Decisión nº OP01-D-2006-000076 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCristell Erler Navarro
ProcedimientoActa De Debate

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE JUICIO

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 03 de Julio de 2007.

197° y 148°

ACTA DE DIFERIMIENTO

En el día de hoy, martes tres (03) de Julio del año 2007, siendo las¬¬¬ 11:05 horas de la mañana, día fijado para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-D-2005-000076, instruida en contra los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previstos en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 numeral 1 todos del Codigo Penal. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez DRA. C.E.N., solicita la Secretaria de Sala, ABG. C.N.N., verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por ésta que se encuentran presentes: los adolescentes acusados, IDENTIDADES OMITIDAS, la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo, el Dr. A.R.D.P., la Dra. Geisha Camacaro Defensora Pública Penal N° 03, los funcionarios policiales ciudadanos Agente II A.C. y O.A.V. ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la victima ciudadana C.E.M.; se deja constancia de la no comparecencia de la Médico Anatomopatologo Dra. F.D. y Dr. L.C., así como de los testigos IDENTIDADES OMITIDAS todos testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Dra. Sikiu Angulo Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, quién manifestó: “Comparezco a fin de informar que a la Dra. Zaribell Chollett R.F.T.S.d.M.P. le fue otorgado reposo médico por el período de quince días a partir del 29 de Junio del presente año, en este sentido ciudadana juez hago de su conocimiento que hasta la presente fecha no he sido designada para la encargaduria del despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público motivo por el cual no se puede realizar la audiencia de juicio oral y privado fijada para el día de hoy. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. Geisha Camacaro Defensora Pública Penal N° 03 y expone: “ciudadana juez no tengo objeción alguna en cuando a lo solicitado por la representante del ministerio público” Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Dr. A.R.D.P. y expone: “No tengo objeción a lo solicitado por la Fiscal Auxiliar en cuanto al diferimiento del acto para una nueva oportunidad que a bien tenga el tribunal fijar”. Es todo. Acto seguido la ciudadana C.E.M. en su condición de víctima solicita exponer al tribunal conforme a lo establecido en el artículo 662 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en este sentido se le cede la palabra y expone: “ Ciudadana juez quiero decirle que el joven IDENTIDAD OMITIDA llega al frente de mi casa a amenazarme y se presenta con armas y con otras personas, y en mi casa solo vivimos mujeres y niños, dentro de ellos tres mujeres adultas una niña incapacitada y tres niñas pequeñas, y la ultima vez que estuvo el al frente de mi casa tuvimos que llamar a la policía para que nos auxiliara entonces quiero pedirle que se haga algo para evitar esos sucesos y amenazas”. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez de este Despacho efectuó llamada telefónica al número celular 0416-4954935 al Jefe de la Comisaría de Porlamar ciudadano L.R. en base a lo dispuesto en el Decreto con fuerza de ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos, específicamente lo estipulado en el articulo 46 Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.845 de fecha 07/12/1999 de la Ley in comento, siendo atendida por este a quien se le solicito las resultas de la comisión que le fue librada mediante oficio N° 643 de fecha 20/06/2007 relativa a la ubicación de los testigos IDENTIDADES OMITIDAS siendo informado por el funcionario que la comisión no se realizó. Acto seguido el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY PRIMERO: El artículo 589 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla, que el juicio oral se realizara con la presencia ininterrumpida de los Jueces que integren el Tribunal, el Fiscal del Ministerio Público, so pena de nulidad. Ello es así en desarrollo del texto constitucional de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 de nuestra Carta Magna, donde rige el Principio de Sujeción a la Constitución de las leyes so pena de nulidad para aquellos funcionarios públicos que dicten actos en contravención de las Leyes y a la Constitución. SEGUNDO: Establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la garantía fundamental del debido proceso de los adolescentes, a quienes se les presume responsables de la comisión de un hecho punible, en esta garantía fundamental, si bien es cierto que el proceso penal seguido a esta población infanto juvenil debe ser reservada y rápida ante un Tribunal especializado; no es menos cierto que la rapidez mencionada en el artículo de referencia, no debe soslayar normas que si son esenciales, tal es el caso de lo regulado en el artículo 589 “ejusdem”. TERCERO: Se acuerda el diferimiento para el día LUNES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2007 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, quedando con la lectura de la presente interlocutoria, notificados los presentes, ello significa que no amerita expedición de boletas de notificación y citación, a excepción de las personas ausentes. Audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Juicio ubicada en el Piso 3 del Palacio de Justicia de esta Entidad Federal. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena citar a los funcionario experto L.C., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Porlamar, así como a la experto médico anatomopatologo Dra. F.D. adscrita a la Medicatura Forense del mismo órgano policial, por conducto de su superior jerárquico, toda vez que es deber ineludible para estos funcionarios comparecer a todos los actos del proceso para los cuales han sido requeridos, salvo causa justificada. En este orden de ideas el Código Orgánico Procesal Penal contempla como anteriormente se refiriera, la posibilidad de la citación compulsiva por conducto del superior jerárquico; no obstante se evidencia cursante al folio 24 de la cuarta pieza del presente asunto oficio signado con el N° 642 de fecha 20/06/2007, donde la juez de juicio para ese momento agotó la citación antes indicada; por esta circunstancia y habida cuenta de la Garantía de la Tutela Judicial Efectiva para así realizarse la audiencia de juicio oral y privado seguida a los adolescentes de autos, se hace meritorio solicitar a los mismos en un lapso perentorio de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día de hoy, presentar justificación de dicha ausencia y serán en consecuencia citados nuevamente por conducto de su superior para la nueva oportunidad donde tendrá lugar la audiencia de juicio oral y privado y en su defecto se procederá de acuerdo a lo estipulado en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la comparecencia obligatoria por decreto del Juez y conducido por la fuerza pública. QUINTO: Visto lo expresado por la victima el día de hoy, este Tribunal exhorta y reitera en este acto al acusado IDENTIDAD OMITIDA del cumplimiento estricto de la medida cautelar que le fuese impuesta en fase de investigación, consistente en prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares, tal como consta en acta de Calificación de Procedimiento cursante a los folios 42 al 46 de la primera pieza del asunto, de fecha 17/10/2005; en tal sentido y vista la denuncia efectuada por la victima en el día de hoy ante este Tribunal se le pone de manifiesto al mismo las consecuencias legales que pueden acarrear el incumplimiento de esta medida tal como lo prevé el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere la revocatoria de dicha cautelar por incumplimiento injustificado de la misma, lo cual puede incluso y en caso de determinarse la imposición de medidas cautelares más severas tal como lo establece el artículo 263 ejusdem, y al caso que nos ocupa pudiera en consecuencia decretarse prisión preventiva hasta la realización del juicio. SEXTO: Se ordena ratificar la comisión que fue librada en fecha 20/06/2007 a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía con respecto a la ubicación de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, quienes son testigos promovidos por la vindicta pública. Se acuerda igualmente oficiar a la Inspectoría del Instituto Neoespartano de Policía a objeto que se aperture una averiguación y se aplique la sanción disciplinaria que tenga lugar al jefe de la Comisaría de Porlamar debido al desacato de la orden librada por este despacho judicial ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de Notifíquese a las partes. Siendo las 12:00 horas y minutos de la tarde del día de hoy se concluye la presente acta. Quedando las partes presentes notificadas de lo aquí acordado. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. CRISTIELL ERLER NAVARRO

LA FISCAL SEPTIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA

LOS ADOLESCENTES,

IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSA PUBLICA PENAL N° 03,

DRA. GEISHA CAMACARO

EL DEFENSOR PRIVADO,

DR. A.R.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

A.C.

O.A.V.

LA VICTIMA,

C.E.M.

LA SECRETARIA,

Abg. C.N.N.

Asunto N° OP01-D-2006-000076

CEN/cristina*

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