Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoOir Declaración Con Medidas

Guanare, 01 de Diciembre de 2010.

Años 200° y 151°

CAUSA Nº:

2C-572-10

LA JUEZ “TEMPORAL” DE CONTROL Nº 02:

ABG. H.R.R.O..

LA SECRETARIA:

ABG. ROSA MARYCEL ACOSTA.

ADOLESCENTES IMPUTADOS:

(IDENTIDADES OMITIDAS)

LA VÍCTIMA:

LA C.R.A.

DELITO:

TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO

FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. M.A.F..

DEFENSORA PÚBLICA II:

ABG. T.E.J.

TIPO DE DECISIÒN

INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. M.A.F., de conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el cual presenta a los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 29/09/1994, soltero, (No Cedulado), Residenciado en El Barrio El C.N., calle la Chiguira, Guanare Estado Portuguesa, Hijo de M.O. y J.R.T. y (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 29/09/1994, Indocumentado, Mecánico, residenciado en el Barrio La Pastora, calle 01, Guanare Estado Portuguesa, Hijo de D.O. y A.F.L., por el hecho ocurrido en fecha 29 de noviembre, aproximadamente a las 10 horas de la noche, en perjuicio del ciudadano La C.R.A., en la misma forma la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicita: 1.- Sean oídos conforme lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 2.- Se decrete la aprehensión en flagrancia, 3.- Se aplique el procedimiento ordinario y 4.- Se Decrete la Medida Cautelar establecida en el Articulo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por acreditarse la existencia de los siguientes supuestos: 1).- Existe un hecho punible que no esta prescrito, 2).- Fundados elementos de convicción que nos hacen estimar que el imputado en cuestión es autora responsables del hecho punible que nos ocupa precalificados como TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto en el Artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo.

Celebrada la audiencia oral convocada a los efectos con las formalidades de Ley, escuchados los argumentos de la ciudadana Fiscal V del Ministerio Público, Abg. M.A.F., quien asistió a la audiencia, así como los esgrimidos por la Defensora Pública II, Abg. T.E.J., garantizado el derecho de ser oído a la imputada previa imposición del precepto constitucional, el Tribunal dicto su decisión bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La Fiscal V del Ministerio Público quien narró brevemente los hechos que se le imputa a los Adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS), ratificando el contenido de la solicitud fiscal, y narrando los hechos ocurridos en fecha 29 de Noviembre de 2010; Ahora bien ciudadana juez por las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, la conducta de los Imputados ya antes mencionados, encuadra en la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto u sancionado en el Artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, esta representación Fiscal precalifica a los solos efectos de ese acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación jurídica por cuanto nos encontramos en la fase de investigación. Solicitó que los adolescentes fuesen Oído de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia solicito una vez estimadas las circunstancias previstos en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Primero: Se Califique la Aprehensión como Flagrante, Segundo: Se Aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad al Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: solicito en virtud de que los adolescentes están en este proceso penal por segunda vez, se les dará una segunda oportunidad y por lo tanto, se Decrete la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 literales “b, “c” y “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por acreditarse la existencia de los siguientes supuestos: 1) Existe un hecho punible que no esta prescrito. 2) Fundados elementos de convicción que nos hacen estimar que el imputado en cuestión es responsable por el hecho punible que nos ocupa, de igual manera solicito copia simple del acta de la presente audiencia”. Es Todo.

Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica II, Abg. T.J., quien expuso: “ La defensa le ha explicado de manera didáctica a los adolescentes y ellos manifiestan comprender lo explicado, y en virtud de ello invoco el principio de presunción de inocencia y una vez a.l.a. les explico el contenido y alcance de las medidas cautelares, aquí se encuentran los representantes legales y se comprometen a cumplir con la vigilancia de los adolescentes y se comprometen a no acercarse a la victima por ello solicito se decrete la libertad de mis defendidos, y solicito copia del acta que se levante el día de hoy”. Es Todo.

Acto seguido, la Juez “Temporal” le explico a los Adolescentes Imputados: (IDENTIDADES OMITIDAS), el hecho que el Ministerio Público les imputa de manera explícita y didáctica; y le impuso de la Garantía Constitucional prevista en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente le preguntó a lo Adolescente Imputada si deseaba declarar. Manifestando cada uno por separado: “No Deseo Declarar”. Es Todo.

SEGUNDO

Hechas las consideraciones anteriores, esta Juzgadora estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, por lo que fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible, de los cuales aportan elementos de convicción suficientes para estimar que los Adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), se encuentran involucrados en el hecho punible que se le atribuye, siendo estos elementos los siguiente:

  1. - DENUNCIA: de fecha 30-11-10 rendida por el ciudadano LA C.R.A., ante el centro de coordinación policial Nº 01 en la que expone, “El día de ayer lunes 29_11_10, aproximadamente a las diez de la noche (10:00) yo me encontraba en el patio de mi casa, cuando llegaron dos ciudadanos, donde uno de ellos el cual vestía un suéter a rayas de color portaba un arma blanca (Machete), con la cual amenazo y me pedía que l entregara a las llaves de la moto, yo le conteste que no tenia ninguna llaves, ahí se me cerco el otro sujeto el cual vestía un Suter color azul, y me golpeo con un palo a la altura de mis glúteos, luego de esto yo intente despojarme del arma blanca y ellos salieron corriendo, yo entre a mi casa con la finalidad de buscar un machete , pero cuando Salí ya los sujetos habían huido y mi cuñado C.C. el cual se encontraba en el porche de mi casa, me dijo que habían huido en un vehiculo Jeep de color en el cual salieron velozmente, posteriormente salimos corriendo hasta el modulo policial a reportar lo ocurrido, donde el Jefe de los Servicios indico los datos del vehiculo por radio y posteriormente nos informaron que habían detenido a los ciudadanos y que debíamos formular la respectiva denuncia”. Es todo. (Folio Nº 02 – De las Actuaciones)

  2. - ENTREVISTA: de fecha 30-11-10 rendida por el ciudadano: C.C., ante el centro de coordinación policial Nº 01 en la que expone, “Siendo como las 10:00 de la noche del día 29-11-2010, en el momento que estoy en casa de un amigo el ciudadano La C.R.A., específicamente sentado en la parte de la casa solo, cuando llegan cuatro sujetos, en vista que no los conocía me asuste, y sin mediar palabras uno de ellos saca un arma, a de fuego y por medio de amenazas de muerte apuntándome me decía que le dieras las llaves de mi moto, en el momento que le di la llave de mi moto al que me apuntaba con el arma de fuego, encendió la moto, los tres sujetos restantes armados con un machete me dicen que le diera el celular, preguntándome que donde esta el dueño de la otra moto que estaba hay, les dije que no sabia, y dos de los sujetos se fueron para la parte de la casa donde estaba el ciudadano La C.R.A., el cual era el dueño de la otra moto, amenazándome de muerte me dice que no fuera hacer nada, hasta que salieron rápidamente corriendo y se fueron”. Es todo. (Folio Nº 03 – De las Actuaciones)

  3. - ACTA DE IMPOSICIÒN DE DERECHOS de fecha 29-11-2010, del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 29/09/1994, soltero, titular de la cedula de identidad Indocumentado, residenciado en el Barrio El C.N., calle la Chiguira, Guanare Estado Portuguesa, Hijo de M.O. y J.R.T.. (Folio Nº 04 – De las Actuaciones)

  4. - ACTA DE IMPOSICIÒN DE DERECHOS de fecha 29-11-2010, del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 29/09/1994, Indocumentado, Mecánico, residenciado en el Barrio La Pastora, calle 01, Guanare Estado Portuguesa, Hijo de D.O. y A.F.L.. (Folio Nº 05 – De las Actuaciones)

  5. - ACTA DE IMPOSICIÒN DE DERECHOS de fecha 29-11-2010, del ciudadano: W.E.V.G., venezolano, soltero de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 29-09-1990, titular de la cedula de identidad Nº 21-256-021, de profesión Mecánico, natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciado detrás de la estación de servicios cuatricentenario, callejón sin salida Hijo de los ciudadanos J.A.V. (V) y A.M.G. (V). (Folio Nº 06 – De las Actuaciones).

  6. - ACTA DE IMPOSICIÒN DE DERECHOS de fecha 29-11-2010, del ciudadano: G.D.J.A., venezolano, soltero de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 10-02-1989, titular de la cedula de identidad Nº 20.318.346, de profesión Obrero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio El Progreso, Sector Nº 02, Hijo de: A.G.L.C. (V) y de Z.D. (V). (Folio Nº 07 – De las Actuaciones).

  7. - ACTA POLICIAL: de fecha 30-11-10, suscrita por el funcionario AGTE (PEP) RIOS CARMONA F.R., adscrito al Departamento de Inteligencia y Estrategia Preventiva, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policía: “Siendo las 11:30 horas de la noche del día de ayer lunes 29-11-10, encontrándome en ejercicio de mis funciones en compañía del Agte (PEP) COLMENAREZ JOSE, procediendo a instalar un punto de control frente a la villa deportiva (COLISEO), cuando escuchamos la trasmisión vía radio, donde informaba que a bordo de un vehiculo modelo Jeep de color rojo, se trasladaban cuatro sujeto, los cuales al parecer portaban armas de fuego y habían intentando cometer un robo en una residencia ubicada en el caserío quebrada de la virgen, posteriormente observamos que venia un vehiculo modelo Jeep, el cual aportada minutos antes radio, presumidos se trataba del mismo vehiculo, seguidamente procedimos a indicarles se estacionaran a la derecha, procedimos a solicitarles se desmontaran del vehiculo con las manos en la cabeza, donde amparado en el articulo 205 del COPP, procedimos a realizar la respectiva revisión de persona, encontrándole a uno de ellos a la altura de la pretina del pantalón un arma de fuego tipo escopeta calibre 44, fabricada en material de acero inoxidable, con cacha fabricada en material sintético color negro, marca Maiola, Serial 5429 CAL 410, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir, el mismo quedo identificado según lo estipulado en el articulo 126 del COPP, como: W.E.V.G., venezolano, soltero de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 29-09-1990, titular de la cedula de identidad Nº 21-256-021, de profesión Mecánico, natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciado detrás de la estación de servicios cuatricentenario, callejón sin salida hijo de los ciudadanos J.A.V. (V) y A.M.G. (V), mientras que el segundo de los ciudadanos quedo identificado como: G.D.J.A., venezolano, soltero de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 10-02-1989, titular de la cedula de identidad Nº 20.318.346, de profesión Obrero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio El Progreso, Sector Nº 02, Hijo de: A.G.L.C. (V) y de Z.D. (V) . Es todo, y el ciudadano quien dice ser y llamarse (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 29/09/1994, soltero, titular de la cedula de identidad Indocumentado, residenciado en el Barrio El C.N., calle la Chiguira, Guanare Estado Portuguesa, hijo de M.O. y J.R.T. y (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 29/09/1994, Indocumentado, Mecánico, residenciado en el Barrio La Pastora, calle 01, Guanare Estado Portuguesa, hijo de D.O. y A.F.L., en realizar la respectiva revisión del vehiculo el cual presento las siguientes características: MARCA JEEP, MODELO CJ7, CHASIS LARGO, PLACAS PAP 75S, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 57748214184, dentro del mismo se encontraba una bicicleta modelo sifrina, serial 110498, y en el asiento del lado del acompañante del conductor un arma blanca (machete) color oxido, con mango fabricado en material sintético de color anaranjado, marca gavilán, en vista de que nos encontrábamos frente a uno de los delitos de porte ilícito de arma de fuego, se le impusieron de sus derechos, donde se apersono un ciudadano quien se identifico como: LA C.R.A., venezolano, soltero, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 12-11-1964, titular de la cedula de identidad Nº 10.056.739, de profesión obrero, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Caserío Quebrada de la Virgen, Barrio Nuevo, frente a le Escuela, teléfono de ubicación 0416-253-22-67, quien manifestó ser el propietario de la vivienda donde los sujetos detenidos habían intentado robarlo y que el ciudadano C.C.. (Folio Nº 08 Frente y Vuelto – De las Actuaciones).

  8. -REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA: de fecha 30-11-10, a Una arma de fuego Tipo escopeta, calibre negro 44, fabricada en material de acero inoxidable, con cacha fabricada en material sintético color negro, marca maiola, serial 5429 CAL 410, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir. Un arma blanca (Machete) color oxido, con mango fabricado en material sintético de color anaranjado, marca Gavilán. (Folio Nº 10 Frente y Vuelto y Folio Nº 11 – De las Actuaciones).

  9. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 30-11-10, suscrita por el funcionario AGENTE LEEDNY RODRIGUEZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, encontrándome en labores de guardia en esta Sub-Delegación, comisión de la policía local al mando del agente (PEP) F.R., trayendo oficio Nº 0772-10, de fecha 30-11-10, mediante el cual remiten en calidad de detenidos y previo conocimiento de la fiscalía tercera y quinta del Ministerio publico, a los ciudadanos: W.E.V.G., venezolano, soltero de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 29-09-1990, titular de la cedula de identidad Nº 21-256-021, de profesión Mecánico, natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciado detrás de la estación de servicios cuatricentenario, callejón sin salida hijo de los ciudadanos J.A.V. (V) y A.M.G. (V), G.D.J.A., venezolano, soltero de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 10-02-1989, titular de la cedula de identidad Nº 20.318.346, de profesión Obrero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio El PROGRESO, SECTOR 02, HIJO DE LOS CIUDADANOS A.G.L.C. (V) y de Z.D. (V), (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 29/09/1994, Indocumentado, Mecánico, residenciado en el Barrio La Pastora, calle 01, Guanare Estado Portuguesa, hijo de D.O. y A.F.L. y (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 29/09/1994, soltero, titular de la cedula de identidad Indocumentado, residenciado en el Barrio El C.N., calle la Chiguira, Guanare Estado Portuguesa, hijo de M.O. y J.R.T., así remiten 01 Un arma de fuego, tipo escopeta, marca Maiola, calibre 44 m.m, color plateado y una capsula del mismo calibre, un arma blanca (machete), marca gavilán, un vehiculo tipo bicicleta, modelo sifrina, serial 110498, y un vehiculo marca jeep, modelo CJ7, placas PAP75S, color azul, serial de carrocerías 57748214184. (Folio Nº 13 Frente y Vuelto – De las Actuaciones).

  10. - ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL: de fecha 30-11-10 suscrita por el Agente ALBORNOZ A. D.J. quien deja constancia de lo siguiente: “Iniciando diligencias relacionadas con la investigación signada con el numero I-687.100, por uno de los delitos contra la propiedad, me traslade en compañía del funcionario Agente C.O., hacia el barrio nuevo, calle principal, casa sin numero de la población de la Quebrada de la Virgen, en compañía del ciudadano La C.R.A., quien figura como victima en la presente causa, con la finalidad de practicar inspección técnica criminalística en el sitio donde se suscitaron los hechos, una vez presentes en dicho lugar, el ciudadano en mención nos indicando el sitio exacto donde se suscitaron los hechos”. (Folio Nº 18 – De las Actuaciones).

  11. - INSPECCION Nº 2043: de fecha 30-11-10 suscrita por los funcionarios AGENTE OJEDA C.A. Y D.A. en: QUEBRADA LA VIRGEN BARRIO NUEVO CALLE PRINCIPAL FRENTE A LA ESCUELA CASA SIN NUMERO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. ”. (Folio Nº 19 – De las Actuaciones).

  12. - INSPECCION Nº 2042: de fecha 30-11-10 suscrita por los funcionarios AGENTE MORILLO ARMENTO Y AGENTE LEDDNY RODRIGUEZ, en: SEIS VEHICULOS, APARCADOS EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPECHO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. A tal efecto se deja constancia de lo siguiente: Vehiculo Nº 01.- Marca Jeep, Modelo CJ7, Clase Chasis Largo, Tipo Rustico, Color Azul, Uso Particular, Placa PAP-75S. (Folio Nº 20 – De las Actuaciones).

  13. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-057-292.-496: de fecha 30-11-10, suscrito por lOS Funcionarios: MORILLO P.A.J. y Agente: LEDDNY RODRIGUEZ

    MOTIVO: Realizar Experticia Reconocimiento.

    EXPOSICION: El material suministrado consiste en: 1.- Un (01) MACHETE, de los comúnmente utilizados en labores agrícolas, y esta constituido por una hoja metálica de corte de 554 milímetro de longitud por 45 milímetros de ancho en sus partes prominentes, con extremidad distal curva terminada en punta semi-aguda, amolado por un ambos lados, visualizándose en la hoja del metal inscripciones en relieve donde se lee ACERO KRTHTONITE, GAVILAN CALIDA INCOMA, y un ave de las comúnmente llamado GAVILAN. Su mango esta constituido por dos piezas de material sintético de color naranja de 160 milímetros de longitud y 40 miligramos de ancho en sus partes mas prominentes, unidas entre si y a la prolongación de la hoja de corte mediante tres remaches metálicos, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación de igual forma se visualiza segmentos de alambre sujetado a dicho mango.- 02.- Un (01) arma de fuego con las siguientes características: Tipo Escopeta, Marca Maiola, calibre 44, Lugar de Fabricación Hecho en Venezuela Acabado Superficial Color Plateado, Diámetro del caño 11 mm por la boca, Longitud del caño 160 mm Sistema de carga a través de una pieza metálica que funge como guardamontes y que al moverlo hacia atrás, libera el abisagrado del cañon, dejando libre su recama, partes cañon de anima lisa, caja de los mecanismos, guardamano y culata elaborada en material sintético de color negro con cantonera de material sintético de color negro, sistema de percusión martillo, agua percusora y disparador serial de orden 5429. 3.- Una (01) capsula sus características son: Para armas de fuego tipo escopeta, calibre 44 mm, de las cuales de ellas es de color roja, el cuerpo de la misma se compone de Proyectiles múltiples, carga explosiva, concha de material sintético de color rojo respectivamente, reborde y culote con capsula de fulminación de fuego central, también tienes una impresiones donde se l.T..

    A.- La pieza descrita en el numeral 01, consiste en un MACHETE, de los utilizados en labores agrícolas, también puede ser usado para causa lesiones de mayor o menor gravedad e incluso hasta la muerte, dependiendo de las partes anatómicas comprometidas y la fuerza física empleada.-

    B.- La pieza descrita en el numero 02, que el arma de fuego, en su estado y uso original, pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso.-

    C.- La Concha suministrada como incriminada en su estado original formada parte del cuerpo de una bala, para arma de fuego tipo escopeta, calibre 44 mm. Es todo. (Folio Nº 21 Frente y Vuelto – De las Actuaciones).

  14. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACION REAL A UN VEHICULO Nº 970-057-EV-529 de fecha 30-11-10 suscrita por el Funcionario - Lcdo. Y.E.O. quien presenta el siguiente informe:

    Motivo: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulaciones real a un vehiculo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionada con la Causa Nº I-687.100.-

    Exposición: A los efectos se procedió a la revisar un vehiculo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE: RUSTICO, MARCA: JEEP, MODELO: WILLYS, TIPO: TECHO LONA, COLOR: AZUL, PLACAS: PAP-75S, AÑO: 1963, USO: PARTICULAR.-

    Peritación: Conforme al perímetro formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehiculo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente:

  15. - Presenta el serial de carrocería signado con los dígitos 5774824184 el cual se encuentra original.-

  16. - Porta motor 6 cilindros.-

    Conclusión: La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación original, la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los veinte mil bolívares; dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Sipol y no solicitud alguna, estando registrado ante el INTT. (Folio Nº 22 – De las Actuaciones).

  17. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACION REAL A UN VEHICULO Nº 970-057-EV-530 de fecha 30-11-10 suscrita por el Funcionario - Lcdo. Y.E.O. quien presenta el siguiente informe:

    Motivo: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulaciones real a un vehiculo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionada con la causa Nº I-687.100.

    Exposición: A los efectos se procedió a la revisan de un vehiculo de tracción sanguínea que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE: BICICLETA, SIN MARCA APARENTE, MODELO: RIN 24, TIPO: SIFRINA, COLOR: AZUL, PLACAS: NO PORTA, USO: PARTICULAR.-

    Peritación: Conforme al perímetro formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehiculo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente:

  18. - Presenta el serial signado con los dígitos G98110498 el cual se va impreso en el cuadro debajo de la corona, se observa original.-

    Conclusión: La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación original, la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los cuatrocientos bolívares; dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Sipol y no solicitud alguna, estando registrado ante el INTT. (Folio Nº 23 – De las Actuaciones).

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