Decisión de Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de Nueva Esparta, de 11 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
PonenteMaría Asunción Barrios
ProcedimientoAtribución De Guarda

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

Se inicia la presente causa por solicitud de MEDIDAS SOBRE LA GUARDA realizada por el Dr. C.R.P., Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a petición de los Ciudadanos Identidad omitida, antes identificados, en representación de sus hijos Identidad omitida, quienes comparecieron ante la Sede de la Fiscalía a los efectos de que el padre de los Niños ejerciera la guarda de los mismos de forma provisional, dada la inestabilidad económica de la madre y a los fines de resguardar los derechos que asisten a los Hermanos Identidad omitida. Tomando en consideración lo planteado, es por lo que, de conformidad con el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicita a este Tribunal se dicte pronunciamiento a fin de que sean tomadas MEDIDAS SOBRE LA GUARDA con respecto a los Niños Identidad omitida.-

Corren a los folios 2 y 3 Partidas de Nacimiento de los Niños: Identidad omitida.-

Cursa al folio 7 de fecha 20-09-2.002, auto de esta Sala de Juicio Única mediante el cual se admite la Solicitud de Medidas Sobre La Guarda, se ordenó la comparecencia de los Ciudadanos Identidad omitida, para que comparecieran al tercer día de Despacho siguiente a su citación a objeto de intentar la conciliación entre las partes. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público, según boleta de fecha 01-10-2.002, folio 12.-

Al folio 14, cursa Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano Identidad omitida.-

Cursa al folio 15 diligencia de fecha 16-10-2.002, suscrita por el Ciudadano Identidad omitida, mediante la cual expuso: “Informo al Tribunal que en fecha 19-08-2.002, Identidad omitida y yo firmamos un Acta en la Fiscalía, donde acordamos que los Niños se quedarían conmigo de manera provisional, hasta que su mamá se estabilizara económicamente y de hecho los Niños en la actualidad están conmigo...”.-

De fecha 03-02-2.003 cursa al folio 16, diligencia suscrita por la Representación Fiscal en calidad de parte actora, mediante la cual consigna constante de cuatro (4) folios útiles INFORME SOCIAL practicado en la dirección de habitación de los Identidad omitida, el cual en su parte CONCLUSIÓN señala: “Después del estudio y seguimiento del presente caso, se considera conveniente que los Niños Identidad omitida, continúen bajo la responsabilidad de su progenitor, Ciudadano Identidad omitida, ya que el hogar materno no reúne las condiciones necesarias para la permanencia de los Niños. Es de destacar que la madre siempre ha mantenido contacto con sus hijos y ha estado pendiente de sus necesidades brindándoles afecto y amor materno, por lo cual se recomienda no desligarla de sus funciones.”, folios 17 al 20.-

Al folio 21 cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Ciudadana Identidad omitida, el día 10-02-2.003, quien compareció en fecha 13-02-2.003 y manifestó: “...yo por los momentos no puedo tener a mis hijos, ya que, actualmente no cuento con una estabilidad segura...a medida que vayan cambiando las cosas y yo pueda adquirir una casa o una habitación los podré llevar conmigo.”, folio 22.-

Cursa al folio 24 actuación del Tribunal de fecha 19-02-2.003, mediante la cual otorga la Guarda de manera provisional de los Niños Identidad omitida a su padre, Ciudadano Identidad omitida.-

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

La competencia para conocer de los Juicios de Guarda le ha sido atribuida a esta Sala de Juicio en el literal “c” del parágrafo primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA.-

El Artículo 361 de la LOPNA trata de la Revisión y Modificación de la Guarda, el cual establece: “El Juez puede revisar y modificar las decisiones en materia de guarda, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre o del Ministerio Público...”. Establece el Artículo 358 ejusdem, el contenido de la Guarda diciendo que “Comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.”.-

El Artículo 360 ejusdem, refiere entre otros aspectos a la situación de los hijos cuando sus padres tienen residencias separadas, lo cual coincide con el caso tratado en este Expediente y cuyo destino debe decidir el Juez, una vez cumplidas para ello.-

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas y en atención a que los Hermanos Identidad omitida, tienen pleno y efectivo derecho a: a) un nivel de vida adecuado; b) la integridad personal; c) la Educación; d) defender sus derechos; aunados a la PRIORIDAD ABSOLUTA y al INTERES SUPERIOR, consagrados todos ellos en los Artículos 30, 32, 53, 86, 7 y 8 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR la solicitud de Medidas sobre La Guarda incoada por el Dr. C.R.P., Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a petición de los Ciudadanos Identidad omitida, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-omitida y V-omitida, respectivamente, a favor de sus hijos Identidad omitida y en tal sentido, M O D I F I C A L A G U A R D A de los citados Hermanos, la cual a partir de este momento y en atención a lo previsto en los Artículos 360 y 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida de la siguiente manera: La Guarda de los Niños Identidad omitida, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, será ejercida por el padre, Ciudadano Identidad omitida. ASI SE DECLARA.-

Así mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual a la letra dice: “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”, se acuerda Régimen de Visitas abierto para la madre, Ciudadana Identidad omitida en beneficio de sus hijos, los Niños Identidad omitida, los cuales pueden ser visitados por la misma de manera amplia, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y labores escolares.- Por cuanto la Sentencia ha sido dictada fuera de lapso, notifíquese a las partes.- Publíquese y regístrese la presente Sentencia. Cúmplase.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los once (11) días del mes de Marzo del año 2.003, Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.-

Juez Unipersonal N° 2 (Temporal)

Dra. M.L.G.

La Secretaria

Abg. Luimary Campos

MLG/mgm

Exp: J2-2.964-02.-

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