Decisión nº PJ0392008000113 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 13 de Julio de 2008

Fecha de Resolución13 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Corona Ramírez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescente

San Felipe, 13 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000134

ASUNTO : UP01-D-2008-000134

RESOLUCIÓN Nº PJ0392008000113

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

VICTIMA: N.A.R.P.

FISCALIA: Noveno Auxiliar

DEFENSOR Defensor Público Tercero

SECRETARIO: Abg. D.F.

JUEZA: Abg. M.C.

DELITO: Hurto de Vehículo Automotor

Realizada como fue en fecha Diez (10) de Julio del año Dos mil Ocho (2008), la Audiencia de presentación, de acuerdo con las formalidades esenciales y previsiones del artículo 557de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley especial, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS . Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes presentes de la decisión; el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control Nº 2 procede de conformidad con lo establecido en el artículos 579 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los Adolescente, en los siguientes términos.

CAPITULO I

DE LA INTERVENCIÓN DE LA VINDICTA PUBLICA

Iniciada la Audiencia de presentación, se oyen, las exposiciones de las partes, en primer lugar, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Abg. A.A.M., quien procede a la presentación por ante este Tribunal de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, solicita la Calificación de la Detención en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por su presunta participación en la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 1 con las circunstancias agravantes del articulo 2, numerales 4 y 5 de la Ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículos Automotores y procede a narrar los hechos ocurridos de la siguiente manera: “Siendo las 9:30 de la noche, del día 08-07-08, fueron aprehendidos por funcionarios policiales Agentes F.R.C.V. y L.S., adscritos a la Comisaría San F.d.E.Y., encontrándose de recorrido, por el sector de la urbanización A.O. específicamente en la calle 2 cuando varios ciudadanos les avisaron que se acababa de cometer un robo de un vehículo moto de color rojo marca AVA, modelo jaguar y que el hecho lo cometieron dos sujetos, los cuales se desplazaban con sentido hacia la autopista, de inmediato informa al comando y se traslado hacia el sector señalado, avistaron un vehículo de características similares procediendo a darle alcance y posteriormente a darle voz de alto, quienes al avistar la comisión policial aumentaron la velocidad haciendo caso omiso a la voz de alto, iniciándose una persecución que termino en las inmediaciones del Municipio Peña, específicamente llegando al sector de las Piedras ya que los sujetos perdieron el control del vehículo estrellándose con la calzada, procediendo a auxiliarlos y se les realizo la Inspección del vehículo y de persona, como lo establece el articulo 205 y 207 Código Orgánico Procesal Penal, en donde se verifico que se trataba del mismo vehículo que se robaron hacía pocos minutos, fueron identificados como IDENTIDADES OMITIDAS, se les leyeron sus derechos conforme al articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta Policial, de fecha 08-07-08, suscrita por los funcionarios policiales Agentes F.R.C.V. y L.S., adscritos a la Comisaría del Municipio J.A.P.d.E.Y., en donde se deja constancia del procedimiento en donde resultaron detenidos los adolescentes. 2.- Acta de entrevista, de fecha 10-07-08, rendida por la víctima N.A.R.P., quien narra lo ocurrido. 3.- Acta de investigación Penal suscrita por el funcionario R.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística sub. Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, en donde deja constancia los que por su despacho se presento una comisión policial con previa autorización Fiscal, remiten a los dos adolescentes investigados por el Hurto del vehículo Automotor. 4.- Inspección Nº 9700-176-183, suscrita por el funcionario A.P.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística sub. Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, quien le practicaron la inspección al vehículo involucrado de las siguientes características, clase Moto: Marca: ava. Modelo: Jaguar 150, Color Rojo, Tipo paseo. Año 2006, matricula no porta. 5.- Inspección Técnica N° 0680, suscrita por los funcionarios Agente F.G. y R.E., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística sub. Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, quienes les practicaron la inspección en el lugar de los hechos. 6.- Acta de entrevista realizada al ciudadano N.A.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.241.583, residenciado en la carrera 7 entre calles 11 y 12 del Municipio A.J.d.S.d.E.Y., quien narra como ocurrieron los hechos.

La Vindicta Pública del Estado Yaracuy señala que por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, solicita se acuerde la Calificación de la Detención en Flagrancia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, debido a que fueron aprehendidos por funcionarios competentes, con el vehiculo moto en su poder a pocos momentos de cometer el delito, cuyos hechos los precalifica como el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 1 con las circunstancias agravantes del articulo 2, numerales 4 y 5 de la Ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano N.A.R.P., solicita asimismo que se les imponga como medida cautelar la de Prisión Preventiva, conformé a lo establecido en el artículo 581 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el delito que se le imputa se encuentra en la ley que rige la materia con privación de libertad, y concatenado con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no esta prescrita la Acción Penal, la sanción a imponer es privativa de la libertad, condición para que exista riesgo razonable de que evadirán el proceso, de igual manera solicita se les practique infórmenes Psico-social a los referidos adolescentes, por cuanto son urgentes para el Ministerio Público conocer el resultado de los mismos a los fines de contar con las pautas para determinar las posibles solicitudes de sanciones, si las hubiere, conforme al articulo 622 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se continué el proceso por la vía abreviada, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO II

DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS

Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle a los adolescentes, sí han entendido la exposición hecha en su contra por parte del Representante Fiscal, quienes respondieron afirmativamente y se les advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional, como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tienen derecho de declarar en cualquier momento o acogerse a lo preceptuado en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no los perjudicara y los adolescentes manifiesta su deseo de declarar de la siguiente manera.:" se identifica como: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: ”Si Quero declarar, yo cargaba una cadena de plata y un teléfono, y se perdió, me dieron golpe en la rodilla en el dedo y en la nariz. Es todo. El tribunal pregunta: Se cayeron de la moto: R- Un día ante.

Seguidamente se hace pasar a la sala a IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “Si Quiero declarar, me quitaron mi teléfono cuyo número es 04245097103, Nokia 5200, mi cartera y mi cadena, y me golpearon en la rodilla con una patada y en la frente un golpe. Es todo. “

En su derecho de palabra la Defensora Publica Tercera, abogado D.G. expone: "De las actuaciones se desprende que no esta claro como fue que sucedieron los hechos; en cuanto al delito de Hurto de Vehiculo imputado por el ciudadano Fiscal toda vez que esta describe solamente la manera como fueron aprehendido mis representado considera esta defensa que en el peor de los caso ellos podría estar incurso en el delito de aprovechamiento delito, este no esta contemplado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual solicito una medida cautelar de la establecida e el artículo 582 de la ley especial, y se acuerde la realización de un reconocimiento médico legal, toda vez que señalan que fueron aprehendido físicamente por los funcionarios integrantes de la comisión y se le apertura una investigación por los objetos que menciona mis representados que le fueron sustraído por estos. Asimismo como solicito Copia simple del acta. Es todo-".

CAPITULO III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso el ciudadano Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por ante este Tribunal y solicita se Califique la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. SEGUNDO: Se evidencia que presumiblemente se ha cometido en contra del ciudadano N.A.R.P., un hecho punible y ciertamente del acta Policial y demás elementos de convicción traídos a la audiencia por la Vindicta Pública, se evidencia que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, fueron detenidos por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, a poco de cometer el hecho punible como es HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 1 con las circunstancias agravantes del articulo 2, numerales 4 y 5 de la Ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano N.A.R.P., por cuanto al momento de ser detenido tenían en su poder el vehículo (moto) denunciado como hurtado por la victima, y han sido presentado en lapso legal, cumpliendo la aprehensión con los requisitos y parámetros establecidos en la Ley Especial con lo que se estima la procedencia de la solicitud y consecuencialmente la declaratoria de la Calificación de la detención de los adolescentes, como flagrante, de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, se observa que se ha realizado una solicitud conforme a lo establecido en la ley antes mencionada, para calificar la detención de los adolescentes, antes identificados, como Flagrante. CUARTO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía abreviada de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicta auto de Enjuiciamiento de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO. Se le impone medida cautelar de Prisión Preventiva de la Libertad, de conformidad con el articulo 581, 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser cumplida en la Casa de Formación Integral Bachiller M.S.Á., ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, por tratarse de un delito que por la posible sanción a imponer existe peligro de evasión del proceso. SEXTO: Se niega la solicitud de la Defensa de una medida menos gravosa, de conformidad con el artículo 582 de la ley especial, por cuanto esta claramente señalado en las actas policiales como se produjo la aprehensión y los elementos que los relación con el hecho punible. SEPTIMO. Se ordena la Practica de los exámenes Psico-social, examen Medico, para que los examinen y les cumplan tratamiento, a tal fin se ordena su traslado a un centro asistencia ubicado en Cocorote y se ordena se le practique examen medico legal, se ordena ser trasladado a la Medicatura Forense. OCTAVO: Se le ordena al Fiscal Noveno requerir ante el Cuerpo Policial las pertenencias de los adolescentes, en caso de aparecer en el acta correspondiente e informar a este Tribunal para proceder conforme a la solicitud de la Defensa Pública Tercera de la Sección de Adolescentes. NOVENO. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio, previamente advirtiendo a las partes su comparecencia en el lapso legal. Ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes. A la Casa de Formación Integral Bachiller M.S.Á. y a la Medicatura Forense del Estado Yaracuy. Así se Decide.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:

Primero

Declara con lugar la Solicitud Fiscal y Califica la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, anteriormente identificados, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por el representante Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, como es el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 1 con las circunstancias agravantes del articulo 2, numerales 4 y 5 de la Ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano N.A.R.P., de conformidad en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía abreviada de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se dicta auto de Enjuiciamiento de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto. Se le impone Medida Cautelar de Prisión Preventiva de la Libertad, de conformidad con el articulo 581, 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser cumplida en la Casa de Formación Integral Bachiller M.S.Á., ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Quinto: Se niega la solicitud de la Defensa de una medida menos gravosa, de conformidad con el articulo 582 de la ley especial. Sexto: Se ordena la Practica de los exámenes Psico-social. Medico Legal y Medico Forense. Séptimo: Se le ordena al Fiscal Noveno requerir ante el cuerpo policial las pertenencias de los adolescentes, en caso de aparecer en el acta correspondiente e informar a este Tribunal para proceder conforme a la solicitud de la Defensa Pública Tercera de la Sección de Adolescentes. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio, previamente advirtiendo a las partes su comparecencia en el lapso legal. Ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes y notifíquese a la víctima.

Publíquese, dado, sellado, firmada. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 13 de Julio de 2008.

La Jueza de Control N° 2 La Secretaria

Abg. Maria Corona Abg. D.F.

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