Decisión de Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de Nueva Esparta, de 18 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
PonenteMatilde Lopez Guerrero
ProcedimientoMedida De Colocación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 18 de Marzo de 2.003

192° Y 144°

Vistas las anteriores actuaciones y vistos sus particulares. Por cuanto observa esta Instancia: 1°- Que en fecha 03 de Septiembre de 2.001 esta Sala de Juicio Única actuando como C.d.P. dictó Medida de Abrigo Provisional en la Entidad de Atención “María Goretti” en beneficio de los Hermanos identidades omitidas, por solicitud de la Representación Fiscal. 2°- Que en fecha 05 de Noviembre de 2.001 se autorizó intervención quirúrgica del Niño identidad omitida por solicitud de la Entidad de Atención, sin que hasta la fecha conste en autos los resultados de la misma. 3°- Que cursa al folio 17, comunicación de la Entidad de Atención de fecha 14-03-2.003 donde informan a este Despacho que los Hermanos identidad omitida cursan estudios regulares en la Escuela Básica “Luisa Cáceres de Arismendi”, ubicada en La Asunción. 4°- Que se evidencia de autos que se han realizado actuaciones por parte de la Entidad de Atención referentes a los Hermanos identidad omitida que no se han notificado a este Despacho en su debida oportunidad. 5°- Que los Hermanos identidad omitida desde la fecha de la Medida de Abrigo dictada por este Despacho en fecha 03-09-2.001 han permanecido en la Entidad de Atención “María Goretti”, donde se les ha brindado la atención y cuidados necesarios que han permitido su desarrollo integral, garantizándoles de esta manera sus derechos, tales como: derecho a la vida, derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la salud, derecho a la educación, consagrados en los Artículos 15, 30, 41 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus atribuciones legales, actuando como órgano jurisdiccional y atendiendo al Interés Superior del Niño y al Derecho a la Integridad Personal, establecidos en los Artículos 8 y 32 ejusdem, acuerda: En beneficio de los Niños identidades omitidas, MEDIDA DE PROTECCIÓN prevista en el literal “i” del Artículo 126 ejusdem: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en concordancia con los Artículos 128 y 396 de la citada Ley, que a la letra dicen: Artículo 128: “La colocación es una medida de carácter temporal dictada por el Juez y se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención.” – Artículo 396: “La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.”, la cual será ejecutada en la Casa Hogar “María Goretti”, hasta tanto se logre una medida definitiva. En tal virtud se ordena: 1°- Ofíciese a la Casa Hogar “María Goretti”, a los fines de participarle lo acordado por este Despacho y solicitarle copia del Expediente de los Hermanos identidad omitida que reposa en sus archivos, informe detallado de las condiciones actuales de salud y estado general de los referidos Niños y la realización de evaluación psicológica a los mismos. 2°- Requerir del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo copia del Expediente N° 11.675, nomenclatura de ese Despacho. 3°- Solicitar a la Dirección de la Escuela Básica “Luisa Cáceres de Arismendi”, informe educativo de los Hermanos identidad omitida, así como las personas que aparecen como representantes de los mismos y el procedimiento utilizado para su inscripción en dicha Institución. 4°- Oír a los Niños identidades omitidas, de conformidad con el Artículo 80 de la LOPNA, para el día Martes 25 de los corrientes a la 01:00 de la tarde. Líbrense los respectivos Oficios y cúmplase.-

JUEZ UNIPERSONAL N° 2 (T)

Dra. M.L.G.L.S.

Abg. Luimary Campos

MLG/mgm

Exp: 1.582.-

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