Decisión de Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de Nueva Esparta, de 16 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
PonenteMatilde Lopez Guerrero
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA UNICA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 16 de Mayo de 2.003.

Años 192º y 144º

EXPEDIENTE Nº 1.140.-

MOTIVO: Revisión de Pensión de Alimentos.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: Identidad omitida, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

BENEFICIARIO (S): Identidad omitida.-

DEMANDADA: Identidad omitida, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

Se inicia la presente causa por solicitud de REVISIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS realizada por el Ciudadano Identidad omitida, en representación de sus hijos Identidad omitida.-

-----------Corren a los folios 2 y 3, Partidas de Nacimiento de los Hermanos: Identidad omitida.-.-

-----------Al folio 79 cursa Auto de Avocamiento de fecha 18 de Marzo de 2.003, al conocimiento de la presente causa por la Dra. M.L.G., Juez Unipersonal N° 2 Temporal de esta Sala de Juicio Única.-

-----------Cursa al folio 81 y de fecha 25-03-2.003, auto de esta Sala de Juicio Única mediante el cual se admite la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos en el Expediente signado con el Nº 1.140, se ordenó la comparecencia de la demandada, Ciudadana Identidad omitida. Finalmente se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público según boleta de fecha 11-04-2.003 cursante al folio 88.-

-----------Cursa al folio 87, Boleta de Citación debidamente firmada en fecha 22-04-2.003 por la demandada, Ciudadana Identidad omitida.-

-----------Riela al folio 89, diligencia de fecha 25-04-2.003, suscrita por la Ciudadana Identidad omitida, parte demandada en la presente causa, quien manifestó: “Me doy por notificada de la solicitud de aumento de pensión hecha por el padre de mis hijos y manifiesto al Tribunal que yo no he recibido aumento de sueldo durante todo este tiempo, además que la pensión que actualmente cancelo está calculada en porcentaje, que automáticamente aumenta si a mi me aumentan el sueldo…ya que yo no puedo comprometerme a cancelar lo que no puedo o lo que no está al alcance de mis posibilidades económicas, yo se que son mis hijos, pero en la medida de mis posibilidades yo he contribuido con ellos, creo que es justo que el padre también ponga su granito de arena, además mi hija ya asumió su responsabilidad con su marido y tiene con él un hijo…”, anexo folio 90.-

-----------Al folio 91 cursa diligencia de fecha 29-04-2.003, suscrita por las Ciudadana Identidad omitida, abuela paterna de los Hermanos Identidad omitida, quien manifestó que sus nietos están bajo su cuidado, que la Adolescente Identidad omitida está con ella y que está estudiando, igualmente manifestó que el Ciudadano Identidad omitida la ayuda con los gastos de sus nietos.-

-----------No consta en autos que la parte solicitante, Ciudadano Identidad omitida, haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de prueba que pudiera ilustrar al Juez al momento de decidir, igualmente nada probó con respecto al nivel de estudios que realiza su hija Identidad omitida.-

PLANTEAMIENTO JURÍDICO

--------------PRIMERO: Estudiados los elementos procesales presentados por la parte demandante en la presente causa, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por el Ciudadano Identidad omitida, que tiene su basamento legal en el Art. 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expresa: “Cuando se modifiquen los supuestos conformes a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo.”, en unión de lo previsto en el Art. 365 ejusdem, el cual se refiere a: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. Y con lo dispuesto en el Tercer Aparte del Art. 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “---El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas”.-

--------------SEGUNDO: A la Partida de Nacimiento de los Hermanos Identidad omitida, se les asigna pleno valor probatorio y se justifica en derecho la acción de Revisión de Pensión de Alimentos intentado por su padre, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de los reclamantes con respecto a su madre, Ciudadana Identidad omitida. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la P.P., o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto será fijado expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto.-

D I S P O S I T I V A

--------------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos incoada por el Ciudadano Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, contra la Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad N° V-omitida, por cuanto: 1°- la Pensión de Alimentos en la presente causa quedó fijada según Sentencia de fecha 03-07-2.001, cursante a los folios 21, 22 y 23 del presente expediente, en porcentaje, es decir, el 25% del sueldo mensual devengado por la demandada, lo que implica que al aumentar el sueldo de la obligada en alimentos, bien sea por Decreto Presidencia o por vía contractual, dicha Pensión de Alimento se incrementará de forma automática, tal y como lo establece el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2°- el accionante nada probó con respecto a: a) los gastos ocasionados por sus hijos Identidad omitida; b) con respecto a los estudios realizados en la actualidad por su hija Identidad omitida, que pudieran ilustrar al Sentenciador al momento de decidir. 3°- Consta en autos que es la abuela materna, Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad N° V-omitida, quien tiene bajo sus cuidados a sus nietos. ASI SE DECIDE.--------

D

ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año 2.003, Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.-----------

Particípese lo conducente. Cúmplase.--------------------------------

Juez Unipersonal Nº 2. (T)

Dra. M.L.G.L.S.

Abg. Luimary Campos C.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria

Abg. Luimary Campos C.

MLG/mgm

Exp-Nº 1.140.-

Revisión de Pensión de Alimentos. -

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