Decisión de Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de Nueva Esparta, de 9 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
PonenteMaría Asunción Barrios
ProcedimientoGuarda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 09 de Diciembre del 2.003.

Años 193º y 144º

EXPEDIENTE Nº J2-3.505-03.-

MOTIVO: Revisión de Guarda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: Identidad omitida, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Dr. C.R.P., Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIO (S): Identidad omitida.-

DEMANDADA: Identidad omitida, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

Se inicia la presente causa por solicitud de REVISIÓN DE GUARDA realizada por el Ciudadano Identidad omitida, antes identificado, debidamente asistido por el Dr. C.R.P., Fiscal del Ministerio Público, en representación de sus hijos Identidad omitida, quien fuera referido a la Fiscalía VI a través del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio García de este Estado, manifestando en su solicitud que es la madre quien ha venido ejerciendo la Guarda de sus hijos, pero que él solicita el ejercicio de la Guarda debido a que la madre los desatiende y presuntamente presenta problemas de consumo de drogas. Así mismo, señala que en fecha 14-01-2.003, compareció ante la Sede de la Fiscalía el N.I. omitida, de ocho (08) años de edad, el cual fue escuchado de conformidad con el Artículo 80 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde manifestó que vive con su mamá, pero que ella toma casi todos los días y le pega. Igualmente, manifiesta que comparecieron ante la Sede de la Fiscalía en fecha 17-01-2.003 y acordaron que la Guarda de los Niños sea ejercida por el padre de conformidad con el Artículo 360 ejusdem y que se fijó Régimen de Visitas a favor de la madre. Tomando en consideración lo planteado, es por lo que, solicita a este Tribunal la REVISIÓN DE LA GUARDA con respecto a los Niños Identidad omitida.-

-------------Corren a los folios 3 y 4, Partidas de Nacimiento de los Niños: Identidad omitida.-

-------------Cursa al folio 9 y de fecha 12-02-2.003, auto de esta Sala de Juicio Única mediante el cual se admite la Solicitud de Revisión de Guarda en el Expediente signado con el Nº J2-3.505-03, se ordenó la comparecencia de la demandada, Ciudadana Identidad omitida, así mismo, se acordó la elaboración de sendos Informes Sociales en los hogares de ambos padres y la realización de evaluaciones psicológicas-psiquiátricas a todo el grupo familiar. Finalmente se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público según boleta de fecha 24-02-2.003, cursante al folio 26.-

-------------Al folio 16, cursa Boleta de Citación debidamente firmada el día 27-02-2.003 por la demandada, Ciudadana Identidad omitida.-

-------------Cursa al folio 18, auto de avocamiento de fecha 10-03-2.003 de la Dra. M.L.G., Juez Unipersonal N° 2 Temporal de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.-

-------------Al folio 19 cursa Acta de fecha 10 de Marzo de 2.003, levantada con ocasión de la realización del Acto Conciliatorio, encontrándose presentes en dicho acto los Ciudadanos Identidad omitida, mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente: “no llegaron a ningún acuerdo, hasta tanto la Juez escuche a los Niños...tomaremos la decisión después de ser oídos los Niños.”.-

---------------De fecha 11-03-2.003 y cursante al folio 20 riela diligencia suscrita por la Lic. Ofelia Velásquez de Fernández, en su carácter de Trabajadora Social adscrita a este Despacho, mediante la cual informa que a partir del 12-03-03 hará uso de sus vacaciones legales y por cuanto hasta la presente fecha no le ha sido designado el suplente, solicita se tomen las medidas correspondientes.-

---------------Cursa al folio 21 Acta de fecha 13-03-2.003, levantada con ocasión de la comparecencia de los Niños Identidad omitida, debidamente acompañados de sus padres, quienes de conformidad con el Artículo 80 de la LOPNA, fueron escuchados y expusieron: “El Niño manifestó que quería estar con su papá y la niña manifestó estar con su mamá, pero que ambos se visitaran.”.-

---------------Al folio 22, cursa actuación del Tribunal de fecha 02-04-2.003 a través del cual acuerda: 1°- Ratificar el Oficio N° 0273-03 de fecha 12-03-2.003 librado a la Trabajadora Social. 2°- Recabar del Servicio de Psicología y Psiquiatría los resultados de la evaluación psicológica-psiquiátrica ordenada para el grupo familiar. 3°- Diferir el dictamen de la Sentencia en el presente Juicio para el quinto (5to.) día de Despacho siguiente a que conste en autos los referidos Informes Técnicos.-

---------------En fecha 06-08-2.003 comparece la Representación Fiscal y solicita a este Tribunal recabe las resultas de los Informes Técnicos.-

---------------Riela a los folios 29 y 30, Informe Psicológico realizado al grupo familiar Identidad omitida, por la Lic. Susana Obediente, Psicólogo adscrita al Servicio Auxiliar de este Tribunal, el cual en su parte de Conclusiones y Recomendaciones señala: “De acuerdo a los resultados obtenidos se puede concluir que los Niños Identidad omitidadeben permanecer con su Madre Biológica siempre y cuando ella siga demostrando que es capaz de brindarles la contención psicológica, moral y afectiva que estos Niños necesitan para su sano crecimiento, tanto físico como emocional. Se recomienda que el Padre Biológico mantenga contacto con sus Hijos y cumpla con las obligaciones legales que le competen”.-

---------------Cursa al folio 31, actuación del Tribunal de fecha 18-09-2.003 ordenando recabar las resultas del Informe Social.-

---------------A los folios 35 al 39, cursa Informe Social realizado en los hogares de los Ciudadanos Identidad omitidapor la Lic. Vicenta Delgado H., Trabajadora Social Suplente adscrita al Servicio Auxiliar de este Despacho, el cual en su parte de Conclusiones señala: “El estado de stress que sienten ambos lo reflejan en el trato con los niños y también se está haciendo presente en la parte socio-educativa del niño, peor aún, en la parte psico-educativa de él. Es de hacer notar que la vivienda donde habita la Sra. Identidad omitida es propiedad del Sr. Identidad omitida y su respectiva manutención, la que traduce a una notoria actitud de responsabilidad hacia los niños. Como dato interesante también está el estado de salud de la Sra. Identidad omitida, quien tiene una pierna amputada y está siendo cuidada por la Sra. Identidad omitida, quien dice: “La cuidaré hasta que Dios quiera, porque es la madre que conocí.” Los niños tendrían que ser escuchados, pues, sus padres hablan por ellos, diciendo que se quieren quedar con uno u otro; y es motivo de presión para ellos”.-

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

--------------La competencia para conocer de los Juicios de Guarda le ha sido atribuida a esta Sala de Juicio en el literal “c” del parágrafo primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA.-

--------------El Artículo 361 de la LOPNA trata de la Revisión y Modificación de la Guarda, el cual establece: “El Juez puede revisar y modificar las decisiones en materia de guarda, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre o del Ministerio Público...”. Establece el Artículo 358 ejusdem, el contenido de la Guarda diciendo que “Comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.”.-

--------------El Artículo 360 ejusdem, refiere entre otros aspectos a la situación de los hijos cuando sus padres tienen residencias separadas, lo cual coincide con el caso tratado en este Expediente y cuyo destino debe decidir el Juez, una vez cumplidas para ello.-

--------------A la Partida de Nacimiento de los Niños Identidad omitida, se les asigna pleno valor probatorio, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de los mismos con los Ciudadanos Identidad omitida.-

D I S P O S I T I V A

--------------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas y en atención a los resultados arrojados por los Informes Técnicos practicados por el Servicio Auxiliar adscrito a este Tribunal, aunado a que los Hermanos Identidad omitida, tienen pleno y efectivo derecho a: a) un nivel de vida adecuado; b) la integridad personal; c) la Educación; d) defender sus derechos; aunados a la PRIORIDAD ABSOLUTA y al INTERES SUPERIOR, consagrados todos ellos en los Artículos 30, 32, 53, 86, 7 y 8 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA SIN LUGAR la presente Solicitud de Revisión de Guarda incoada por el Ciudadano Identidad omitida, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-omitida, debidamente asistido por el Dr. C.R.P., Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA.-

-------------Así mismo, se ratifica la Guarda de los Niños Identidad omitida a su madre, la Ciudadana Identidad omitida y de conformidad con lo establecido en el Artículo 27 de la LOPNA, el cual establece el derecho de todos los niños y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo forma regular y permanente con ambos padres, esta Juez Unipersonal Nº 2 deja abierta la posibilidad de que el Ciudadano Identidad omitida, pueda solicitar un Régimen de Visitas. ASI SE DECLARA.-

Publíquese y regístrese la presente Sentencia. Cúmplase.-------------------------

D

ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año 2.003, Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------

Juez Unipersonal Nº 2.

Dra. M.A.B.G.L.S.A..

Abg. L.M.V.

En la misma fecha a las 02:15 p.m., se publicó la presente Sentencia y se dio cumplimiento a lo acordado en ella.-

La Secretaria Acc.

Abg. L.M.V.

MABG/mgm

Exp-Nº J2-3.505-03.-

Revisión de Guarda. -

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