Decisión nº 2638-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoAutorización De Viaje

ASUNTO : KP02-J-2012-004386

SOLICITANTE: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-OMITIDA.

BENEFICIARIA: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE

Vista la solicitud acompañada de recaudos, introducida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº OMITIDA, actuando en representación de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio: R.V.S., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.856, mediante la cual requiere se le conceda Autorización Judicial para que su hija viaje en su compañía a Miami y Orlando, Estado de Florida, Estados Unidos de América, a partir del día cinco (05) de septiembre hasta el dieciocho (18) de septiembre de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud en auto dictado en fecha diecisiete (17) de agosto de 2012, ordenando la comparecencia de la beneficiaria de autos a los fines de manifestar su opinión en relación a la presente causa.

En fecha diecisiete (17) de agosto 2012, compareció la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos, quien consignó la Autorización de viaje debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, mediante la cual el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° OMITIDA, autoriza a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº OMITIDA, para que viaje fuera del país específicamente en América, Islas del Caribe o Europa junto a su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad.

Así mismo, se observa en autos que en fecha veinte (20) de agosto de 2012, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la beneficiaria de autos la cual fue debidamente solicitada en auto de admisión a los fines de manifestar su opinión en relación a la presente causa conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Esta juzgadora observa, que mediante autorización notariada en fecha 06 de abril de 2010, el progenitor residenciado en la República de Argentina, se acredita el consentimiento libre y voluntario, por ante una autoridad competente, en el ejercicio compartido de la Responsabilidad de Crianza de su hija, de autorizar el tránsito de la misma fuera del país, de forma genérica, y que en la presente causa será conforme a un período comprendido entre el día cinco (05) de septiembre hasta el dieciocho (18) de septiembre del presente año. En consecuencia, examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al Interés Superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, l.d.t., a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, y previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil y habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo previsto en el artículo 67 y 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, se CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad, para que viaje a Miami y Orlando, Estado de Florida, Estados Unidos de América, a partir del día cinco (05) de septiembre hasta el dieciocho (18) de septiembre de 2012, en compañía de su madre, ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº OMITIDA.

A los fines que esta decisión surta efecto ante las autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, veintiuno (21) días del mes de agosto del Dos mil Doce. Años 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

ABG. I.B.T..

El Secretario,

Abg. C.A.B.M.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2638-2.012, siendo la 03:26 p.m.

El Secretario,

Abg. C.A.B.M.

KP02-J-2012-004386

21/08/12

IVBT/CABM/CR.-

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