Decisión nº 1C619-04 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 20 de Abril de 2004
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2004 |
Emisor | Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento |
Ponente | Maria Teresa Sanchez Orell |
Procedimiento | Revisión De Medida Cautelar |
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
SECCIÒN ADOLESCENTES. EXTENSIÒN BARLOVENTO
GUARENAS
JUZGADO DE CONTROL NO. 1
Guarenas, 20 de Abril de 2004
Vista la solicitud presentada por el Dr E.R. quien actúa en su condiciòn de Defensor de confianza del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS y la carta de pobreza consignada asi como los informes psicosociales que curan a las Actas este Juzgado observa:
Que en nuestra actual legislación penal juvenil, la privación de libertad es una medida excepcional, en virtud de la cual siempre que pueda garantizarse las resultas del proceso con una medida cautelar, las mismas deben ser impuestas. En el caso en estudio a pesar de que se trata de un hecho punible que de haber una sentencia condenatoria ameritaría sanción privativa de libertad este Juzgado impuso medida cautelar contenida en el literal G, consistente en la presentaciòn de cuatro (04) fiadores que devengaren salarios iguales o superiores a tres (03) salarios mìnimos cada uno.
Como quiera que se està manifestando la imposibilidad de que los familiares del adolescente cumplan con la fianza exigida y teniendo en consideración de que si bien es cierto que las condiciones requeridas no tienen que ver con aptitudes econòmicas de los jóvenes ni de sus familiares pero si pudiera influir el entorno socio-econòmico en el cual se desenvuelven los mismos, tomando en consideración que la pesar del tiempo transcurrido la misma no ha podido ser satisfecha y aunado al hecho de que hasta la presente fecha la representación fiscal no ha presentado escrito acusatorio es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL ACTUANDO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA MODIFICAR la medida cautelar contenida en el literal G del artìculo 582 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil cuatro (2004) solicitando para la verificación de la misma, tres (03) fiadores con dos (03) salarios mìnimos cada uno, aunado a las exigencias que se solicitaron en el acto de audiencia de presentaciòn. Asì se decide.- Notifìquese a las partes. Lìbrese boleta de notificación
LA JUEZ DE CONTROL No. 1
DRA. MARÌA TERESA SÀNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO
ABG MARCO GARCÌA
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en autos.-
EL SECRETARIO,
ABG MARCO GARCÌA
Exp No. 619-04
MTSO/mtso