Decisión nº WP01-R-2012-000521 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoAdmitir El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE SUPERIOR DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 24 de septiembre de 2012

201º y 153º

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.R.L.L., en su carácter de Defensor Publico Primero en Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, actuando en representación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en contra de la decisión dictada en fecha 7 de septiembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó a los precitados adolescentes la DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 455 en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal.

En fecha 20 de septiembre de 2012, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2011-000521 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 7 de septiembre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se declara sin lugar la precalificación jurídica atribuida de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga. Se Acogen las precalificaciones jurídicas dada al hecho por el ministerio Fiscal en cuanto a los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 numeral 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, y ROBO AGRAVADO, previsto los artículo 455 en concordancia con el 458 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano J.B. CARREÑO LIENDO… TERCERO: Se Decreta la detención de los imputados IDENTIDADES OMITIDAS, identificados en las actas procesales para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ser los delitos atribuidos y admitidos provisionalmente de los considerados como graves conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, letra “a” ibídem, al quedar llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1º, 2º y 3º (sic)…” (Folios 24 al 32 de la incidencia).

El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado J.R.L.L., en su carácter de Defensor Publico Primero en Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, actuando en representación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, tal como consta en el Acta de audiencia para oír al imputado, por ende el profesional del derecho se encuentra legitimado para ejercer la impugnación recursiva.

Asimismo, el 12 de septiembre de 2012 el recurrente consigna su escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal (folios 62 al 63 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como consta a los folios 1 y 7 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reza: “…Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:…Autoricen la prisión preventiva...”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, por comprender uno de los pronunciamientos contenidos en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pueden ser impugnadas, tal como lo dejo sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N ° 839 de fecha 07/06/2011, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, por lo tanto se asume el conocimiento del mismo en cuanto a los puntos que fueron impugnados, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 52 al 61 de la presente incidencia, escrito interpuesto por la abogada JEANNIFER F.U., en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido en el artículo 449 del texto adjetivo penal que se aplica por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.R.L.L., en su carácter de Defensor Publico Primero en Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, actuando en representación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en contra de la decisión dictada en fecha 7 de septiembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó a la precitada adolescente la DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 455 en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal.

SEGUNDO

Se ADMITE el escrito de Contestación por parte del Ministerio Publico del Estado Vargas.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

R.C.R.

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

E.L.Z.N.E.S.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

Asunto: WP01-R-2012-000521

RM/NS/EL/mm/.-

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