bastante seguridad de otorgamiento. También se le ha orientado para que al egresar pueda optar por una beca que se otorga en el mismo Plan Ribas, en los cursos de adiestramiento laboral, (plan vuelvan caras), para que continúe su preparación, todo ello se conversó con la coordinadora N.S., para ubicarlo en un Centro Educativo cerca de su domicilio, y que pueda optar por una beca de trabajo, por cuanto ya es mayor de edad. Se logró que presentara a la niña producto de su unión concubinaria como su hija, y esta situación lo beneficia en el otorgamiento de programas sociales…”. Igualmente efectuando una confrontación con la superación de las carencias expuestas del Plan Individual, en el aspecto psicológico, lo cual se evidencia tanto en los Informes de evolución conductual como en la entrevista sostenida con el Psicólogo Clínico E.L., de fecha 22 de abril del 2.004, a los folios 166 de la sexta pieza del expediente, en los siguientes términos: “Se considera que en atención a los niveles de comportamiento lo han llevado a desestimar los patrones de comportamiento antisocial. Cuando hablamos de alianzas negativas es un indicador que ha empezado a desestimar el patrón de comportamiento antisocial. Puede afirmarse que le es favorable una sustitución en este momento de la Privación de Libertad, por los comportamientos observados, en los últimos meses. En el caso de (SE OMITE IDENTIFICACION)se le ha observado un comportamiento más estructurado, un darse cuenta. El pronóstico de acuerdo a su comportamiento interno es bueno, intrainstitucionalmente hablando, pero el pronóstico fuera siempre va a depender de las variables de familia, sociedad, ubicación laboral, crecimiento, muchos factores, que dentro de la Institución están controlados, pero fuera ya se escapan de nuestro control. Pero es como un tratamiento médico cuyo pronóstico es favorable pero si no se le toma adecuadamente el pronóstico no será favorable. Se tiene como Plan de vida continuar estudiando, y un empleo en Sigo, y su obligación de continuar en la misión, debe proseguirse, el ha dado buenos resultados con la Misión. Yo creo que controlando las variables de la ubicación de un trabajo estable, la Misión Ribas, y un poco apartado de su sector de convivencia el pronóstico debe mantenerse en condiciones favorables. Se le puede incorporar a una ONG que le haga el seguimiento del caso, sobre todo en su convivencia social, familiar comunitaria, es todo.”. Por estos elementos, que han sido confrontados, y que se ha observado que desde la última revisión, esto es el 02 de diciembre del 2.003, a la presente fecha han transcurrido 5 meses, y se ha sostenido un criterio de que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal e, es competencia del Juez de ejecución revisar las medidas POR LO MENOS una vez cada seis meses, por lo que encontrándose los supuestos en el presente caso, que de continuar el sancionado privado de su libertad dados los avances que ha logrado en cuanto al manejo de sus emociones y personalidad, y comportamientos, así como el Plan de v.P., sería contrario al desarrollo de este joven la permanencia en el centro de Internamiento, y es por lo que esta Juez de Ejecución, en garantía a la revisión de la sanción POR LO MENOS cada seis meses, lo cual no obsta para que si están dados los supuestos antes del cumplimiento de este plazo pueda el Juez de Ejecución pasar a revisar la sanción para determinar los efectos que se están teniendo en el sancionado, como lo es el presente caso, y habiendo determinado los efectos y los aspectos en donde se ha superado las carencias inicialmente detectadas, hace necesario sustituir la sanción de privación de Libertad ingesta al sancionado, por unas sanciones menos gravosas de cumplimiento simultáneo, como lo son Reglas de Conducta y L.A., por ello se acuerda imponer de manera sucesiva durante el lapso que le resta para cumplir, esto es hasta el 17 de agosto del 2.005, las sanciones, de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y la sanción de L.A., sanciones de cumplimiento en libertad mediante las cuales se logre metas de vida para el adolescente, contención, socialización, concientización y reinserción el la sociedad, por el tiempo que le restaba al adulto joven por cumplir la privación de Libertad, en base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, acuerda con lugar lo solicitado, en el sentido de SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanciones de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año, – Someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión de FUNDESA, y del Psiquiatra adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, cada quince (15) días, y de manera sucesiva, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el adulto joven deberá : -Estudiar educación formal , o cursos de capacitación y/o trabajar; - presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución, - someterse a la vigilancia de su Madre con quien residira, y acatar todas las obligaciones que ellos le impongan. – No salir de su residencia sin permiso de su Madre, o la persona a su cargo, después de las 8:00 horas de la noche, a menos que deba asistir a estudiar.

DISPOSITIVA

En base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, acuerda con lugar lo solicitado, en el sentido de SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanciones de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año, – Someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión de FUNDESA, y del Psiquiatra adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, cada quince (15) días, y de manera sucesiva, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el adulto joven deberá : -Estudiar educación formal , o cursos de capacitación y/o trabajar; - presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución, - someterse a la vigilancia de su Madre con quien residira, y acatar todas las obligaciones que ellos le impongan. – No salir de su residencia sin permiso de su Madre, o la persona a su cargo, después de las 8:00 horas de la noche, a menos que deba asistir a estudiar. Sanciones que se imponen de manera simultánea por el lapso de un (1) año, tres (3) meses, y quince días. En consecuencia se decreta la Libertad del adolescente. y se acuerda remitir los oficios correspondientes. Cúmplase. Registrese. Diarícese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dr. ASUNTA PANNACI.

LA SECRETARIA

Z.M.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA.

ABG. Z.M..

IAP

CAUSA N° 235

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR