Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2010-001725

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS.

Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 11 de Julio de 2011, por el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para el joven IDENTIDAD OMITIDA y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FURSTRACION COMO AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el 80 segundo aparte del Código Penal para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y sancionado en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la que se sanciona a cumplir las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de residencia notificarlo al Tribunal. 2) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses. 3) Prohibición de portar arma de fuego o cualquier otra arma blanca. 4) Prohibición de la comisión de un nuevo delito que da lugar a acusación, Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual deberá cumplir en el Centro Socioeducativo P.H.C..

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 13 de Octubre de 2011, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, al cometer el delito por la cual fueron sancionados han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de las sanciónes impuestas, éstas deben orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los Jóvenes, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad de los jóvenes, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual los jóvenes se desenvuelven.

Computo:

IDENTIDAD OMITIDA, permaneció privado de libertad desde la fecha 27/12/2010 hasta la fecha 06/07/2011, por un lapso de seis (6) meses y nueve (9) días, En fecha 11/07/2011 se dicta sentencia condenatoria por admisión de hechos y se dicta privación de libertad por el lapso de un (1) año, cumpliendo hasta la presente fecha tres (3) mese y tres (3) días es decir en total ha cumplido nueve (9) meses y doce (12) días, le falta por cumplir dos (2) meses y dieciocho (18) días vence el 01/01/2012

DECISION

EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: En cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 11/07/2011, se ejecuta la Sentencia donde ordena a los Jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, a cumplir las siguientes sanciones: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de residencia notificarlo al Tribunal. 2) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses. 3) Prohibición de portar arma de fuego o cualquier otra arma blanca. 4) Prohibición de la comisión de un nuevo delito que da lugar a acusación, Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual deberá cumplir en el Centro Socio-educativo P.H.C..

Las sanciones de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.

El Joven iniciará el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta, desde la fecha de su notificación y el Servicio Comunitario en la fecha en la cual concurra por primera vez al organismo destinado a tal fin.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 02 de Noviembre de 2011 a las 10:00 a.m., para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario del Centro Socio Educativo Dr. P.H.C.d.M. a los fines de que remitan el plan individual y ofíciese al Director del Centro remitiendo anexo copia certificada del presente auto de ejecución a los fines de que sea agregado al expediente interno del adolescente. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. M.L.P..

LA SECRETARIA

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