Decisión de Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de Nueva Esparta, de 14 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
PonenteMaría Asunción Barrios
ProcedimientoRestitución De Guarda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 14 de Noviembre del 2.003.

Años 193º y 144º

Expediente Nº: J2-4.088-03.-

Motivo: Restitución de Guarda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: Identidad omitida, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-omitida.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Dra. D.A.C.P., Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (E).-

DEMANDADA: Identidad omitida, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-omitida.-

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

Se inicia la presente causa por solicitud de RESTITUCION DE GUARDA realizada por la Ciudadana Identidad omitida, asistida por la Dra. D.C.P., Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en Identidad omitida M.C.V., de cuatro (04) años de edad, indicando en su solicitud, que desde hace algún tiempo se han venido presentando problemas con su pareja, lo que la obligó a separarse de su residencia, sin embargo, el padre se niega rotundamente a que se lleve a su pequeña hija, manifestando en repetidas oportunidades que hasta que no tenga casa no se la va a devolver. Manifiestan igualmente, que al momento de la audiencia ambos padres manifestaron estar conformes con que se garantizara el derecho de visita, es decir, el contacto de la madre con la pequeña, sin embargo el padre se negó rotundamente a la entrega.-

Corre al folio 3, Partida de Nacimiento de la Niña: Identidad omitida.-

Cursa al folio 7 de fecha 14-08-2.003, auto de esta Sala de Juicio Única mediante el cual se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, se ordenó la comparecencia de los padres de la niña, Ciudadanos Identidad omitida. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público.-

Al folio 11 cursa Acta de fecha 25-08-2.003, levantada con ocasión de la realización de la realización de la entrevista de las partes con la Ciudadana Juez Unipersonal Nº 2, estando presente en dicho acto los Ciudadanos Identidad omitida, mediante la cual se dejó constancia de que las partes no llegaron a ningún acuerdo.-

En fecha 19-09-2.003 y cursante al folio 15, el Tribunal ordenó Oficiar al C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Mariño, a los fines de solicitar su colaboración para la elaboración de sendos Informes Sociales y Familiares en los hogares de los padres de la niña.-

Cursa a los folios 23 al 26, Informes Socio-Económicos realizado a los Ciudadanos Identidad omitida, en fecha 08 de Octubre de 2.003 por la Trabajadora Social del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Mariño de este Estado. El Informe Social practicado en el hogar de la Ciudadana Identidad omitida arrojó la siguiente Conclusión: “En la visita realizada a esta Ciudadana se pudo conocer que quiere a su hija a su lado, debido a las condiciones precarias que vive la niña con su padre”---El Informe Social practicado en el hogar del Ciudadano Identidad omitida arrojó la siguiente Conclusión: “Según la visita realizada a este Ciudadano se pudo visualizar que vive en condiciones deprimentes, trabaja toda la noche, la bisabuela de la niña no está apta para cuidarla debido a su avanzada edad.” .-

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

--------------La competencia para conocer de los Juicios de Guarda le ha sido atribuida a esta Sala de Juicio en el literal “c” del parágrafo primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA.-

--------------El Artículo 360 de la LOPNA trata de las Medidas sobre la Guarda en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos, Nulidad de Matrimonio o Residencias Separadas, el cual establece entre otros aspectos : “...Los hijos que tengan siete años o menos, deben permanecer con la madre, excepto en el caso en que ésta no sea titular de la P.P. o que, por razones de salud o seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o indefinidamente de ella”...”...En el caso de los hijos de siete años o menos cuya Guarda no pueda ser ejercida por la madre conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, o a solicitud expresa de la misma, el Juez debe decidir si la Guarda debe ser ejercida por el padre o si el interés de los hijos hace aconsejable la colocación familiar.”, lo cual coincide con el caso tratado en este Expediente y cuyo destino debe decidir el Juez. Establece el Artículo 358 ejusdem, el contenido de la Guarda diciendo que “Comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.”.-----------------------------------------

D I S P O S I T I V A

--------------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas y en atención a que la Niña Identidad omitida, tiene pleno y efectivo derecho a: a) un nivel de vida adecuado; b) la integridad personal; c) la Educación; aunados a la PRIORIDAD ABSOLUTA y al INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, consagrados todos ellos en los Artículos 30, 32, 53, 7 y 8 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en consideración los resultados arrojados por los Informes Socio-Económicos practicado en los hogares de los Ciudadanos Identidad omitida: “En la visita realizada a esta Ciudadana se pudo conocer que quiere a su hija a su lado, debido a las condiciones precarias que vive la niña con su padre” y Identidad omitida: “Según la visita realizada a este Ciudadano se pudo visualizar que vive en condiciones deprimentes, trabaja toda la noche, la bisabuela de la niña no está apta para cuidarla debido a su avanzada edad.”, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en atención al INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Restitución de Guarda incoada por la Ciudadana Identidad omitida, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-omitida, a favor de su hija Identidad omitida, en contra del Ciudadano Identidad omitida, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-omitida y en tal sentido, ordena la RESTITUCION de la Niña Identidad omitida a su madre, Ciudadana Identidad omitida, antes identificada, de conformidad con el Artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido, Ofíciese al Instituto de Atención al Menor en el Estado Nueva Esparta (IAMENE), a los fines de que una Comisión del Servicio de Ayuda Juvenil adscrita a dicha Institución acompañe a la mencionada Ciudadana a recuperar a su hija. ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------

Publíquese y regístrese la presente Sentencia. Cúmplase.------------------------

D

ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año 2.003, Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------

Juez Unipersonal Nº 2.

Dra. M.A.B.G.L.S.A..

Abg. L.M.

En la misma fecha a las 02:15 p.m., se publicó la presente Sentencia y se dio cumplimiento a lo acordado en ella.-

La Secretaria Acc.

Abg. L.M.

MABG/mgm

Exp: Nº J2-4088-03.-

Restitución de Guarda.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 14 de Noviembre de 2.003

193° Y 144°

N° 2.177-03

Ciudadano:

Director del Instituto de Atención al Menor

En el Estado Nueva Esparta (I.A.M.E.N.E.)

Su Despacho.-

Me dirijo a Usted, con la finalidad de participarle que esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial dictó Sentencia en la causa signada con el N° J2-4.088-03 de Restitución de Guarda y decidió solicitarle su valiosa colaboración, en el sentido de que mediante el Servicio de Ayuda Juvenil adscrito a esa Institución acompañe a la Ciudadana CARMENALEJANDRINA VELASQUEZ VIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.895.460 a recuperar a su hija A.M.C.V., de conformidad con el Artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Participación y solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS y FEDERACIÓN

Dra. M.A.B.G.

SALA DE JUICIO UNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 2

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

MABG/mgm.

Exp: J2-4.088-03.-

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