Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Rojas de Marquez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 02. SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.

Acarigua, 31 de Mayo de 2006

Años 196° y 147°.

CAUSA N° 2CS-1790-06

JUEZ: ABG. Z.R.D.M.

SECRETARIA: ABG. M.Y. CASTELLANOS

FISCAL: AB. T.D.J.R.

DEFENSORA: AB. S.B.

IMPUTADO: IDENTIDADES OMITIDAS

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal V del Ministerio Público, AB. M.G.M. y la Fiscal (E) ABG. T.D.J.R., mediante la cual requieren de este Tribunal que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, E IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 20 de Noviembre del 2005, mediante expediente recibido de la Comisaría “Gral. J.A.P.” de Acarigua Estado Portuguesa.

De las diversas actas que conforman la presente causa, cabe destacar:

Con el Acta Policial de fecha 20-11-05, suscrita por el Funcionario Distinguido (PEP) G.O., adscrito a la Comisaría “Gral. J.A.P.” de Acarigua Estado Portuguesa , donde deja constancia de la siguiente diligencia: “Siendo aproximadamente las 12:10 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba de labores de patrullaje a bordo de la unidad móvil signada con el Nº 086, en compañía del Funcionario Agente (PEP) K.A.O.M., por la adyacencia de la Avenida Las Lágrimas de esta ciudad, específicamente por la zona deportiva Recreacional Acarigua Uno, cuando escuchamos una detonación por un arma de fuego, nos dirigimos hacia el sitio del ruido y divisamos a dos ciudadanos.... estos al notar la presencia policial, lanzaron algo para las instalaciones de la zona deportiva, de inmediato se procedió a darle la voz del alto...encontrándoseles a uno de ellos...una cápsula de de color rojo calibre 12mm sin percutir, procedió a verificar en el sitio donde habían lanzado algo, encontrándose... un arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera... adaptado a calibre 12mm, con un cartucho del mismo calibre incrustado en el cañón percutido, seguidamente se identificaron los adolescentes...los adolescentes quedaron identificados... como IDENTIDAD OMITIDA... de 17 años de edad... a quien se le encontró una bermuda de color beige, del bolsillo del lado derecho una cápsula calibre 12mm sin percutir y su acompañante quedó identificado como: IDENTIDAD OMITIDA... de 16 años de edad... “

Con el Acta de Investigación policial de fecha 20-11-2.005, suscrita por el Funcionario A.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Acarigua I, quien expuso: “..Encontrándome en la sede... se presentó comisión de policía... trayendo oficio numero 2415... emanado de la Comisaría Gral. J.A.P., de Acarigua Estado Portuguesa... donde informan previo conocimiento de la Fiscal Quinto del Ministerio Público... sobre la detención... de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ... de 17 años de edad E IDENTIDAD OMITIDA... de 16 años de edad... asimismo traen un arma de fuego, de fabricación rudimentaria adaptada al calibre 12, asimismo un cartucho del mismo calibre y una concha del mismo calibre...”

De la Audiencia Oral celebrada en fecha 21-11-05, por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, donde acuerda decretar la L.P., de los adolescentes imputados y se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

De la Experticia de reconocimiento Técnico signada con el N° 9700-058-AB-924 de fecha 21-11-05, realizada por el agente L.A.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Acarigua a “1. “... arma de fuego... de fabricación casera... tipo escopeta, adaptada al calibre 12... 2. Una (01) concha... para arma de fuego del tipo escopeta... calibre 12... 3.- Un (1) cartucho para armas de fuego tipo escopeta, calibre 12...”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Considera quien juzga después de analizar la presente solicitud conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, que la misma se encuentra ajustada a derecho por cuanto ciertamente se evidencia de la Experticia de Reconocimiento Legal practicada al arma de fuego que la misma es de fabricación casera tipo escopeta y aún cuando la investigación se inicia por cuanto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA son detenidos por funcionarios policiales por estar en actitud sospechosa encontrándole de la revisión efectuada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una capsula calibre 12 mm sin percutir sin percutir y al otro adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no le incautan nada de interés criminalistico, más sin embargo actuando apegado al debido proceso, considera esta juzgadora que no puede imputársele el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO a estos adolescentes , ya que en ningún momento se les consigue arma de fuego alguna, lo que hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción que permita al Ministerio Público ejercer responsablemente la Acción Penal Pública dado que el hecho objeto no puede ser atribuido a estos dos adolescentes, por lo que este Tribunal de Control N° 2, acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada ley. En relación a la evidencia incautada esto es 1.- Un (1) arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo; 2.- Una (1) concha para armas de fuego, calibre 12 y 3.- Un (1) cartucho para armas de fuego, calibre 12 , las cuales se encuentran depositadas en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, concretamente en la Sala de Resguardo y C.d.E. según planilla N° 3954 a la orden de este Tribunal se ORDENA la DESTRUCCIÓN de éstas para lo cual se acuerda oficiar al Parque Nacional de Armas Fuerte Tiuna Caracas a los fines pertinentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, E IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561literal “D” de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los treinta y un días del mes de Mayo del año dos mil seis.

ABG. Z.R.D.M.

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. M.Y. CASTELLANOS

SECRETARIA

Causa Nº 2CS-1790-06

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