Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJosé Antonio Pardo
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Artículo 562 Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, viernes dieciocho (18) de Septiembre del año 2009

199º y 150º

Visto el escrito, presentado por el Abogado J.A.S., en su carácter de Fiscal (A) Vigésimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor de los adolescentes: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); 3.- (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); 4.- (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); Investigados por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio del niño A.S.H.

Este Juzgador, para decidir observa:

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

En fecha 10 de Junio del año 2.008, este Tribunal decreto el sobreseimiento provisional de la presente acción penal a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Ahora bien, la presente solicitud fiscal, se fundamenta en lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que ha transcurrido más de un año sin que se haya solicitado la reapertura de la presente causa.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

El sobreseimiento definitivo, es una decisión Judicial en virtud de la cual se da por terminado el proceso de manera definitiva, en razón de una causal expresamente prevista en la ley, y que impide su prosecución. Constituye el sobreseimiento otra de las formas de conclusión de la fase preparatoria del proceso ordinario establecidas por el Código, mediante la cual no sólo se da por terminada esta fase, sino él proceso mismo, pues, definitivamente firme, tal resolución tiene fuerza de sentencia definitiva y, por tanto, produce efectos de cosa Juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, conforme a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Pero no sólo procede el sobreseimiento como acto conclusivo de la fase preparatoria, a solicitud del Ministerio Público, sino que, igualmente, puede ser decretado tanto en el curso de ésta, como de oficio en la fase intermedia.

COMPUTO DEL LAPSO DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO

El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: "Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento, el Juez de Control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo".

En el presente caso, a.c.u.d.l. actas procesales que conforman el expediente, se observa que desde el día 10 de Junio del año 2.008, fecha en que se decreto el Sobreseimiento Provisional, hasta el día de hoy 18 de Septiembre de 2009, ha transcurrido un (01) año, tres (03) meses y ocho (08) días, sin que el fiscal del Ministerio Público actuante, haya solicitado la reapertura de la investigación de este hecho. Razón por la cual es procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la presente causa tal como lo solicita el representante fiscal. Así se decide.

DISPOSITIVO

EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Declara con lugar y decreta el sobreseimiento definitivo de la causa a favor de los adolescentes 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); 3.- (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); 4.- (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); Investigados por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio del niño Á.S.H; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

Decreta la libertad plena de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la presente causa.

TERCERO

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

CUARTO

Firme la presente decisión se acuerda remitir el expediente que contiene esta causa al archivo judicial.

Regístrese, diarícese, déjese copia en el Tribunal.

ABG. J.A.P.S.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.T.R.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

Cúmplase con lo ordenado.

Causa penal N° 1C-2237-2008

JAPS/mtrd.

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