Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoResolucion De Audiencia De Presentacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto 04 de Abril de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000399

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C Y F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 04-04-2008, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por el delito que precalifico ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del código penal. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHOS

El Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 02-04-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Seguridad Ciudadana quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “el dia 02 de Abril del presente año siendo las 01.50 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje a la altura de la avenida Rotaria diagonal al Estadio A.H.G.d.B. visualizaron a dos ciudadanas quienes al notar la presencia policial comenzaron a realizar señas con las manos para que las vieran acercándose a las mismas, procedieron a identificarse como: C.M.F. y la adolescente T.C.M.M. indicando que a unas de ellas le habían despojado de un celular y que eran seis (06 adolescentes tres vestidos con camisa de color beige y tres vestidos con camisa a.c. quienes al momento en que se encontraban en la parada les llegaron y mientras unos decían cosas como para asustarlas uno llego por detrás y les arranco el celular los mismos salieron corriendo y aunque Tahití los siguió, se separaron por lo que procedieron a observar en los alrededores, pudiendo visualizar en la parte interna del estacionamiento a cuatro ciudadanos de los cuales tres vestían camisa de color beige y el otro camisa de color a.c., mientras que hacia la carrera 16 se observo a dos ciudadanos vestidos con camisa de color a.c., siendo señalados los mismos por ambas ciudadanas como los autores del hecho, por lo que procedieron a dirigirse en busca de los mismos, donde los cuatros descritos al principio corrieron hacia el interior del estacionamiento del Estadio por que los funcionarios procedieron a darle alcance identificándose como funcionarios policiales le solicitaron a los ciudadanos que exhibieran los objetos que portaban ante el cual no exhibieron ningún objeto, al mismo tiempo otros funcionarios dieron alcance a los dos ciudadanos quienes huyeron por la carrera 16 con avenida Rotaria donde procedieron a identificarse como funcionarios policiales les solicitaron que exhibieran los objetos que portaban ante el cual no exhibieron ningún objeto . Estos adolescentes aprehendidos quedaron identificados como IDENTIDADES OMITIDAS.

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 04 de Abril de 2008, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes precalificando el delito como Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; solicito se acuerde la aprehensión en flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 557 de la LOPNA, la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Solicito al Tribunal le imponga a los adolescentes la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literales b, c y f de la LOPNA; mantenerse bajo el cuidado de su representante, presentación cada 8 días ante el Tribunal y prohibición de comunicarse con las víctimas, en relación a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por cuanto no tienen cédula de identidad, solicito su permanencia en el CDT P.H.C. hasta tanto se le tramite la cédula de identidad, es todo.

Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 04 de Abril de 2008, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual responde: manifestando cada uno por separado que no desean declarar. Se deja constancia de que se acogieron al precepto constitucional. Estuvo asistido por el defensor publico Abg. M.I.F. quien manifiesta: estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario solicitado y solicito Medida Cautelar Sustitutiva, las previstas en el artículo 582 de la LOPNA, literales b, c y f, presentación cada 30 días, es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los f.d.p. es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo de la LOPNA se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literales b, c y f de la LOPNA; mantenerse bajo el cuidado de su representante, presentación cada 30 días ante el Tribunal y prohibición de comunicarse con las víctimas. En relación a Rubén Vizcaya la presentación deberá ser cada 15 días. En relación a los adolescentes M.J.J. y Meter J.J., por cuanto no tienen cédula de identidad, se ordena la detención de los mismos a los efectos de su identificación, se acuerda su permanencia en el Centro Socio Educativo DR. P.H.C. hasta tanto se le tramite la cédula de identidad, por lo que se acuerda librar oficio al Director del Centro para que se las tramite, remitiéndole copias de la partida de nacimiento, y líbrese oficio a la Onidex. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS boleta de permanencia a los adolescentes que no portan cedula de identidad. Es todo, Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N°1,

Abg. F.E.M.

La Secretaria,

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