Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteArgelia Guédez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo En Audiencia Preliminar

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Sección Adolescentes

Juzgado de Control

Guanare

Guanare, 1 de Junio de 2010. Años: 200° y 151°

CAUSA Nº 1C-534-10

JUEZA ABG. A.G.R.

SECRETARIA: ABG. D.L.

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: VIOLACIÓN

FISCAL V: ABG. M.A.F..

DEFENSORAPUBLICA: ABG.T.E.J..

DEFENSORES PRIVADOS F.Q. Y L.G.

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Y DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. M.A.F.C., en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Violación previsto en el articulo 374 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de la Niña F.A.L.F., y quien conjuntamente con la acusación presento solicitud de Sobreseimiento Definitivo, a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLACION, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, anunciada la AUDIENCIA PRELIMINAR convocada al efecto, este Tribunal verificada la presencia de las partes y visto que no están presentes la Defensora Publica Abg. T.J., el Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, presentando su Representante Legal, antes de la celebración de la audiencia constancia medica que indica que se encuentra de reposo medico por estar convaleciente y sus representantes legales, ACORDÓ DIFERIR LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, pautada para el día de hoy y fija su celebración el día 15-06-2010 a las 9 am y además se acordó la celebración de la audiencia oral el día de hoy verificado que están presentes todas las partes a los fines de decidir la solicitud de Sobreseimiento definitivo interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, es por lo que este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

La Fiscal manifestó en forma oral : “Esta representación fiscal luego de determinar a través de la investigación que el responsable del hecho ocurrido en la presente causa es el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, circunstancia esta que considero configurada en el articulo 318 ordinal 01° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la víctima en su declaración señalo al adolescente J.L.O., como la persona que la llevo al cuarto y abuso sexualmente de ella, de tal manera, que el hecho investigado no se le pudo atribuir a los adolescentes antes mencionados, razón por la cual solicito formalmente ante su competente autoridad y de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con relación al articulo 318 ordinal 01° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, con relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Violación, previsto en el articulo 374 ordinal 01° del Código Penal, por ultimo solicito se me expida copia simple del acta, es todo”.

La Ciudadana A.N.F.H., en su condición de Representante legal de la victima, quien expuso; Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, es todo”.

Los Defensores Privados de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, haciendo uso del derecho concedido el Abg. F.Q., quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Esta defensa se adhiere a lo solicitado por la vindicta pública con respecto a la solicitud de sobreseimiento definitivo a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”, Por su parte la Defensora Privada Abg. L.G., solicito el derecho de palabra y expuso: “Solicito al Tribunal se le otorgue a favor de mis representados un resguardo de integridad física, por cuanto han recibido amenaza por partes de las victimas, es todo”.

La Fiscal del Ministerio Público, solicito el derecho de palabra y una vez concedido el mismo, expuso: “Si la defensa considera que esta en peligro la integridad física de sus representados y familiares, debe agotarse la vía correspondiente y considero que ésta no es la vía, además no debemos olvidar que aquí se da por terminado el caso, es todo”. La Representante Legal de la Victima A.N.F.H., expuso: “Yo solo quiero que se haga justicia, yo no estoy amenazando a nadie, solo quiero que resuelva el caso, soy la mas interesada de todo esto, es todo lo que tengo que manifestar”.

Impuestos los adolescentes Imputados IDENTIDAD OMITIDA de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y les preguntó si querían declarar y quien de seguido respondieron de manera individual, con clara, audible e inteligible voz: “No querer Declarar.

P R I M E R O

Los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación fueron los ocurridos en fecha 20 de Enero de 2010, en horas de la tarde, en la Urb. J.A.P., vereda 8, casa 1, Guanare Estado Portuguesa, donde habita la ciudadana A.D.J.M., abuela de la Victima la niña IDENTIDAD OMITIDA, cuando llego el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la violó, luego a la niña la enviaron a la bodega y como duraba mucho la ciudadana A.D.J.M. que es la abuela paterna salio y observó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fue cuando le preguntó a la niña que le habían hecho respondiendo la misma que nada, luego llego el padre de la victima vio a IDENTIDAD OMITIDA, y él le dijo que no había violado a la niña que había sido IDENTIDAD OMITIDA.

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

  1. Denuncia de la ciudadana A.N.F.H., venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.618.958, residenciada en la Urb. Comunidad Vieja sector 2, vereda 16, casa s/n, Guanare, estado Portuguesa, teléfono 0424-5708159, quien expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto los mismos abusaron sexualmente de mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, todo en momento que ella salio a comprar un a cosa a la Bodega cercana a la casa de su abuela paterna. Es todo.”

  2. Acta de Investigación Policial de fecha 26 de Enero de 2009, suscrita por el funcionario E.G. adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Quien expuso: “Iniciando con las investigaciones relacionadas con la causa N° I-256.734, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas costumbres y el Buen Orden de la Familia, me traslade en compañía del Agente Derwint Pérez, en unidad de este Despacho, hacia la Urb. Los Próceres Sector F.d.M., Vereda 03, Guanare Estado Portuguesa, a fin de ubicar, identificar y citar a las ciudadanas A.M. y Karelis Loreto, y a los ciudadanos, IDENTIDAD OMITIDA, por lo que una vez en el sector luego de un recorrido por el mismo, nos acercamos a una residencia en la que luego de tocar a las puertas del inmuebles de identificarnos como miembros de este Cuerpo Policial y de imponerlos del motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por la ciudadana H.R.G.L., venezolana natural de esta ciudad, de 39 años de edad, nacida el 10-02-71, soltera del hogar residenciada en la dirección antes citada, de cedula V-12-008.098, quien nos manifestó ser vecina de las ciudadanas A.M. y Karelis Loreto, y en no tener conocimiento donde se encontraban las mismas ya que desde tempranas horas la residencia de esta se encontraba sola motivos por el cual decidimos en realizar dos boletas de citación, a nombre por la requeridas por la comisión a fin de entregárselas a ya identificadas para que esta se las hiciere llegar a fin de que estas comparezcan por nuestro despacho y así rendir su versión testificar referente al caso que nos ocupa, manifestando la misma en no tener inconveniente alguno de cumplir con lo encomendado señalándonos a su vez el lugar en que residían las otras cuatro personas (investigadas), motivo por el cual nos retiramos de dicha morada rombo hasta la residencia de los ya descrito, por lo que una vez allí luego de identificarnos como miembro de este cuerpo policial y de imponerles del motivo de nuestra presencia, nos entrevistamos con la ciudadana M.F.P.d. panza venezolana, natural de esta ciudad de 54 años de edad, nacida el 06-04-55, soltera, del Hogar, residenciada en la dirección ya mencionada casa s/n de C.I. 4.239.584, quien informó ser progenitora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y que el mismo para el momento de la referida visita este no se encontraba en el lugar, así mismo nos aportó los datos filiatoríos de el, quedando plenamente identificado como, IDENTIDAD OMITIDA, a quien tomamos nota al respecto, realizando a su vez una boleta de citación a nombre del mismo para entregársela a dicha progenitora a fin de que la misma acudiera con su menor hijo hasta esta sede, a fin de continuar con las diligencias correspondientes, manifestando la misma en no tener inconveniente alguno, en acudir a dicha cita, seguidamente por residir al lado del antes mencionado los otros tres investigados, fuimos abordados por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien nos manifestó ser hermana de J.C., (Investigado) y que el mismo para el momento de la referida visita, no se encontraba en el lugar, así como tampoco se encontraba en su casa, L.G. y L.O., quienes sus residencias se encontraban vacías ya que sus padres se encontraban en sus lugar de trabajo, motivo por el cual, decidimos en realizar tres boletas de citación, a nombre de los antes mencionados, a fin de que la adolescente antes mencionada, se las hiciera llegar, para que estos acudieran hasta nuestras sede, a fin de ser identificado plenamente, manifestando la misma en no tener inconveniente alguno de cumplir con lo allí plasmado, por lo que nos retiramos del lugar en dirección hasta este despacho a informar a la superioridad acerca de lo acontecido y continuar con las diligencias correspondientes. Es todo.”

  3. Reconocimiento técnico legal suscrito por el médico forense O.P., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Acarigua, Estado Portuguesa, a la niña IDENTIDAD OMITIDA, El cual rindió bajo juramento. Examen practicado en: Medicatura Forense Acarigua Araure, en fecha 22-01-10. EXAMEN FISICO ESTERNO: Sin Lesiones, EXAMEN GINECOLOGICO: Según constancia emitida por la Dra. M.V., Ginecostetra, quien refiere que la paciente a nivel de genitales externo leve hematomas en cara anterior del introito vaginal y laceración en cara lateral derecha con signos de inflamación. GENITALES EXTERNOS: acorde a la edad. HIMEN: con desgarro completo reciente a la 1-3 en horas del reloj, signos de actividad, sexual reciente. EXAMEN ANO RECTAL: Pliege anal indemne. CONCLUSIÓN: HIMEN CON DESGARRO COMPLETO RECIENTE ANO RECTAL SIN LESIONES.

  4. Acta de Entrevista de la niña F IDENTIDAD OMITIDA, manifestando lo siguiente: “Yo estaba en la casa de mi abuela, mi papa estaba para la calle, mi abuela trabajando y mi tio durmiendo, estaba jugando y viendo la tele, y leo estaba viendo la tele, leo me llevó para el cuarto de mi abuela, me quitó el short y también se sacó el pipi, pero no se quitó el pantalón y después se montó encima mío y me hacia grosería y cuando mi abuela me mando para la bodega a comprar una caja de cónsul y e.I.O. y no me dejaban pasar y me decían, porque no pasara la pontica esa, yo les tengo mucho miedo. Es Todo”.

  5. Acta de entrevista de la Ciudadana A.D.J.M., Venezolana natural de Guanare estado Portuguesa, 48 años de edad, fecha de nacimiento 11-05-1961, soltera de profesión u oficio auxiliar de nutrición, en el Hospital M.O., residenciada en la Urb. J.A.P., vereda 8, casa N° 1, Guanare, de C.I. N° 8.051.990, quien expone lo siguiente: “Resuelta ser que desde hace tiempo hemos tenido problema con IDENTIDAD OMITIDA, porque siempre se meten con mis nietos hasta el punto del día 22-01-10, mande a mi nieta a comprar una caja de fósforos y no me dejaban regresar a mi nieta hasta que salí a ver que pasaba porque duraba tanto mi nieta, y ella al verme se vino para la casa, entonces le pregunte que le habían hecho esos muchachos y e.N. dijo nada, luego le dije a IDENTIDAD OMITIDA, que se lo iba a decir a su padre, pero cuando mi hijo iba para la casa, salió IDENTIDAD OMITIDA y le dijo, yo no viole a Fabiola, quien la violo fue IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.”

  6. Acta de entrevista de la ciudadana KARELIS A.L.M., venezolana, natural de Guanare, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 04-11-86, soltera, estudiante, residenciada en la Urb. J.A.P., vereda 8, casa N° 1, Guanare, de C.I. N° 18.101.645, quien manifestó lo siguiente: “Bueno sucede que yo soy tía de la niña IDENTIDAD OMITIDA el día miércoles 22-01-10, en horas de la tarde yo me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección arriba descrita cuando de pronto llegó a mi casa mi sobrina antes mencionada llorando toda asustada diciéndome que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, le estaban diciendo groserías y que le habían mostrado su pene. Es todo”.

  7. Acta policial suscrita por el funcionario Agente L.E. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionas con la causa N° I-256.743, instruida por ante este Despacho, por la presunta comisión por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, encontrándome en esta despacho se presentaron previa boleta de citación los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quienes figuran como investigados en la presente causa, seguidamente se les impone del derecho en que son investigados así como de sus derechos y granitas constitucionales establecidas en la Constitución, de igual manera se les preguntó si poseen abogado de confianza que lo asista en este acto, manifestando no tenerlo, así mismo se efectúan llamadas telefónicas, a la Fiscal quinta del Ministerio Publico, a objeto de notificar de la presencia en este despacho de dichas personas, indicando la misma que en virtud que no estaban llenos los extremos de ley para considerar que nos encontramos en un delito flagrante, se les procediera a librarle boleta de citación para que en hora y fecha indicada comparezca por esa fiscalía, la cual se anexa talón superior seguidamente me traslade hasta las oficinas, de SIPOL, y sala técnica de esta sub-delagación con la finalidad de verificar las posibles solicitudes que pudiesen presentar dicho adolescente, una vez presente en las referidas oficinas, fui atendidos por los detectives M.G. y M.P., manifestándole el motivo de mi presencia informándome luego de una breve espera los datos aportados si corresponden con los datos ONIDEX y que los mismos no presentan Registros Policiales ni solicitud alguna. Es todo.”

  8. Acta de Entrevista del Ciudadano ARAUJO M.A.A., venezolano natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido en fecha 05-04-1966, soltero, estudiante, teléfono 0424.5398387, residenciado en el Barrio Coromoto, carrera 06, casa 2-29, Guanare, Estado Portuguesa, de C.I. N° 19.957.376, y en consecuencia expone lo siguiente: “Bueno Sucede que el día Miércoles, 22-01-10, en horas de la tarde yo fui a dejar a mi primo de nombre J.L., en casa de mi tía de nombre: A.M., en la Urb. J.A.P., cuando de pronto escuche una discusión entre mi p.R.J.L., con IDENTIDAD OMITIDA, donde este le decía que este no tenía nada que ver con la violación de su hija, de nombre IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.”

  9. Acta de Investigación Penal de fecha 04-02-10, siendo las 10:30 de la mañana compareció por ante este despacho el funcionario Agente L.E.E., Adscrito a esta Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia: “Continuando con las averiguaciones relacionas con la causa N° I-256.743, instruida por ante este Despacho, por la presunta comisión por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, me traslade en compañía del funcionario J.R., en vehiculo Particular hacia la vivienda signada con el N° 1, ubicada en la vereda 8, de la Urb. J.A.P., Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de realizar inspección técnica y pesquisas relacionas con la presente causa, una vez allí nos pudimos entrevistar con una ciudadana de nombre L.M.K.A., venezolana, natural de Guanare, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 04-11-86, soltera, estudiante, residenciada en la Urb. J.A.P., vereda 8, casa N° 1, Guanare, de C.I. N° 18.101.645, a quien luego de identificárnosle como funcionarios activos de esta cuerpo de investigación, e informarle del motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser dueña del inmueble antes visitado, por tal motivo nos indicó el lugar exacto donde se sucintaron los hechos, lugar donde el funcionario procedió a fijar la respectiva inspección técnica, siendo las 10:00 horas de la mañana del día de hoy 04-02-10, la cual se anexa a la presente acta, posteriormente nos trasladamos nuevamente hasta la sede de este despacho, donde se le informó a la superioridad los pormenores de nuestra diligencia. Es todo.”

  10. Inspección técnica N° 178, de fecha 04-02-10, suscrito por los funcionarios Agentes E.L. Y R.J.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa, a: UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL N° 1, UBICADA EN LA VEREDA 8, DE LA URB. J.A.P., MUNICIPIUO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, el lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio cerrado, con clima ambiental calido e iluminación natural clara de buena intensidad, correspondiente a una vivienda ubicada en la dirección arriba indicada, la misma se encuentra desprovista de cerca protectora, se visualiza la facha da de la vivienda la cual la cual se encuentra conformada por una pared frisada y pintada de color verde, como medio de acceso presenta una puerta de metal de hoja batiente de color marrón, la misma permite el acceso al interior de la vivienda donde se constata que se encuentra conformada por paredes frisadas y pintada de colores azul, amarillo y rosado, de cemento pulido y techos de madera (MACHIEMBRADO), ubican dándonos en un área que funge como sala recibo en este se visualiza una meza elaborada en metal y madera color marrón, con sus respectivas sillas del mismo material, posterior a esta se halla el área donde funciona la cocina, en este lugar se visualizan enseres propio del lugar en regular estado de orden, posteriormente a esta se avista una puerta de metal de una hoja tipo batiente de color marrón la cual permite el acceso al patio posterior a la vivienda, prosiguiendo con la inspección dentro de la vivienda, del margen derecho vista del observador se visualiza una puerta de madera de color marrón la cual permite el acceso a una habitación que funge como dormitorio, se halla una cama tipo matrimonial provista de su colchón y desprovisto de sabanas, de igual forma se visualiza que la mencionada habitación se encuentra deshabitada, adyacente a esta se localiza otra habitación protegida por una puerta de madera de color marrón, dentro de la misma se encuentra una cama tipo individual provista de colchón y desprovista de sabanas, así mismo se observa que la habitación se encuentra deshabitada, seguidamente se halla otra habitación que funge como dormitorio la misma se encuentra protegida por una puerta de madera de color marrón, en su parte interna se visualiza una cama tipo matrimonial provista de colchón y sabanas, así mismo se avista prendas de vestir de diferentes colores tallas y modelos, en regular estado de orden, todo esto para el momento de realizar la inspección. Seguidamente se realiza un rastreo de evidencias de interés criminalísticos, que guarde relación con el caso que se investiga, siendo infructuosa el mismo. Es todo.”

  11. Acto de imputación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó “Nosotros estábamos Jugando pelota IDENTIDAD OMITIDA y yo, y IDENTIDAD OMITIDA estaba en una esquina y ella no salía de la esquina y no pasaba por la acera, y salió la abuela y nos dijo que todos éramos violadores y me dijo que me tenían que llevar para un psicólogo. Es todo.”

  12. Acto de imputación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “El día ese estábamos jugando pelota IDENTIDAD OMITIDA y yo, al frente de mi casa, ahí salio la señora AIDA mandó al aniña Fabiola a comprar una caja de Cigarros, en ese momento una niña me dijo que IDENTIDAD OMITIDA había dicho que ella y yo éramos novios, ahí salio la abuela u nos dijo que éramos unos violadores y ahí comenzó el problema. Es todo.”

  13. Acto de imputación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, “La Señora me esta culpando a mi, y ella dice que el 20 de Enero de 2010, a las 4:00 de la tarde y en ese momento yo me había mudado hace tiempo y yo para ese momento estaba con el profesor J.G., y los demás compañeros en la alfarería, comenzábamos a practicar hasta las cinco. Es todo.”

  14. Acto de imputación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “Lo que pasa es que nosotros no conocemos a la niña, solo de vista y ese día estábamos al frente de la casa de IDENTIDAD OMITIDA y estábamos jugando y llegó la abuela de la niña culpándonos a nosotros que había violado a la nieta, y ese día estaban bebiendo en la casa de ella y nos estaban culpando de violadores. Es todo.”

  15. Declaración de l Ciudadano Y.J.G.M., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad, 18.295.100, residenciado en el barrio Maturín II, detrás de la Alfarería casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0426-2563958, manifestando lo siguiente: “Yo vengo a notificar que el día de los hechos, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba con mi persona en la asociación de pelotas de Gomas Guanare, la cual es una escuela de deporte, donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA practica en un horario comprendido desde 3:30 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde aproximadamente, el cual venía asistiendo desde el 05-12-2009, hasta el 16-03-10, y la semana pasada me enteré de lo que estaba ocurriendo, la cual quiero agregar que es un alumno de buena conducta y responsable a sus obligaciones, también quiero consignar copia fotostática del control de asistencia de mi escuela. Es todo.”

SEGUNDO

Luego de efectuase el respectivo análisis de la presente causa, se puede determinar que el hecho imputado no es típico, circunstancia que se encuentra configurada en el articulo 318 ordinal 2 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la denunciante A.N.F.H., señalo en su declaración, que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, habían violado a su hija, mas sin embargo la ciudadana AIDA abuela de la niña le preguntó que le habían hecho respondiendo la misma que nada, luego llego el padre de la victima vio a IDENTIDAD OMITIDA, y él le dijo que no había violado a la niña que había sido IDENTIDAD OMITIDA por lo que no constituye delito según la ley antes mencionada, de tal manea que el hecho imputado no es típico, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

TERCERO

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oído las partes, ACUERDA diferir la audiencia preliminar y fija nueva oportunidad para el día 15 de junio del año 2010 a las 9:00 de la mañana; Igualmente Decreta el declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Violacion en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

En la ciudad de Guanare, al primer (1) días del mes de Junio del año 2010.

La Jueza Temporal de Control N° 1,

Abg. A.G.R..

Secretaria,

Abg. D.L..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR