Decisión nº 1782-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Julio de 2012

Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteGloria del Carmen Rodríguez Olivar
ProcedimientoPartición De Bienes

ASUNTO: KP02-J-2012-002376

SOLICITANTES: IDENTIDADES OMITIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-OMITIDAS.

ASISTIDA POR LA ABG: M.G.C., Inscrita en el impreabogado Nº 46.398.-

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 18 y 10 años de edad, respectivamente.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE LA PARTICION DE BIENES, LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACION.

En fecha 02 de mayo de 2012, los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, ya identificados, presentó ante éste Juzgado solicitud de Homologación de la Partición de Bienes, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificados, en la cual solicitamos de forma amistosa, voluntaria e irrevocable, liquidar la Sociedad de Gananciales de las Particiones de Bienes; Admitida la presente demanda, se acordó notificar la parte demandada y oír la opinión de la niña de autos., se escucho a la niña de autos, ya identificada en fecha 07 de junio de 2012, asimismo se fijo audiencia entre las partes, ya identificadas, para la audiencia de mediación.

Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación, entre las partes, ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, las partes, ya descritas, solicitan la homologación de Acuerdo de Partición de Comunidad de Gananciales, en los términos y según la adjudicaciones señaladas mediante el escrito de la presente solicitud:

Con respecto a los Bienes Inmuebles, acuerdan lo siguiente:

Primero

Un Inmueble; constituido por un Apartamento, destinado a vivienda, que forma parte del edificio “B” del Conjunto 405, distinguido con El Nº B-3, situado en el Angulo Noroeste de la Planta Baja del edificio B, del mencionado conjunto, Ubicado frente a la avenida 2, en la Manzana M-4, de la Urbanización El Parque Residencial La Mora en Jurisdicción de la Parroquia J.G.B.d.M.P. del estado Lara. El cual tiene una superficie aproximada de Ciento Dos Metros Cuadrados (102.mts2), y le corresponde un porcentaje en los bienes comunes y en los derechos y obligaciones inherentes a la administración y conservación del referido edificio de 1.80% y un porcentaje sobre las áreas de expansión 1 y 2 del área educacional de la Manzana 4 M-4, de 0.112500% y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROEESTE: Fachada principal noroeste y pared que lo separa de la zona de jardín, atribuida a este apartamento. SURESTE: Pasillo de entrada al edificio, en parte vestíbulo de circulación y distribución en la planta baja; SUROESTE: Apartamento B-4 y NORESTE: Fachada lateral noroeste, y le corresponde al puesto de estacionamiento B-3, el cual es indivisible a la propiedad del mismo y tiene una superficie de trece metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (13.75 mts2), alinderado así; NORESTE: vía de estacionamiento; NOROESTE: puesto Nº B-4, SURESTE: puesto Nº B-2, SUROESTE: Zona verde. De igual forma le corresponde en uso exclusivo un área de jardín, identificada con el Nº J-B-3, ubicada al noroeste, tiene un área aproximada de 22.39M2, y esta alinderada así: NORESTE: acera peatonal; NOROESTE: puesto de estacionamiento, SURESTE: apartamento B-3, y SUROESTE: jardín JB-4. El documento de condominio del conjunto 405, a cuyas regulaciones queda sometida la propiedad de este Inmueble, se encuentra protocolizado, por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Palavecino del estado Lara, el 17 de junio de 1.981, bajo el Nº 36, Tomo 4to Protocolo Primero. El citado apartamento se encuentra libre de gravamen y fue adquirido para la comunidad conyugal por IDENTIDAD OMITIDA, conforme consta en documento Protocolizado por ante el Registro Publico antes citada, en fecha 05 de mayo de 2011, inscrito bajo Nº 2011.438, Asiento Registrad 2 del inmueble matriculado con el Nº 359.11.5.2.3335 y corresponde al libro de Folio Real del año 2011, el valor total del citado apartamento es la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 360.000), con respecto al inmueble antes descrito. Yo IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, renuncio al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los derechos que me corresponden en el referido inmueble y se los adjudico en plena propiedad al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, pasando a ser el único propietario del referido inmueble.

Segundo

Un Inmueble, constituido por una parcela de terreno propio y la casa quinta, sobre ella construida, signada con el Nº 1, de la Manzana D, calle N4 del Conjunto Residencial Villa del Bosque, Ubicado en el Caserío La piedad, en Jurisdicción de la Parroquia J.G.B.d.M.P. del estado Lara. Con las siguientes características: Planta baja, sala-comedor, cocina, cuarto de servicio con baño y lavadero. Planta alta; tres (03) habitaciones principales con sus respectivos baños, sala de esta y balcón. Tiene una superficie de terreno aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS.(276.75 m2), y sus linderos y medidas son las siguientes; NORTE: con parcela No 2-D, en dieciocho metros con cuarenta centímetros (18.40 mts2), SUR: con la calle 1, en dieciocho metros con cuarenta centímetros (18.45 mts2); ESTE: con la parcela 9-D, en quince metros (15.00mts), OESTE: con la calle 4, en quince metros (15.00mts), según consta en Documento de Parcelamiento Protocolizado por la Oficina del Registro Publico del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 16 de diciembre de 1992, bajo el Nº 35, Folios 1 al 27 de julio de 2009, inscrito bajo el N1 2009.2384. Asiento Registrad 1 del Inmueble matriculado con el No 359.11.5.2.1066 y correspondiente al libro del folio Real del año 2009. el valor total del referido inmueble es la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES 8bs.550.000). Con respeto al inmueble ante descrito, Yo IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, Renuncio al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los derechos que me corresponden en el mencionado inmueble y se lo adjudico en plena propiedad, ala ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, quien pasara hacer única propietaria.

Con respecto a los Bienes Muebles, acuerdan lo siguientes:

Primero

Un vehiculo Placa: GDI6QD; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Marca: Ford; Año: 2007; Color: Blanco; Modelo: Explorer; Serial: de Carrocería: 1FMEU74807UB64351; Serial: Chasis: 7UB64351, el cual fue adquirido por el cónyuge, conforme consta en certificado de Registro de Vehiculo, emitido en fecha 11 de diciembre de 2009, por el Instituto Nacional de Trancito y Transporte Terrestre, bajo el No 1FMEU74807UB64351-1, El valor del total citado vehiculo es de la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (BS.130.000), con respecto al citado vehiculo, Yo IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, renuncio al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los derechos que me corresponden sobre el mismo y se lo adjudico en plena propiedad al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, quien pasa hacer el único dueño propietario del vehiculo en referencia.

Segundo

Un vehiculo Usado: cuyas características son: Placa: DDB75T; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Marca: Hyundai; Año: 2008; Color: Plata; Modelo: Tucson; Serial: de Motor: G4GC7998186, el cual fue adquirido por la cónyuge, conforme consta en certificado de Registro de Vehiculo, emitido en fecha 12 de agosto de 2008, por el Instituto Nacional de Trancito y Transporte Terrestre, bajo el No KMHJM81BP8U760827-1-1. El valor del total citado vehiculo es de la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS.60.000), con respecto al citado vehiculo, Yo IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, renuncio al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los derechos que me corresponden sobre el mismo y se lo adjudico en plena propiedad a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, quien pasa hacer el único dueño propietario del vehiculo en referencia.

Con respecto a los Pasivos de la Comunidad Conyugal:

Sobre el inmueble, descrito en el numeral segundo del presente escrito, pesa Hipoteca Especial y de Primer Grado a favor de la Asociación Civil Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de la Universidad de los Andes (FONJUTRAULA); por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS.195.000), en virtud del préstamo a interés variable que nos concediera FONJUTRAULA, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.150.00), para la adquisición de inmueble, constituido por la casa quinta, conforme consta en el documento de propiedad del inmueble, citado en el numeral segundo del presente escrito y hemos acordados de mutuo acuerdo que será por cuanta del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, quien se obliga a cancelar dicho préstamo en su totalidad a la ASOCIACION CIVIL FONJUTRAULA.

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, en la presente audiencia de jurisdicción voluntaria de conformidad al articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 28 de junio de 2012, los solicitantes ratificaron los bienes perteneciente de la comunidad de gananciales, en virtud de la manifestación de voluntad de las partes en cuanto a los acuerdos de adjudicación y renuncias a planteados a los fines de la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal, toda vez que el mismo no vulnera los derechos de algún niño, niña o adolescente y por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho, en atención a lo estipulado en los artículos 8, 177 Parágrafo Primero literal “l” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado

DECISION:

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 177, 512, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de PARTICION DE COMUNIDAD DE GANANCIALES, efectuado en fecha 28 de junio de 2012, por los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, ya identificados, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificada, logrado en audiencia en fase de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.

Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinte (20), días del mes de Julio de 2012. Años: 202º y 153º

LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. G.R.O.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1782-2012 y se publicó siendo las 02:27 p.m.

LA SECRETARIA,

OMOG/reina

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