Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 13 de Enero de 2007

Fecha de Resolución13 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Sancionado

Celebrada como ha sido la Audiencia especial de Oír al imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa signada con la nomenclatura 2C-1329/07, seguida en contra de los adolescentes ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, con motivo de la ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, solicitada vía telefónica ante el Juez Segundo de Control, por encontrarse de guardia de conformidad, con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la cual se constituye el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente en presencia de todas las partes necesarias para realizar la audiencia correspondiente.

La representación fiscal procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, indicando se RATIFIQUE LA ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, solicitada vía telefónica ante el Juez Segundo de Control, por encontrarse de guardia de conformidad, con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser OÍDOS de conformidad con la Ley Especial y del mismo modo les sea DECRETADA LA MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), por encontrarnos en presencia de la Comisión de un delito grave de los contemplados en el artículo 628 Ejusdem, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° Código Penal Venezolano Vigente Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, contemplado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3, y 10 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de: F.G.G.S., que esta sujeto a la medida de privación de libertad según lo previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez se dirigió al imputado y le explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido autorizada en su contra orden de aprehensión en lo que se refiere al delito antes atribuido. Se procedió a informar a los adolescentes de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes fueron asistidos por el abogado en ejercicio J.F., quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo. Siendo impuestos los adolescentes de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se les explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no los perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa; manifestaron cada uno por separado su libre voluntad de no declarar en relación a los hechos.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al defensor Abg. Abg. J.F., quien expone: 1. Esta audiencia es solo de presentación, sin embargo solicito que tome en cuenta, que ellos tienen residencia fija, en sus hogares con sus padres, en Socopó y en su debido momento, yo tengo conocimiento de esta causa desde anoche, presento constancia de estudio de mis defendidos, constancia de residencia, aprovecho de explanar que tome en cuenta que la regla es la presunción de i.A.. 8, solicito una medida cautelar 156,157,158 puede ser con fiadores, mientras pueda la fiscalia presentar elementos serios de convicción que comprometan la responsabilidad de mis defendidos, 2. En este momento quiero que quede en acta que la declaración presentada por estos adolescentes, fue echa sin la presencia de su Abogado de confianza, con la presencia del Ministerio Público. Mi defendido me ha manifestado que bajo presión y coerción, declararon lo que ellos (los funcionarios) querían que declararan. Por lo tanto solito en su debido momento la impugnación de dicha acta, por que se ha violado el Art. 49 de la CRBV, violentando el debido proceso y los derechos que le corresponde por ley a mis defendidos. ES TODO”.

Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal atribuye a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY antes identificado los siguientes hechos: “Que en fecha 11 de enero de 2007 funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Socopó del Estado Barinas encontrándose en la sede de ese despacho se recibió llamada telefónica de parte de un ciudadano de voz masculina, quien no quiso identificarse manifestando que en el Barrio Corozal cerca del Liceo, específicamente en una esquina de la calle 10 entre avenida 11 y 12 de esta ciudad, se encuentran dos adolescentes conocidos y apodados en la zona como IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY quienes están vestidos de la siguiente manera, uno con la franela de color blanco, una bermuda de color blanco y el oro un jeans de color azul y una chemise de color azul; quienes viven en dicho barrio y son conocidos por la comunidad como los sujetos que le dieron muerte a un Ciudadano de nombre F.G. el día viernes 05/01/2007 en horas de la tarde en la calle principal del Barrio la Sabana de esta Ciudad, para despojarlo de una motocicleta, seguidamente previo conocimiento de los jefes naturales de este despacho, en compañía de los funcionarios Sub Inspector J.Q., Agentes J.E., D.V. y M.C., se trasladaron hacia la dirección antes mencionada a fin de verificar la información suministrada procedieron a identificarnos como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigaciones Policial a quien luego de manifestarle a dichos Ciudadanos si alguno de ellos eran los sujetos conocidos en la Zona como “IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, manifestando uno de ellos que efectivamente eran las personas mencionadas quedando identificados de la siguiente manera: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY una vez en la sede de ese despacho quedaron identificados plenamente como IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que el día 05/01/2007, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde se trasladó en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien conducía la motocicleta marca Jog, color negro, hacia la calle principal del Barrio la Sabana de esta ciudad, portando un arma de fuego tipo Revolver en la cintura y una vez en dicha calle, avisto a un Ciudadano que tripulaba una motocicleta, marca Jaguar, color gris, donde procedieron a interceptarlo con la finalidad de despojarlo de la motocicleta, pero al momento de quitársela el Ciudadano puso resistencia procediendo este a efectuarle un disparo a la altura del estomago, cayendo el Ciudadano y la motocicleta sobre este, luego procede a encender la motocicleta y llevársela del lugar, “

Todo lo antes narrado se encuentra plasmado en las actuaciones policiales que acompañan la solicitud Fiscal y que corren agregadas a la causa.

Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, este Tribunal considera que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, requisito éste plenamente demostrado en autos por cuanto se le atribuye a los imputados la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° Código Penal Venezolano Vigente Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, contemplado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3, y 10 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de: F.G.G.S., siendo delitos de los contemplados en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 628 de la LOPNA que puede ser sancionado con la Medida de Privación de Libertad, por un tiempo máximo de cinco (05) años y por disposición del artículo 615 ejusdem la acción prescribirá a los cinco (05) años.

La conducta desplegada por el imputado, según las distintas actuaciones cursantes en la presente Causa realizadas en la investigación hace que se estime con fundamento como partícipe del hecho punible que encuadra dentro de la pre-calificación jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° Código Penal Venezolano Vigente Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, contemplado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3, y 10 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículo Automotores, conforme a lo señalado por la Representante del Ministerio Público. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación que hacen estimar con fundamento la participación de los imputados en la comisión del hecho punible; salvo que se demuestre lo contrario o se desvirtúe en el transcurso y resultas del proceso por estar vigente la presunción de inocencia, en razón de que manera provisional con fundamento en los hechos aportados hacen concluir que los imputados participaron en la comisión del hecho punible; siendo estimados por quien aquí decide los siguientes elementos de convicción:

1) Acta de Investigación de fecha 11/01/2007, (folios 24 al 25 vuelto) en la que el funcionario Detective Erwind Bustos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Socopó del Estado Barinas, dejó constancia de los siguientes hechos: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas…por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio) y Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos (Robo de Motocicleta)…se recibe llamada telefónica de parte de un ciudadano de voz acento masculina, quien no quiso identificarse, por represalia en contra de su persona, manifestando que en el barrio El Corozal, cerca del Liceo, específicamente en una esquina de la calle 10, entre avenida 11 y 12, de esta ciudad, se encuentran dos adolescentes conocidos y apodados en la zona como IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY…y son conocidos por la comunidad como los sujetos que le dieron muerte a un ciudadano de nombre F.G., el día viernes 05-01-2007 en horas de la tarde, en la calle principal del barrio La Sabana de esta ciudad, para despojarlo de una motocicleta…en compañía de los funcionarios Su-Inspector J.Q., Agentes: J.E. y M.C. , en la unidad P-46K y 137, me trasladé hacia la dirección antes mencionada a fin de verificar la información antes suministrada… una vez frente a estos y observar las características de la ropa que coincidía con la suministrada en la referida llamada, procedimos a identificarnos como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigaciones Policial, a quien luego de manifestarle a dichos ciudadanos si alguno de ellos eran los sujetos conocidos en la zona como IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, manifestando uno de ellos que efectivamente eran las personas antes mencionadas…quedando identificados de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY e IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY…manifestó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que el día 05-01-2007, siendo aproximadamente las 06: 30 horas de la tarde ,se trasladó en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien conducía la motocicleta marca jog, color negro, hacia la calle principal del barrio La Sabana de esta ciudad, portando un arma de fuego tipo revólver en la cintura y una vez en dicha calle, avistó a un ciudadano que tripulaba una motocicleta, marca jaguar, color gris, donde procedieron a interceptarlo con la finalidad de despojarlo de la motocicleta, pero al momento de quitársela el ciudadano opuso resistencia procediendo este a efectuarle un disparo a la altura del estómago, cayendo el ciudadano y la motocicleta sobre este, luego procede encender la motocicleta y a llevársela del lugar, huyendo hacia la carretera nacional, igualmente lo hizo el otro adolescente, después procedió a esconder dicha motocicleta y le hizo entrega del arma de fuego aun ciudadano que vive cerca de su residencia conocido como GEOVANNY, al día siguiente buscó la motocicleta y la trasladó hacia el sector El Doce de la Reserva Forestal de Ticoporo de esta ciudad, donde le vendió a un sujeto desconocido. Seguidamente fue interrogado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó que efectivamente el adolescente conocido como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, le pidió una cola para que lo trasladara hacia el barrio La Sabana, a fin de realizar una diligencia, al llegar al sitio este sometió a una persona y le efectuó un disparo, llevándose la motocicleta del ciudadano, pero en ningún momento sabía que era lo que iba hacer… ”

2) Acta de investigación Policial de fecha 05/01/07, cursante al folio 12, en la que el funcionario E.J. BUSTOS PERNÍA, adscrito al CICPC Sub Delegación Socopó, dejó constancia de los siguientes hechos: “Por ante la sede de este Despacho se presentó una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas…informando el ingreso de una persona adulta de sexo masculino presentado una herida por un arma de fuego, a la sala de emergencia del Hospital J.L.T. de esta localidad, quien fue trasladado al Hospital L.R. de la ciudad de Barinas, quien fue herido para el momento en que se desplazaba en una motocicleta, marca Jaguar, por la calle principal, cerca del Barrio la Sabana de esta ciudad, en horas de la tarde del día de hoy, siendo este interceptado por dos adolescentes, uno de ellos portando un arma de fuego, para despojarlo de la motocicleta y al oponer resistencia, le efectuaron un disparo, llevándose dichos adolescentes la mencionada motocicleta…me trasladé en compañía del funcionario Agente: J.E., en la unidad P-46K, hacia el Hospital J.L. Tapias…una vez presentes en el referido nosocomio…me entrevisté con el galeno de guardia en la sala de emergencia por el día de hoy Dra. CARMEN ESCOBAR…quien nos manifestó que siendo las 6:50 de la tarde del día de hoy ingresó el ciudadano: F.G.G.S.…presentado una herida en la región hipocondríaca izquierda, producida presuntamente por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego…y debido a la gravedad de la herida que presentaba fue remitido de emergencia al Hospital L.R. de la ciudad de Barinas, falleciendo en el traslado…Seguidamente sostuve entrevista con el funcionario de la Policía del Estado Barinas DTGDO CARLOS BRICEÑO…me informó en relación al hecho que logró obtener la identificación plena de la víctima…así mismo del número telefónico de la concubina del occiso…nos trasladamos hacia el Barrio La Sabana carrera 2 entre calles 2 y 3, siendo el sitio específicamente frente al inmueble signado con el número 31, donde se practicó la respectiva inspección técnica…os trasladamos hacia la sede de este despacho…realice llamada telefónica…siendo atendido por una persona de sexo femenino quien se identificó de la siguiente manera JUDITH COROMOTO PERNIA DURAN…manifestando ser la concubina del ciudadano hoy occiso, así mismo que para ese momento se encontraba en la ciudad de Barinas, específicamente en el HOSPITAL L.R., que sólo tiene conocimiento de que motivado a que dos ciudadanos uno de ellos armado sometieron a su concubino a fin de robarle la moto en la que se trasladaba, le efectuaron un disparo, falleciendo…”

3) Acta de Investigación de fecha 08/01/2007, cursante al folio 16, en la que el funcionario Agente D.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Socopó del Estado Barinas, dejó constancia de los siguientes hechos: “Continuando con las averiguaciones…me trasladé en compañía del funcionario Detective E.B., hacia las adyacencias del Barrio La Sabana, a fin de indagar en torno a los hechos que se investigan; una vez en el referido Barrio procedimos a realizar un recorrido por el mismo entrevistándonos con diferentes moradores y transeúntes del sector, no queriendo ser identificados por miedo a futuras represalias, quienes manifestaron que los sujetos que dieron muerte al ciudadano F.G.G.S. ,eran dos uno IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY”.

4) Acta de Entrevista de fecha 10/01/2007, cursante del folio 17 al 18, realizada a la ciudadana Y.C.P.D., quien manifestó: “…el día viernes 05-01-2007, como a eso de las seis de la tarde yo me encontraba en mi residencia y de repente llegó una señora…y me dijo que me fuera rápido para el Hospital de esta localidad porque a mi marido le habían dado un tiro por robarle la moto, entonces yo salí de inmediato para allá, cuando llegue al Hospital lo tenían en emergencia prestándole los primeros auxilios entonces yo pasé y pude hablar con el y le pregunté que le había pasado y el me dijo que para el momento que el se dirigía a la casa se encontró con un amigo y se paró hablar con el en el barrio La Sabana y en ese momento llegaron dos muchachos a bordo de una moto marca jog, de color negro y le dijeron que se bajara de la moto que ellos se la iban a llevar, pero el creyó que era una broma y no se bajó de la moto y uno de estos muchachos le efectuó un disparo y el cayó al piso y trató de caminar pero no pudo y estos se llevaron la moto…”

5) Copia de Certificado de Defunción cursante al folio 22, del ciudadano G.S.F.G..

6) Acta de Investigación de fecha 10/01/2007, cursante al folio 23 y vuelto, en la que el Agente D.V., adscrito al CICPC Sub Delegación Socopó del Estado Barinas, dejó constancia de los siguientes hechos:”Contninuando con las averiguaciones…me trasladé en compañía del funcionario Sub Inspector J.Q. hacia las adyacencias del Barrio la Sabana, a fin de indagar…procedimos a realizar un recorrido por el mismo entrevistándonos en reiteradas oportunidades con diferentes moradores y transeúntes del sector, aportándonos uno de ellos una valiosa información no queriendo ser identificados por miedo a futuras represalias, dicho ciudadano manifestó que los sujetos que le causaron la muerte al ciudadano F.G.G.S.; son unos apodados IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY”

7) Acta de Inspección Técnica N° 022 de fecha 11/01/2007, realizada en el estacionamiento interno del CICPC Sub Delegación Socopó del Estado Barinas, donde se apreció un vehículo automotor clase motocicleta, marca Yamaha, modelo Jog Nexzone, tipo Paseo, color negro, serial chasis 3YK-26648, sin placas, donde se observó signos de violencia en la suichera.

8) Informe Pericial N° 9700-219-008 de fecha 11/01/2007, cursante al folio 29 realizada a los siguientes objetos: Un (01) prenda de lucir comúnmente denominada GORRA de color rojo, con insignias en relieve con hilos de color blanco donde se l.F..

9) Acta de Investigación de fecha 11/01/2007, cursante al folio 31 y vuelto, donde el funcionario Sub Inspector J.Q., adscrito a la Sub Delegación Socopó del CICPC, quien dejó constancia de los siguientes hechos: “Prosiguiendo con las averiguaciones…vista y leída el Acta Policial 11/01/07, suscrita por el funcionario Detective E.B., en donde manifiesta el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que el arma de fuego que fue utilizada para cegar la vida del ciudadano F.G.G.S., se encuentra en poder de un adolescente llamado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Acto seguido me trasladé en compañía del Funcionario Detective E.B.…hacia la mencionada dirección…fuimos atendidos por una ciudadana de sexo femenino…quedó identificada de la manera siguiente OFELIA DEL CARMEN MORA…quien manifestó ser la madre del adolescente llamado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, desconociendo el lugar donde se encuentra su menor hijo…quedando identificado de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”

10) Constancia de enterramiento de fecha 10 de enero de 2007 cursante al folio 35, expedida por el Administrador del cementerio del Municipio A.J.d.S.d.E.B., donde hace constar que el cadáver de F.G.G.S., falleció el día 06-01-07, según permiso de enterramiento 04.

11) Experticia cursante al folio 44 realizada a un vehículo clase motocicleta, marca Jaguar New, Modelo Único, -150, tipo paseo, color gris, placas para motos no porta, serial carrocería DXPCKL0261301010, serial motor XDL162FMJ06300297, año 2006.

12) experticia N° 017, cursante al folio 45, realizada a un vehículo clase moto, marca Yamaha, modelo Jog-Netzone, año 2000, color negro tipo paseo, serial carrocería 3KJ-2664841, serial motor 3KJ.

13) Acta de Investigación Policial de fecha 12/&01/2007, cursante del folio 48 al 49, en la que el funcionario Detective ERWIND J.B.P., adscrito al CICPC, sub delegación Socopó del Estado Barinas, dejó constancia de los siguientes hechos: “…una vez las actuaciones realizadas así como las informaciones aportadas por los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, quienes figuran como infractores en la presente causa, me trasladé en compañía de una comisión de la Policía Municipal de esta localidad…hacia la siguiente dirección: Sector el Doce, entrada el Encuentro, c.P. con el fin constatar las informaciones obtenidas y recuperar el vehículo clase motocicleta el cual es objeto de robo…fuimos atendidos por el ciudadano JOSE LEONARDO VASQUEZ…a quien le solicité el paradero del vehículo clase moto en cuestión, manifestándome que el mismo se encuentra bajo su poder y lo adquirió hace aproximadamente diez días, luego de que un ciudadano de apariencia joven de contextura delgada, piel color blanco, pelo castaño claro ,se la ofreciera en venta por la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares dejándosela en ese precio motivado a que un familiar del mismo se encontraba en mal estado de salud…accediendo de buena fe a realizar dicha negociación…permitiéndonos el acceso al inmueble donde logramos observar que en el área que está junto a la cabaña que funge como dormitorio, un vehículo clase moto, marca Único, modelo NEW JAGUAR, color GRIS, serial de carrocería LDXPCKL0261301010…”

14) Inspección Técnica 0030 de fecha 06/01/2007, cursante al folio 53, realizada en la Morgue del Hospital Doctor L.R., de esta ciudad de Barinas, en la que se observó el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino en posición decúbito dorsal que para el momento se aprecia una herida de forma circular en el flanco izquierdo, siendo identificado como G.S.F.G..

-Cursan a los folios 27 y 28 acta de imposición de derechos del imputado suscritas por los adolescentes.

Elementos todos estos que hacen comprobar y corroborar no solo la existencia de un hecho punible, sino que hacen presumir la participación de los imputados en los hechos acreditados por la representación fiscal en esta fase del proceso, y que solo las resultas de la investigación podrán desvirtuarlo de los delitos precalificados en este auto. Así se decide.

Se declara sin lugar la impugnación opuesta por la defensa por no constituir la misma una declaración formal, sino una diligencia de investigación, y no es el único elemento de convicción de la misma, no evidenciándose ninguna circunstancia que afecte su validez.

En razón de que el hecho punible se encuentra dentro del grupo de tipos penales considerados muy graves por el legislador, que podría ser sancionado en caso de ser declarado penalmente responsable, por las pautas y circunstancias apreciadas por el juez o jueza, con la Medida de Privación de Libertad, según lo previsto en el articulo 628 parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; se presume peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en los actos de investigación, por tratarse de delito, de grave daño ocasionado como es la pérdida irreparable de una vida humana, por las circunstancias de la comisión del mismo, es procedente decretar Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo ésta una medida de aseguramiento proporcional al hecho punible que se investiga y no una sanción anticipada. Por lo tanto se niega la medida cautelar sustitutiva solicitada. Se ordena que sean realizados los respectivos Informes Pisco sociales, a los imputados por parte del equipo multidisciplinario adscritos a este Tribunal.

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