Decisión nº WP01-R-2013-000549 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de septiembre de 2013

203º y 154°

Asunto Principal WP01-D-2013-000031

Recurso WP01-R-2013-000549

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho M.L.G., en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2013 y publicada en fecha 5 de agosto de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual SANCIONÓ a los jóvenes adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, todo ello de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 625, 626 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. A tal fin se observa:

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la ciudadana M.L.G., en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 numeral 4, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 16 de agosto de 2013, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante al folio 188 de la segunda pieza de estas actuaciones, el lapso del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la última notificación efectuada correspondía a los días 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 17, 19 y 20 del mes de agosto de 2013, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 608 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la decisión dictada por el Juzgado A-quo, mediante la cual SANCIONÓ a los jóvenes adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, todo ello de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 625, 626 Y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El recurso de apelación fue interpuesto por la ciudadana M.L.G., en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público con fundamento en los numerales 2 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: 2.-Falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y 5.-Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 25 de septiembre de 2013, a las 01:00 horas de la tarde, el Acto de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho M.L.G., en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2013 y publicada en fecha 5 de agosto de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual SANCIONO a los jóvenes adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS a cumplir la pena DOS (02) AÑOS de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, todo ello de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 625, 626 Y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

SEGUNDO

FIJA la audiencia para el día 25 de septiembre de 2013 a las 01:00 horas de la tarde, de conformidad con lo establecido en los artículos 448 Primer Aparte y 449, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citación. Déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE (E),

R.A.B.

PONENTE

LA JUEZ, LA JUEZ,

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

WP01-R-2013-000549

RAB/HD/cc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR