Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJorge Antonio Diaz Mendoza
ProcedimientoMedida De Prision Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000916

ASUNTO : KP01-D-2010-000916

FUNDAMENTACION DE PRISION PREVENTIVA

COMO MEDIDA CAUTELAR Y DETENCION DOMICILIARIA.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar la Medida Cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA, decretada en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha, 16-07-2010, al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA. DE LA REVISION DEL JURIS 2000 SE VERIFICA QUE NO PRESENTA NINGUNA OTRA CAUSA, y “Detención Domiciliaria”, conforme al Articulo 582, Literal “a”,ejusdem, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. DE LA REVISION DEL JURIS 2000 SE VERIFICA QUE NO PRESENTA NINGUNA OTRA CAUSA, asistidos por la DEFENSA PRIVADA: Abg. ADRIANNI CHIRINOS Y ARMANDO ANDUEZA IPSA 126.715 Y 117.673 RESPECTIVAMENTE CON DOMICILIO PROCESAL CALLE 24 ENTRE CARRERAS 17 Y 18, CENTRO PROFESIONAL BOLIVAR PISO 3 OFICINA 19 TELEFONO 0414 3494236, e imputados por el DELITO(S): DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez fundamentado la Medida Privativa de Libertad y la Detención Domiciliaria, será fijada la Audiencia de Juicio por haberse declarado con lugar la Flagrancia y Procedimiento Abreviado. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal para decidir observa:

AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, siendo las 10:40 am., se constituyó el Tribunal de Control Nº del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. J.D.M., el Secretario de Sala Abg. M.B. y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Betzi.S., Previo traslado desde la sede DEL CENTRO Socio Educativo P.H.C., los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS la defensa pública Y.M. quien es exonerada por la representante quien designa a los abogados ADRIANNI CHIRINOS Y ARMANDO ANDUEZA IPSA 126.715 Y 117.673 RESPECTIVAMENTE CON DOMICILIO PROCESAL CALLE 24 ENTRE CARRERAS 17 Y 18, CENTRO PROFESIONAL BOLIVAR PISO 3 OFICINA 19 TELEFONO 0414 3494236 EN QUIENES SON JURAMENTADOS POR EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON ELA RT 139 DEL COPP JURANDO CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE LAS OBLIGACIONES INHERENTES A SU CARGO DE DEFENSA. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: En éste acto solicita se siga la causa por la vía abreviado y se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el art 557 de la LOPNNA y la imposición de una medida cautelar prevista en el art 581 detención preventiva por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en los tres literales del artículo en concordancia con los artículos 250, 251 y 252 del COPP, por los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 425 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA, A EFECTUM VIDENDI SE EXPONE ORIGINAL DE LA PRUEBA DE ORIENTACIÓN QUE ARROJA UN PESO NETO DE CIENTO SEIS COMA DOS GRAMOS DE MARIHUANA EN UN LOTE Y CINCUENTA COMA CINCO GRAMOS DE MARIHUANA EN TERCER LOTE, CIENTO NUEVE COMA TRES GRAMOS EN UN SEGUNDO LOTE LOS CUALES FUERON ENCONTRADOS EN UN BOLSO, solicita de conformidad con el Art. 117 de la ley especial de droga autorización para la destrucción de la droga incautada y copia certificada de la presente acta para tal efecto, es todo. Seguidamente el Juez explicó al joven de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: Yo estaba en el stadium e iban hacer las 12 y me pego hambre y me iba a la casa a comer y pasando la calle en eso venía un rapidito y venía el otro chamo y se bajo y venía llegando Héctor yo lo salude porque lo conozco de otra fiesta y no se si hicieron un traspaso de bolso y no se si lo devolvió no vi esa parte y llegaron los policías y me metieron contra la pared. Es todo. A preguntas de la fiscalía responde;: yo vi un bolso pero no me acuerdo bien lo tenía el mayor; es todo. A preguntas de la defensa responde: estudio y juego béisbol y hago curso de criminalistica; practico siempre en esa cancha; practico béisbol; es todo. A peguntas del tribunal responde: el bolso era como negro con el otro color no me acuerdo; el mayor tenía una chemise morada como que era con unos pantalones jeans claro y una gorra; estudio criminalistica en CEINCAPRACAO por el Terminal; no consumo drogas; es todo. Seguidamente se le pregunta al joven IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar responde lo siguiente: Yo llegue de la casa y me pare en la esquina de la escuela y viene un libre y se para y venía el mayor y venia bajando el otro cleyderman que venía bajando y nos saludamos y el mayor me paso un bolso y yo se lo devolví y fue cuando nos agarraron los funcionarios y no sabía que tenía ese bolso y nos dijeron que estábamos detenidos por droga y no sabía que tenía droga el bolso; y ahí fue cuando nos llevaron a la comisaría; A preguntas de la Fiscal contesta: No sé el mayor me lo pasa y me dice ténmelo allí y se lo di y le dije que no y llega la policía; A preguntas de la defensa responde: Estudio y hago deporte, estudio bachillerato y juego béisbol, yo venía de la casa porque mi mama no estaba y me fui al estadium a ver que había y venía del carro el chamo y me saludo; es todo. A preguntas del Tribunal responde: era un bolso como parecido a eso que está allí pero un poco más oscuro (señala un bolso beige); el mayor tenía una camisa morada un pantalón pre lavado una víscera adidas y unos zapatos adidas negros con rayas amarillas; yo no consumo droga. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Una vez escuchada la solicitud fiscal y la declaración de sus defendidos solicita la aplicación de una medida cautelar menos gravosa que la solicitada por la fiscalía del Ministerio Público, por ser primarios y no tener causas penales anteriores, y son estudiantes y practican deporte, y para tal efecto consignan en catorce (14) folios útiles constancias de estudios y de practica de deportes de los ciudadanos adolescentes, boletín de notas y firmas recolectadas a la colectividad que manifiestan que son muchachos sanos, constancia de inscripción en la universidad; se oponen al procedimiento solicitado y solicitan la aplicación del procedimiento ordinario para continuar con la investigación, solicitan copia simple de la presente acta; Es todo

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Este Juzgador en funciones de Control, considera que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público resulta acreditada la existencia del hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el Adolescente ha sido el autor o partícipe del delito atribuido en la imputación fiscal, tal como se evidencia del Acta de Investigación Policial y de las circunstancias de modo tiempo y lugar explanadas por la vindicta publica en el presente Asunto, todo ello determina en el caso que nos ocupa, la concurrencia del fomus boni iuris constatado con la existencia de una grave acción delictiva así como suficientes elementos de convicción en éste Juzgador para creer y sostener razonablemente que el adolescente imputado tiene responsabilidad como autor o partícipe en el hecho que se investiga, así como de encontrarse llenos los supuestos que configuran el periculum in mora, que son exigidos en nuestra legislación especial para hacer procedente la Prisión Preventiva como Medida Cautelar, que en el caso concreto es proporcional a la entidad del delito imputado y utilizada como medida cautelar necesaria para salvaguardar la estabilidad y resulta procesal, asegurando la comparecencia del imputado a la audiencia de Juicio Oral y Privado; Prisión Preventiva como Medida Cautelar, que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 581, literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 628 Parágrafo II literal “a” Ejusdem, por estar llenos los supuestos de ley para hacerla procedente, en efecto existe a.- Riesgo Razonable de que el Adolescente evadirá el Proceso, el delito imputado envuelve una gravedad elocuente que permitiría hacer nacer en la mente del Imputado razones suficientes para evadir el proceso, aunado a que el adolescente andaba hasta su detención sin el acompañamiento de sus Responsables o Progenitores. En cuanto al literal b. Temor Fundado u Obstaculización de Pruebas, esta claro que la presunta comisión del delito imputado ha sido cometido con desproporción de daños para la Sociedad en su conjunto, lo que permite inferir que individualmente el imputado podría obstaculizar una o varias pruebas como diligencias de las ofrecidas por la Vindicta Pública, con la sumatoria particular que se Dictamino seguir el Procedimiento Abreviado lo que equivale a que todas las Pruebas reposan en el Expediente, con la determinación del Tribunal de Dictaminar la Privación Dictada. En atención al literal c.- Peligro Grave la Victima, el Denunciante o el Testigo, Los Testigos que a su vez son los Funcionarios Aprehensores del Hecho acreditado y que se presentaran en Juicio, podrían verse en peligro al estar sin Privativa el Adolescente, obligándolo este, a declarar con posterioridad de una forma distinta a la ocurrencia de los hechos y estando en un centro de internamiento se reduce tal posibilidad. Cada uno de los supuestos esgrimidos anteriormente sustenta al periculum in mora, cuyo espíritu como requisito de procedencia obligado en todo mecanismo cautelar esta en que la ejecución de la resolución judicial definitiva no sobrevenga en ilusoria o de imposible cumplimiento (Lorenzo Bustillos & G.P., 2003, p.214).

A criterio de éste Tribunal en función de Control Nº 02, se ésta frente a hechos punibles calificados por la Jurisprudencia Venezolana como “delito pluriofensivo”, delito complejo pues ataca o lesiona no solo a la Sociedad en conjunto, sino también a la integridad de las personas, es decir, contra la libertad individual y Especialmente el Derecho a la Vida, con consecuencias tanto de hecho como jurídicas graves; por otra parte se trata de un delito graves ( DROGA), que se ha convertido en un Flagelo diario de Delito, que según las normativas del articulo 628 Parágrafo Segundo Literal "a", es Procedente la Privación de Libertad, medida privativa cautelar que en este caso especifico no puede evitarse razonablemente su aplicación con otra medida menos gravosa para el adolescente imputado, por cuanto estas otras, resultan insuficientes como para garantizar la finalidad del proceso, teniendo muy presente éste Juzgador las garantías fundamentales de los Principios de "Proporcionalidad" y " Excepcionalidad de la Privación de la Libertad", contenido en los artículos 539 y 548 Ejusdem. Al respecto cito criterio sentado por la Sala Constitucional, Sentencia 3454, de fecha 10-12-2003, Magistrado Cabrera Romero“…la medida de privación preventiva de libertad de cualquier ciudadano acordada por el Juez de Control durante el curso de un proceso penal, esta revestido de plena legitimidad, por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello, siempre y cuando haya sido dictada en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto a las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración…” (Cursiva y subrayado añadido). En efecto, éste juzgador previamente haber examinado razonadamente y verificado la existencia de cada uno de los supuestos a que se contrae el precepto legal contenido en el artículo 581 de la citada Ley especial, consideró procedente dictaminar la medida de privación preventiva de libertad. Con fundamento a los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, a juicio de éste Tribunal de Control Nº 02, resulta procedente DECRETAR: PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR al Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo solicitado por la Vindicta Pública, pero en relación al Adolescente Encartado IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso una Medida Cautelar menos gravosa, como lo es “Detención Domiciliaria”, conforme al Articulo 582, Literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de la Declaración de ambos imputados el Juzgador pudo inferir que este Efebo no tubo en su poder el Maletín contentivo de los Estupefacientes y así afirmado por el otro coimputado, no significando que no estuviera participando en un p.d.D. de la Droga, sino que estando en su domicilio podemos tenerlo apegado al llamado del tribunal, pero reconociendo que debemos esperar la Declaración del otro imputado Adulto que aparece incurso en esta investigación, para determinar el grado de participación del arrestado domiciliario y determinar en el Juicio convocado si este es inocente o culpable del delito imputado, pero bajo la vigilancia de funcionarios policiales del estado Lara, podemos y debemos mantenerlo a buen resguardo para los actos consecutivos del proceso. Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Control Nº 02, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: “Decreta PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, conforme al Articulo 581 Adolescencial, al Adolescente Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. DE LA REVISION DEL JURIS 2000 SE VERIFICA QUE NO PRESENTA NINGUNA OTRA CAUSA. y “Detención Domiciliaria”, conforme al Articulo 582, Literal “a”,ejusdem, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ordeno el traslado al Centro Socio Educativo Doctor P.H.C.d.B., al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, donde permanecerá recluido a la orden del Tribunal, del cual no podrán salir sino en virtud de una orden judicial y el Traslado a su Domicilio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, además el asunto deberá remitirse en lapso legal al Tribunal de Juicio por decretarse Procedimiento Abreviado. Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 02

DR. J.D.M.

SECRETARIO

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