Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoOir Declaración Con Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 05 de diciembre de 2010

Años 200° y 151°

Causa Nº:

2C-574-10

Jueza de Control No.2

Imputados:

Abg. Z.G. de Urbina.

IDENTIDADES OMITIDAS.

Victima:

El Estado Venezolano

Delito:

Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento

Fiscal:

Quinto Encargado del Ministerio Público, Abg. E.M..

Defensora Pública:

Abg. T.E.J.R..

Visto el escrito presentado por el Abg. E.M., en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, presenta a los adolescentes identidades omitidas, quienes fueron aprehendidos en fecha 3 de diciembre del 2010 por funcionarios adscritos a la Comisaría E.S., a los fines de que sean oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

El ciudadano Abogado E.M. actuando en Representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público narró los hechos de la siguiente forma: “En fecha 03 de diciembre de 2010, siendo las cinco (05:15) horas de la tarde, el distinguido (PEP) Yinder Sánchez en compañía de los Agentes J.E.C.F., J.P.H.G. y L.M.M.R., quienes se encontraban en la Comisaría E.S., recibieron una llamada vía telefónica anónima, informando que presuntamente en el sector la cancha adyacente a la casa comunal de la Urbanización J.P.I., se encontraban unos ciudadanos sentados a la orilla del canal de agua sucia, presuntamente vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópica, de tal manera acatando dicha información se conformo una comisión y se trasladaron hasta la dirección mencionada, procedimos acercarnos al lugar de la información suministrada, quienes al notar la comisión mostraron una actitud de nerviosismo y sospechosa, motivo por el cual los abordaron dándoles la voz de alto y efectuarle la inspección personal, lograron visualizar el lugar donde se encontraban los ciudadanos una bolsa de material sintético de color verde, en cuyo interior se encontraban veinte envoltorios de material sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, cuya inspección la realizaron en presencia del ciudadano D.J.M.B., quien es testigo presencial de la revisión, procedieron aprenderlos a los ciudadanos en cuestión quedando identificados como IDENTIDADES OMITIDAS quienes fueron trasladados hasta la Comisaría Inspector (F) S.E., para el proceso legal correspondiente.

La Representación del Ministerio Público precalifico los hechos imputados como Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito que una vez estimadas las circunstancias previstas en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión como flagrante; se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem, y se decrete las medidas cautelares de conformidad con el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por acreditarse la existencia de los supuestos: 1.- Existe un hecho punible cuya acción penal no está prescrita y 2.- Fundados elementos de convicción que hacen estimar que los imputados son autores responsable del hecho punible del presente procedimiento penal.

Impuestos los Adolescentes Imputados identidades omitidas, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público como de su autoria y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cada uno por separado y contestaron en la forma que sigue: identidad omitida, “No quiero declarar”, identidad omitida, “No quiero declarar”, identidad omitida, “No quiero declarar”, identidad omitida, “No quiero declarar”.

En el ejercicio del derecho a la defensa la Defensora Publica abogada T.J., expuso: “nos encontramos apenas en la fase de investigación razón por la cual alego a favor de mis detenidos el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad en la oportunidad procesal correspondiente, nos encargaremos de mostrar que los hechos narrados por el Ministerio Publico, no ocurrieron de esa forma. Le solicito la libertad inmediata de mis representados, en desde esta misma sala, solicito copia de esta acta”, es todo”.

SEGUNDO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece como sanción la imposición de la medida de coerción personal y cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, por lo que esta juzgadora fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

  1. Acta de entrevista de fecha 03-12-2010, suscrita por el ciudadano Mejías Briceño D.J., la cual expone: “siendo aproximado las 5:30 horas de la tarde de hoy viernes 03-12-2010, yo me encontraba caminando por el sector la cancha adyacente a la casa comunal de la Urbanización J.P.I. de esta ciudad, cuando visualicé un grupo de ciudadanos que se encontraban sentado a una distancia aproximado de tres (03) metros cerca del canal de agua sucia de esta ciudad, en ese momento viene una comisión de la policía y estos ciudadanos se dieron cuenta de la presencia policial trataron de salir corriendo, siendo inútil motivado a que fueron capturado al instante, de inmediato los funcionarios procedieron a revisar el sitio donde ellos estaban agachados y encontraron una bolsa de color verde y en su interior encontraron varios envoltorios de regular tamaño de color negros, donde el funcionario dijo en voz alta es droga presuntamente es de la denominada Marihuana, es todo”.

  2. Acta Policial de fecha 03/12/2010, suscrita por el Funcionario Dtgdo. S.Y. (PEP), adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en la Comisaría Inspector (F) S.E., en la cual deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximado las 5:15 de la tarde en fecha 03-12-2010, encontrándome en ejercicio de mis funciones en la sedes de la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado S.E., cuando se recibió llamado vía telefónica de persona que no se identifico por temor a represaría, informando que en el la cancha adyacente a la casa comunal de la Urbanización J.P.I. de esta ciudad se encontraban seis (06) personas, entre ellos cuatro adolescentes y dos adultos sentados a la orilla del canal de agua sucia y presuntamente estaban vendiendo Droga, ante tal información se conformo y se traslado una comisión de funcionarios Dtgdo. (PEP) Crespo Jesús, Agte. (PEP) P.H. y Agte. (PEP) M.L., en las unidades motos signadas con la placas 2063 y AC2A40M, hasta la dirección señalada, minutos mas tarde estando cerca del sector, visualizamos un grupo de ciudadanos que se encontraban inclinado cerca de la orilla de agua sucia, de inmediato procedimos a acercarnos con la finalidad de indagar mas acerca de la información suministrada vía telefónica, dichos ciudadanos al notar la presencia policial mostraron actitudes de nerviosismo y sudorosa por lo que procedimos a darle la voz de alto no sin antes identificándonos funcionarios perteneciente a este cuerpo, dándole captura de inmediato, por el lugar del hecho venia pasando un ciudadano a quien le solicitamos la colaboración de surgir como testigo, acepto tal asistencia y al mismo tiempo manifestó ser y llamarse Mejías Briceño D.J., titular de la cedula de identidad 22.093.713, ( se reserva la identificación plena a solicitud del Ministerio Publico) Acto seguido, procedimos a realizar búsqueda minuciosa por el lugar donde estos ciudadanos se encontraban inclinado, donde el Dtgdo. (PEP) Crespo Jesús encontró una bolsa elaborada de material sintético de color verde, contentiva en su interior de 20 (20) envoltorios de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro y en su interior presenta restos y semillas de vegetales de presunta droga denominada Marihuana, en vista de tal circunstancia procedimos a realizar la respectiva inspección de personas a los seis ciudadanos de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico adherido al cuerpo, de igual forma se procedieron a identificarlos de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: identidades omitidas y los ciudadanos Rojas Canelones H.A., venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 19-08-1991, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Maizanta, al lado del Campo de Futbol ,Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V- 20.544.258, Quijada Vivas M.Á., venezolano, natural de Caracas, de 21 años de edad, nacido en fecha 09-03-1989, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Electricidad, residenciado en la Urbanización J.P.I., manzana B-12, casa Nº 20 Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V- 19.065.687, seguidamente informamos a los ciudadanos que se encuentran incursos en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procediendo en detenerlos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal e imponerlos de sus Derechos contemplados en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acto seguido procedimos a trasladar a los ciudadanos detenidos, la droga incautada hasta la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado S.E., donde se procedió al pasaje de la presunta droga, dando como resultado lo siguiente: una bolsa de material sintético de color verde, contentiva en su interior de veinte (20) envoltorios de regular tamaño elaborado con un material sintético de color negro y en su interior presenta restos y semillas vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana, con un peso bruto 38 gramos, posteriormente se realizo llamado telefónico al Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico con competencia en materia de Droga a cargo del Abg. N.T., a quien se le notifico del hecho y de igual forma se realizo llamado vía telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Publico a cargo de la Abg. M.A.F. quienes ordenaron que las actuaciones sean remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalista de esta ciudad, a fin de continuar con el proceso legal, Es todo”. (Folio 03 de las actas).

  3. Acta de entrevista de fecha 03-12-2010 del funcionario Crespo F.J.E., Agente (PEP), adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en la Comisaría Inspector (F) S.E., quien expuso: “Ratifico el contenido del acta policial elaborada por el Dtgdo. (PEP) Yinder Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº 18.297.246, relacionado con un hecho suscitado en la Urbanización J.P.I., sector la cancha adyacente a la casa comunal cerca de la orilla del canal de agua sucia del Municipio Guanare estado Portuguesa, aproximadamente a las 05:30 de la tarde de fecha 03-12-2010” Es todo. (Folio 04 de las actas).

  4. Acta de entrevista de fecha 03-12-2010 del funcionario Hurtado Gimenez P.J., Agente (PEP), adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en la Comisaría Inspector (F) S.E., quien expuso: “Ratifico el contenido del acta policial elaborada por el Dtgdo. (PEP) Yinder Sánchez, titular de la cedula de identidad V- 18.297.246, relacionado con un hecho suscitado en la Urbanización J.P.I., sector la cancha adyacente a la casa comunal cerca de la orilla del canal de agua sucia del Municipio Guanare estado Portuguesa, aproximadamente a las 05:30 de la tarde de fecha 03-12-2010 Es todo”. (Folio 13 de las actas).

  5. Acta de entrevista de fecha 03-12-2010 del funcionario M.R.L.M., Agente (PEP), adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en la Comisaría Inspector (F) S.E., quien expuso: “Ratifico el contenido del acta policial elaborada por el Dtgdo. (PEP) Yinder Sánchez, titular de la cedula de identidad V- 18.297.246, relacionado con un hecho suscitado en la Urbanización J.P.I., sector la cancha adyacente a la casa comunal cerca de la orilla del canal de agua sucia del Municipio Guanare estado Portuguesa, aproximadamente a las 05:30 de la tarde de fecha 03-12-2010 Es todo”.

  6. Acta de imposición de Derecho de fecha 03-12-2010 realizada al Adolescente identidad omitida.

  7. Acta de imposición de Derecho de fecha 03-12-2010 realizada al Adolescente identidad omitida.

  8. Acta de imposición de Derecho de fecha 03-12-2010 realizada al Adolescente identidad omitida.

  9. Acta de imposición de Derecho de fecha 03-12-2010 realizada al Adolescente identidad omitida.

  10. Acta de Investigación Penal de fecha 04/12/2010, suscrita por el funcionario Agente L.E.B., deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Encontrándome en este despacho en mis labores de servicio, se presento el Distinguido S.Y. (PEP), adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en la Comisaría Inspector (F) S.E.d. la Policía del estado Portuguesa, trayendo oficio numero 469, de fecha 03-12-2010, donde informan sobre la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Droga), donde figura como victima: EL ESTADO VENEZOLANO y remiten en calidad de detenidos a este Despacho a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con competencia en materia de Droga y Quinta del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, a los ciudadanos: los Adolescentes identidades omitidas quienes fueron detenidos por funcionarios de la policía local, luego de que a los mismos se les fuesen incautado una bolsa de color verde dentro de la misma (20) envoltorios de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro, contentiva en su interior de restos vegetales y semillas de la presunta droga denominada Marihuana. Hecho ocurrido en una vía publica, ubicada en la Urbanización J.P.I., adyacente a la casa comunal, municipio Guanare estado Portuguesa, el día de ayer viernes 03-12-2010, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde; remitiendo dichas evidencias al Área de Toxicología a los fines de ser sometida a experticias.

  11. Acta de Prueba de Orientación de fecha 04-12-2010 suscrito por el ciudadano Juan José Ledezm.C., Adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística de esta Sub-Delegación, la cual consistió en: Muestra A: Veinte (20) envoltorios, regular tamaño, elaborados en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratado de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular con un peso bruto de treinta y ocho (38) gramos con cien (100) miligramos y un peso neto de: treinta y dos gramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. La muestra signada con la letra A, suministrada luego de ser observado el contenido de dicha nuestra con el microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos.

    En el presente caso analizadas las circunstancias de la aprehensión de los imputados identidades omitidas, esta juzgadora estima que nos encontramos ante uno e los supuestos de la flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto los imputados fueron aprehendidos en fecha 03 de diciembre de 2010, por funcionarios de la comandancia de de Policía del Estado portuguesa, adscritos a la comisaría E.S., ya que se encontraban en sus funciones cuando recibieron una llamada telefónica anónima, donde le informaron que presuntamente en el sector la cancha adyacente a la casa comunal de la Urbanización J.P.S., del Municipio Guanare estado Portuguesa, se encontraban unos ciudadanos sentados a la orilla del canal de agua sucia, presuntamente vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de tal manera cuando les dieron la voz de alto y efectuarle la inspección personal, lograron visualizar en el lugar sonde se encontraban los ciudadanos una bolsa de material sintético de color verde, en cuyo interior se encontraban veinte envoltorios de material sintético color negros contentivos en su interior de restos vegetales presunta droga, constando en la Prueba de Orientación realizada en fecha 04-12-2010, por el ciudadano Juan José Ledezm.C., Adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística de esta Sub-Delegación, los siguientes resultados: que los veinte (20) envoltorios, de regular tamaño, elaborados en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratado de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular con un peso bruto de treinta y ocho (38) gramos con cien (100) miligramos y un peso neto de: treinta y dos gramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. La muestra signada con la letra A, suministrada luego de ser observado el contenido de dicha nuestra con el microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos; ante estas circunstancias el Tribunal acoge la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como es el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del tipo penal

    De acuerdo a las consideraciones anteriores se declara con lugar la aprehensión como flagrante, y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal tal como lo requirió el Ministerio público, por existir actos de investigación pendientes por practicar.

    En cuanto a la solicitud de las medidas cautelares de conformidad con el articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien aquí decide, que es procedente, la imposición de medida cautelares para asegurar las resultas del proceso, por cuanto se encuentra satisfecho el requisito exigido para la imposición de estas medidas, como es la existencias de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados (fumus boni iuris), hasta la realización de la audiencia preliminar, siendo que en la presente causa solo se acuerda la medida del literal “c” es decir la obligación de presentarse periódicamente al Tribunal, no acordando la del literal “b” en vista de que no se encuentra presentes los representantes legales de los imputados, por lo que se declara parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Público en lo que respecta la medidas cautelares. Quedando los imputados sujetos a presentarse cada quince días al Tribunal de Control No. 2, hasta la celebración de la audiencia preliminar. Se otorga la libertad desde la sala de audiencia con la restricción de la medida cautelar. Así se decide.

    DISPOSITIVA:

    En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  12. -Califica como flagrante la aprehensión de los adolescentes Imputados identidades omitidas ya identificados, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose así mismo la prosecución E.p. por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 ejusdem..

  13. - Se acoge a la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas para los adolescentes Imputados identidades omitidas, en perjuicio del Estado Venezolano.

  14. - Se declara parcialmente con lugar el petitorio del Ministerio Público, referente a la imposición de la medida solicitada, y en consecuencia, se impone a los adolescentes imputados identidades omitidas la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la Obligación de presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días hasta la celebración de la Audiencia Preliminar.

  15. -Se acuerda la libertad de los adolescentes Imputados con la restricción de la medida cautelar. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen en el lapso legar correspondiente.

    Guanare, a los cinco (05) días del mes de M.d.D.M.D..

    La Jueza de Control No 2,

    Abg. Z.G. de Urbina

    La Secretaria,

    Abg. M.V.

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