Decisión de Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de Nueva Esparta, de 2 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
PonenteMaría Asunción Barrios
ProcedimientoGuarda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 02 de Marzo de 2.004

Años 193º y 145º

EXPEDIENTE Nº: J2-2.735-02. -

MOTIVO: Medidas Sobre La Guarda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: Dr. C.R.P., Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

DEMANDADA: Identidad omitida, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

Se inicia la presente causa por solicitud de MEDIDAS SOBRE LA GUARDA realizada por el Dr. C.R.P., Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a petición del Ciudadano Identidad omitida, italiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-omitida, en representación de su hijo Identidad omitida, quien actualmente se encuentra separado de la madre de su hijo, Ciudadana Identidad omitida, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-omitida, manifestando que después de separarse de la madre desde que el mismo contaba con un (01) año de edad, se ha encargado de manera exclusiva de su guarda y alimentación, que la madre sólo lo ve de manera esporádica y se comunica también de manera poco frecuente vía telefónica. La Representación Fiscal a los fines de indagar sobre las condiciones en que se encuentra el niño, así como de datos sobre la ubicación de la madre, entrevistó conforme lo pautado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el resultado de su opinión, es que desea quedarse con el padre, expuso que se comunicó con la mamá hace dos meses y que actualmente vive con su papá una señora de nombre Ivón y su hermana A.G.. Tomando en consideración lo planteado, es por lo que, de conformidad con el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicita a este Tribunal se dicte pronunciamiento a fin de que sean tomadas MEDIDAS SOBRE LA GUARDA con respecto al N.I. omitida.-

Corre al folio 3, Partida de Nacimiento del Niño: Identidad omitida.-

Cursa al folio 07 de fecha 20-06-2.002, auto de esta Sala de Juicio Única mediante el cual se admite la Solicitud de Medidas Sobre La Guarda de conformidad con lo establecido Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordenó la comparecencia de los Ciudadanos Identidad omitida, para que comparezcan al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que intentar la conciliación entre las partes y por cuanto se desconoce el domicilio de la Ciudadana Identidad omitida, se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al C.N.E.. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público, según boleta de fecha 09-04-2.003 cursante al folio 32.-

En fecha 10-07-2.002 y cursante al folio 11, el Tribunal acordó la GUARDA PROVISIONAL del n.I. omitida a su padre, Ciudadano Identidad omitida, de conformidad con los Artículos 358 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Cursan a los folios 14 y 15, Comunicaciones Nros. RIIE-1-0501-02.7794 y 002761, emanadas de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Dirección General de Identificación y Extranjería y de la Secretaría General del C.N.E., a través del cual informan a este Despacho el último domicilio registrado en sus archivos de la Ciudadana Identidad omitida.-

En virtud de los datos aportados con respecto a la información del último domicilio de la Ciudadana Identidad omitida por los diferentes organismos, el Tribunal en fecha 15-10-2.002 ordenó librar exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de lograr la citación y comparecencia de la misma, folios 18 al 21.-

Cursa al folio 22, diligencia de fecha 02-12-2.002 suscrita por el Ciudadano Identidad omitida mediante la cual solicita se publique Cartel de Citación a los fines de la localización de la mencionada Ciudadana, por cuanto no está seguro de que las direcciones aportadas por la Oficinal Nacional de Identificación y Extranjería y el C.N.E. sea la dirección que tiene actualmente la madre de su hijo. En tal sentido, el Tribunal en fecha 13-12-2.002 ordenó lo conducente, folio 23 y 24.-

Al folio 25, cursa auto de avocamiento al conocimiento de la presente causa por la Juez Unipersonal N° 2 Temporal de esta Sala de Juicio, Dra. M.L.G., de fecha 12-03-2.003.-

Riela al folio 26, diligencia de fecha 12-03-2.003 suscrita por el Ciudadano Identidad omitida a través de la cual recibe Cartel de Citación librado a la Ciudadana Identidad omitida, a los fines de su debida publicación. Compareciendo éste en fecha 27-03-2.003 consignando ejemplar del Diario “La Hora” de fecha 14-03-2.003 donde aparece publicado el Cartel de Citación librado por este Despacho, folios 27 y 28.-

Cursa al folio 29, constancia de fecha 13-05-2.003 suscrita por la Secretaria de este Despacho mediante el cual deja constancia de la fijación a las puertas del Tribunal de uno de los Carteles de Citación ordenados.-

El Tribunal en fecha 09-06-2.003 ordenó el nombramiento de Defensor Judicial, Abg. M.G., Inpreabogado N° 51.819, a la parte demandada; Ciudadana Identidad omitida, de conformidad con lo pautado en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ha transcurrido en exceso el lapso previsto en el Cartel y la parte demandada no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado, folios 33 y 34.-

Riela a los folios 35 al 51, resultas de la comisión conferida al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, en la cual a su folio 46 cursa Boleta de Citación librada a la Ciudadana Identidad omitida sin firmar, por cuanto la misma no fue localizada en la dirección aportada.-

Al folio 53, cursa diligencia de fecha 26-08-2.003 suscrita por la Representación Fiscal mediante la cual solicita a este Despacho se sirva informar sobre la practica de la citación del Defensor Ad Litem.-

Cursa al folio 55, Boleta de Notificación librada a la Defensora Judicial debidamente firmada en fecha 29-09-2.003. Quien comparece en fecha 30-09-2.003 aceptando el cargo de Defensor Judicial de la parte demandada y cumplir las obligaciones inherentes al mismo, folio 56. Vista la aceptación de la Defensora Judicial al cargo designado, el Tribunal en fecha 27-10-2.003 ordenó su citación, folios 57 y 58.-

Al folio 59, cursa auto de avocamiento al conocimiento de la presente causa por el Juez Unipersonal N° 2 Temporal de este Despacho, Dr. D.J.R.V..-

Riela al folio 61, Boleta de Citación librada a la Ciudadana M.G., Defensora Judicial de la Ciudadana Identidad omitida, parte demandada en la presente causa, debidamente firmada en fecha 21-01-04.-

Cursa a los folios 62 y 63, Escrito de Contestación presentado por la Defensora Judicial de la parte demandada, de la siguiente forma: “…Fallidas como han sido las muchas gestiones realizadas por mi persona, como DEFENSORA JUDICIAL de la Ciudadana Identidad omitida, plenamente identificad en autos, en entrevistar a mi defendida, para tener así mayor conocimiento de los hechos fundados en la demanda por el Ciudadano Identidad omitida, de la veracidad de los mismos y poder así hacer una defensa acorde a lo encomendado como DEFENSORA JUDICIAL nombrada por este Tribunal es por ello que no puedo hacer defensa clara de mi defendida. Pero en virtud de todos los recaudos y pruebas presentados por la parte actora, solicito a este Tribunal tomar en cuenta las mismas en interés superior del N.I. omitida. Finalmente solicitó que el presente escrito sea admitido y agregado a los autos, sustanciado conforme a derecho y apreciado en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley”.-

Al los folios 64 y 65, riela Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 11-02-2.004 por la Defensora Judicial, estando en el lapso legal para tales fines, de la siguiente manera: Al Capitulo I: Reprodujo el mérito favorable de los autos a favor de su representada. Al Capitulo II: Fallidas como han sido las muchas gestiones realizadas como Defensora Judicial de la Ciudadana Identidad omitida, para tener así conocimiento de los hechos reales y de los fundados, se avoca a lo que conste en los autos. Al Capitulo III: Por no tener conocimientos de amistades de esta familia y la no colaboración de los presuntos vecinos, se remite en nombre de su representada, a las resultas de los testimoniales de los testigos por presentar por la parte actora, si los hubieren, a los cuales repreguntaré en su oportunidad legal. Al Capitulo IV: Solicitó que el presente Escrito de Pruebas, sea admitido y sustanciado conforme a derecho y apreciado en la sentencia definitiva en su justo valor probatorio.-

En fecha 11-02-2.004, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva el Escrito de Pruebas presentado por la Defensora Judicial, Abg. M.G., Inpreabogado N° 51.819, de la Ciudadana Identidad omitida, parte demandada en la presente causa.-

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

--------------La competencia para conocer de los Juicios de Guarda le ha sido atribuida a esta Sala de Juicio en el literal “c” del parágrafo primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA.-

--------------El Artículo 361 de la LOPNA trata de la Revisión y Modificación de la Guarda, el cual establece: “El Juez puede revisar y modificar las decisiones en materia de guarda, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre o del Ministerio Público...”. Establece el Artículo 358 ejusdem, el contenido de la Guarda diciendo que “Comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.”.-

--------------El Artículo 360 ejusdem, refiere entre otros aspectos a la situación de los hijos cuando sus padres tienen residencias separadas, lo cual coincide con el caso tratado en este Expediente y cuyo destino debe decidir el Juez, una vez cumplidos con los requisitos para ello.-

D I S P O S I T I V A

--------------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas y en atención a que el N.I. omitida, tiene pleno y efectivo derecho a: a) un nivel de vida adecuado; b) la integridad personal; c) la Educación; d) defender sus derechos; aunados a la PRIORIDAD ABSOLUTA y al INTERES SUPERIOR, consagrados todos ellos en los Artículos 30, 32, 53, 86, 7 y 8 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a lo manifestado por el Niño ante la sede de la Fiscalía, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR la solicitud de Medidas sobre La Guarda incoada por el Dr. C.R.P., Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a petición del Ciudadano Identidad omitida, italiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-omitida, a favor de su hijo Identidad omitida, en contra de la Ciudadana Identidad omitida, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida y en tal sentido, M O D I F I C A L A G U A R D A del citado Niño, la cual a partir de este momento y en atención a lo previsto en los Artículos 360 y 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida de la siguiente manera: La Guarda del N.I. omitida, de diez (10) años de edad, será ejercida por el padre, Ciudadano Identidad omitida, antes identificado, dejando abierta la posibilidad de la madre a mantener un Régimen de Visitas abierto y que éste sea respetado por el padre de su hijo. ASI SE DECLARA.-----------------------

Publíquese y regístrese la presente Sentencia. Cúmplase.------------------------

Por cuanto la presente Sentencia fue dictada fuera de lapso, notifíquese a las partes.-------------------------------------------------------------------------------

D

ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dos (02) días del mes de Marzo del año 2.004, Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------

Juez Unipersonal Nº 2

Dra. M.A.B.G.L.S.

Abg. Luisana Marcano

En la misma fecha a la 01:00 p.m., se publicó la presente Sentencia y se dio cumplimiento a lo acordado en ella.-

La Secretaria

Abg. Luisana Marcano

MABG/mgm

Exp-Nº J2-2.735-02.-

Medidas Sobre la Guarda.

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