Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 10 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Angelica Gutierrez Correa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

De conformidad con los artículos 49 ordinal 5, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 2, 557, 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se fundamentó el acto del día de hoy, Sábado diez (10) de Noviembre de 2.007, siendo las 11:10 a.m., fecha fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-1524/2007, seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Abg. J.F.T., mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un delito que no esta sujeto a la medida de privación de libertad, es por lo que solicita se DECRETE MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y se ORDENE CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal y de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, se acredita la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de DAÑOS VIOLENTOS, previsto en los artículos 473 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y la ciudadana O.S..

Se constituye el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por la Juez Primera de Control, Abg. M.A.G.C., la Secretaria de Sala, Abg. D.M.R. y el Alguacil de Sala J.B.., la Juez solicita a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, en tal sentido se constata que se encuentran presentes para la realización de la audiencia de calificación de flagrancia: el Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público, Abg. J.F.T., los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY y la Defensora Publica de Adolescentes, Abg. M.G.V., quien estando presente manifiesta que acepta y se compromete a cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo. Ahora bien, verificada la presencia de las partes, la Jueza apertura el acto y le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; de los cuales se desprende que en fecha 09-11-2007, en horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje funcionarios policiales fueron informados por la central de radio que se trasladaran hasta el Liceo Bolivariano “25 de Mayo” de esta Ciudad de Barinas, por cuanto alumnos ajenos a esa institución se encontraban lanzando objetos (piedras) a la misma y a todo lo que se encontraba a su paso, una vez en el sitio verificaron la veracidad de la información, siendo atacados por estos jóvenes, a los cuales lograron aprehender y fueron señalados por las personas que se encontraban presentes como los que causaron los daños a la institución y a los particulares; hechos éstos que constituyen para los adolescentes imputados la presunta comisión del delito de DAÑOS VIOLENTOS, previsto en los artículos 474 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y la ciudadana O.S.; solicita así mismo se califique la detención en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; fundamentando la solicitud en Acta Policial N° 1412, Actas de los Derechos del Imputado (adolescente), Acta de Denuncia, Actas de Entrevistas, Acta de Incidencia Directivas y otros. Seguidamente la Juez se dirige a los adolescentes imputados y les explica de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentran ante este Tribunal y les impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral Cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”.

Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, ABG. MARÌA G.V., quien expone: “Visto que la presente precalificación jurídica no se encuentra dentro de los delitos establecidos en el artículo 628 de la Ley Especial que rige la materia, solicito se le otorgue a mis defendidos medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 literal “C” de la LOPNA. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”

En este estado, la Jueza Primera de Control se pronunció de la manera siguiente: “Una vez oídas las exposiciones de las partes, en donde la representación fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, los adolescentes imputados de autos, previa imposición del precepto constitucional inserto al numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron su voluntad de acogerse al precepto constitucional y la defensa expuso sus alegatos, esta Juzgadora, considera que efectivamente la aprehensión de los adolescentes ocurrió de manera flagrante, por cuanto los mismos fueron aprehendidos por funcionarios policiales, razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el procedimiento ordinario a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción y por cuanto el delito imputado a los adolescentes por la Representación Fiscal, no es considerado como grave en esta legislación Especializada; sin embargo debe mantenérseles un control jurisdiccional, atendiendo a la investigación por parte del Ministerio Público; se les acuerda Medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; las cuales consisten en: 1.- Prohibición de lanzar piedras en las adyacencias del liceo así como a trasladarse a otros liceos. 2.-Presentación cada ocho (08) días por ante este Tribunal. 3.- obligación de suscribir acta de compromiso conjuntamente con su representante.

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