Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteLaura Raide
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES

EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 12 de Noviembre de 2007

Años 197° y 148º

N° _________

Solicitud: N° 2CS-2326-07

Juez: Abg. L.E.R.R.

Secretario: Abg. M.E.

Imputados:

(Identidades Omitidas)

Víctima:

F.W.G.C.

Defensor Público Especializado:

Abg. S.B.

Fiscal Quinta del Ministerio

Público:

Abg. M.G.M.

Delito: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo

Decisión:

Interlocutoria: L.P.

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta ante este Juzgado a los adolescentes (Identidades Omitidas), a fines de que se les oiga, quienes fueron aprehendidos por funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento 41 del Comando Regional N° 04 de Acarigua, manifestando en dicho escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos, que por dicho hecho se les imputa el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto o robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y además solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de presentación de detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:

  1. DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

    La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, y elevó los pedimentos, en los mismos términos en que se expresa en el escrito presentado.

    Los adolescentes señalados como imputados, una vez que se les ha explicado los derechos y garantías que les asisten durante todo el proceso penal e impuestos como efectivamente fueron, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron de forma individual, libre y espontánea que NO deseaban declarar, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.

    Se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la víctima, ciudadano F.W.G.C. quien fue notificado vía telefónica por la Oficina de Alguacilazgo, debido a la escasez de los datos identificatorios aportados por la representación fiscal.

    La defensora pública especializada, representada a estos efectos por la abogada S.B., manifestó expresamente: “Oídas las imputaciones realizadas por el Ministerio Público a los adolescentes rechazo todas y cada una de ellas rechazando que estén incursos en el delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente del hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotores. Y de seguida analizó el artículo 9 previsto en la Ley sobre Huerto (sic) y robo de vehículo señalando que el mismo contiene varios verbaos (sic) rectores y que no se ha especificado cual fue el actuar de ellos para encuadrar su conducta en el tipo legal analizado de igual manera se señala que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de los adolescentes en el delito que se les atribuye bajo esos fundamentos la defensa solicita que no se les imponga medidas cautelares ninguna solicitando continuar bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Por último solicito copias simples de las actas de investigación, del escrito de presentación, de la presente acta y de su respectiva decisión. Es todo”.

  2. HECHO ATRIBUIDO

    El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber el hecho que se les imputa a los adolescentes identificados en autos, en los siguientes términos:

    Señala en su escrito y además presenta como fundamento de la imputación las actas procesales que se citan a continuación:

    1. - Del acta policial de fecha 10/11/2007, suscrita por los funcionarios ST/2DA (GNB) F.B.C. y G/NAL. R.F.J.C., G/NAL. LEON DIAZ EDDUAR, G/NAL. L.D.S.C., G/NAL. H.H.W., todos efectivos adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche me constituí en comisión de servicio de patrullaje de seguridad ciudadana en los Municipios Páez y Araure del estado Portuguesa, específicamente en la Urbanización G.B., sector 6, calle Nº 7, del Municipio Páez respectivamente, cuando de pronto se nos acerca un ciudadano el cual no quiso identificarse por medidas de seguridad para pedirnos ayuda de manera desesperada, informándonos que a un familiar suyo de parentesco sobrino le había sido robada un vehiculo tipo moto, de color amarillo, marca quipai, el cual había pasado minutos antes con dos personas a bordo por el frente de su casa, procediendo a realizar la búsqueda de la misma por la zona adyacente al sector, siendo detectado un vehiculo tipo moto con las características aportadas por el ciudadano y con los sujetos a bordo de la misma, a escasas calles de donde el ciudadano que aporto la información, procedí a darle la voz de alto y que se estacionaran el vehiculo tipo moto a la derecha, seguidamente se les realizo una revisión corporal, según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, posterior a esto fueron identificados resultando estar (indocumentados), minutos después se acercó hasta el lugar de los hechos una ciudadana que decía ser la madre de uno de los ciudadanos detenidos, identificándose como: A.A., portadora de la cedula de identidad Nº 7.543.227. residenciada en la Urbanización G.B., avenida 4, sector 6, casa Nº 7, teléfono 0255-8087183, ya que estaba conciente del hecho que habían cometido los adolescentes y que ella asumía que su hijo de nombre (Identidad Omitida) y del otro adolescente que lo acompañaba, quien es su amigo de nombre: (Identidad Omitida). Acto seguido los adolescentes detenidos fueron llevados al ligar donde se encontraba el ciudadano denunciante y el dueño de la moto, el mismo observo dicha moto la cual posee las siguientes características: MARCA QUIPAI, 150CC TIPO PASEO, COLOR AMARILLO, SIN PLACAS, SERIAL CARROCERIA Nº LXAPCK4A07C001420, SERIAL MOTOR Nº 162FMJ175035129, afirmando el ciudadano denunciante que la misma era la moto de su propiedad que había sido hurtada días anteriores. Acto seguido se procedió a solicitarle a los ciudadanos que presuntamente habían hurtado la moto los documentos que lo acreditaban como propietario de la misma, manifestando los mismos que no tenían, posteriormente el ciudadano quien manifestaba ser el dueño de la moto mostró los siguientes documentos: UNA FACTURA DE COMPRA SIGNADA CON EL Nº 0095 DE FECHA 10/08/07, DE LA CASA COMERCIAL SUPER MOTO “ SAN CONO”, A NOMBRE DEL CIUDADANO E.J.R., CIV-14.981.257, en la cual se observa que el documento presuntamente original, motivo por el cual se procedió a la retención preventiva de los ciudadanos. Acto seguido se procedió a la elaboración de la presente acta policial en donde se deja constancia que durante el procedimiento no hubo ningún tipo de maltrato físico, torturas, verbal o sobornos por parte de los funcionarios actuantes. Así mismo le informe vía telefónica a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico con competencia de protección al niño, el adolescente y al familia del segundo Circuito Judicial del estado Portuguesa Extensión Acarigua, con el fin de continuar con las investigaciones. Es todo”.

    2. - Con el acta de denuncia de fecha 10 de noviembre de 2007, formulada por el ciudadano G.C.F.W., quien expone lo siguiente: “El día martes 06 de noviembre del año 2007, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, me encontraba en casa de un compañero de estudios, fui a preguntar por él para que me diera información de una clase, como no se encontraba me regrese a mi casa y al momento en que intenté de arrancar la moto en que me trasladé a casa de mi compañero me llegaron dos hombres uno de ellos armado, me golpearon en la cabeza y me apuntaron con el arma de manera amenazante para que les entregara la moto marca quipai, 150cc, tipo paseo, color amarillo, año 2007, serial carrocería Nº LXAPCK4A07C001420, serial motor Nº 162FMJ175035129, el cual es de mi propiedad, me bajé y dejé que se la llevaran porque primero era mi vida, de allí no supe mas de mi moto hasta el día de hoy 10 de noviembre a eso de las 08:30 de la noche que recibí una llamada telefónica por parte de un tío para decirme que había visto la moto pasar por el frente de su casa, para ese entonces yo me encontraba en casa de mi novia, la cual vive cerca de la casa de mi tío, seguidamente me dirigí hasta su casa para ver si lograba corroborar que fuera mi moto y quienes la cargaban, cuando llego a casa de mi tío ya se encontraban unos efectivos de la Guardia Nacional con la moto el ciudadanos que la conducía y su acompañante, ya que mi tío le había informado a los efectivos que hace varios días a mi me habían robado la moto y que minutos antes de ellos pasar por el sector dos sujetos se desplazaban en una moto con las mismas características a la mía. Los Guardias me pidieron que me identificara y que les mostrara la documentación de la moto para verificar los datos y así determinar si en realidad era mi moto. Por supuesto los ciudadanos que se desplazaban en ella no tenían ningún documento para justificar el porque la cargaban, minutos después nos dirigimos hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional junto con los ciudadanos a los que les consiguieron la moto robada, el cual si resulto ser la mía. Es todo. Seguidamente fue interrogado en la forma siguiente: PREGUNTA Nº 1. ¿Diga Usted, lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar?. CONTESTO: El lugar en la Urbanización G.B., de Acarigua Estado Portuguesa, la fecha el día sábado 10 de noviembre del año 2007, y la hora a las 08:30 de la noche aproximadamente. PREGUNTA Nº 2. Diga Usted, lugar, fecha y hora en que le fue robada la moto? CONTESTO: martes 06 de noviembre, a eso de las 04:30 horas de la tarde, específicamente en la Urbanización 24 de Julio. PREGUNTA Nº 3. ¿Diga Usted, cuantas personas lo despojaron de su moto. CONTESTO: Dos personas. PREGUNTA Nº 4. ¿Diga Usted, si los dos sujetos para el momento en que es despojado de su moto portaban armas de fuego. CONTESTO: Si, pero uno solo nada mas. PREGUNTA Nº 5. Diga Usted, las características fisonómicas de los ciudadanos a quienes los efectivos de la Guardia Nacional les incauto la moto robada? CONTESTO: uno de ellos es de piel morena oscuro, cabello de color negro, de 1:65 metros aproximadamente de estatura, de contextura delgada y el otro es de piel m.c., de cabellos de color negro, de 1:60 metros aproximadamente de estatura, de contextura delgada. PREGUNTA Nº 6. Diga Usted, como vestían los dos ciudadanos para el momento en que fueron encontrados con la moto, el cual manifiesta que es de su propiedad. CONTESTO: El de piel morena franela de color blanco con rayas de color negro, pantalón jeans de color negro, zapatos deportivos de color blanco y negro y una gorra de color blanco y negro. El de piel m.c. una franela de color rojo, pantalón jeans de color azul y zapatos deportivos de color blanco y negro. PREGUNTA Nº 7. Diga Usted, si los ciudadanos a quienes los Funcionarios de la Guardia Nacional le incautaron la moto, fueron objeto de maltrato físico. CONTESTO: No, para nada. PREGUNTA Nº 8. Diga Usted, si desea Agregar algo más a su denuncia. CONTESTO: Que uno de los chamo que me quito la moto lo conozco de vista y de trato, de hecho es apodado el piojo, es de cabello rojizo, piel de color blanca con pecas, mide aproximadamente 1:70, de contextura delgada. El vive en el Barrio 23 de Enero y se la pasa en el Barrio B.V. II. Es todo”.

    3. -) Con el acta de instructiva de cargos, levantada al adolescente imputado (Identidad Omitida), con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    4. -) Con el acta instructiva de cargos, levantada al adolescente imputado (Identidad Omitida), con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:

    1. - Que de acuerdo a lo manifestado por quien resulta víctima en el presente expediente, en denuncia formulada en fecha 10 de noviembre de 2007 por ante la Guardia Nacional, Destacamento 41, Comando Acarigua, se desprende que en fecha 06 de noviembre de 2007 cuando se disponía a abordar su moto, se acercan dos sujetos uno de ellos armados, y bajo amenaza de muerte lo someten para que le entregue la moto de su propiedad.

    2. - Que del Acta de Investigación Penal que riela en la causa, se desprende que funcionarios de la Guardia Nacional al observar a una moto con las mismas características que las aportadas por un sujeto quien no quiso identificarse, procedieron a darle la voz de alto, estando ésta tripulada por dos sujetos quienes no acreditaron la propiedad de la moto.

    3. - Que la moto detenida por los funcionarios actuantes, resultó ser reclamada por el ciudadano F.W.G.C., quien formuló denuncia en fecha 10 de noviembre de 2007, sin haber reportado el robo de la referida moto en la misma fecha en que ocurrieron los hechos por ante los organismos competentes.

    4. - Que de la aprehensión practicada por los funcionarios actuantes a los dos sujetos, resultaron ser ambos adolescentes.

    Ahora bien, esta conducta desplegada por los adolescentes de acuerdo a sus características, en base a no existir una denuncia previa por parte del ciudadano F.W.G.C. desde el mismo momento en que es despojado de su vehículo clase moto, mal podría este Tribunal castigar a los adolescentes por la comisión de un hecho que no fue debidamente reportado en su oportunidad correspondiente.

    La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 21-06-2005, al respecto ha manifestado: “…Se traduce que el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad y responsabilidad penal del imputado o acusado…”. Razón por la cual, debe prevalecer el principio de la presunción de inocencia contenido en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que al no existir suficientes elementos que hagan crear en quien juzga, la convicción de que los adolescentes imputados fueron quienes cometieron el delito por el cual se les imputa, mal podría este Tribunal imponerle medida cautelar como mecanismo de restricción a la libertad, por cuanto ésta, tal como lo expresa la Abg. M.T.S.d.V., en el libro Debido Proceso y Medidas de Coerción Personal, referente a las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, el cual se cita: “… no pueden ser utilizadas para burlar la presunción de inocencia y la afirmación de libertad durante el proceso...” (P. 194)

    En razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento, en esta fase inicial se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la aprehensión en flagrancia.

  4. DE LA NO PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

    A los fines de determinar la procedencia de la medida cautelar contra los citados adolescentes, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es necesario acotar que es principio orientador de nuestro sistema acusatorio el principio de libertad como regla, derecho más celosamente protegido por nuestra Carta Magna, en consonancia con los tratados internacionales suscritos por la República, de allí que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contemple las medidas cautelares como mecanismos autónomos y sustitutivos a la privación de libertad, lo cual debe ser la última ratio, por tratarse de la más grave intromisión que puede ejercer el Estado en la esfera de la libertad de una persona.

    Así pues, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, es criterio de esta juzgadora que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de los adolescentes imputados en el delito señalado por el Ministerio Público, tal como lo expresa el Abg. J.L.I.S. en la VII Jornadas de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual se cita: “Alegres precalificaciones delictivas por parte de los fiscales, a conductas que se consideraban irregulares: … se criminaliza la posesión de objetos cuya procedencia se ignora, en lugar de la receptación de cosas provenientes del delito…Frente a tal procede, los defensores, en muchos casos, se limitan a cuestionar aspectos formales del procedimiento, pasando por alto la oposición de la excepción de fondo, relativa a que el hecho imputado no reviste carácter penal.” (P. 235)

    Más sin embargo, es menester continuar con la investigación a los fines de que el titular de la acción penal practique todas las diligencias tendentes a determinar la posible participación de dichos adolescentes en el hecho que se les imputa, con el objeto de que presente el respectivo acto conclusivo, y dado que se puede mantener a los adolescente sujeto al proceso en estado de l.p., de conformidad al artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, así lo decreta este Tribunal garantizando los derechos a la presunción de inocencia y afirmación de la libertad de la cual gozan en todo estado y grado de la causa, todo ello para conseguir el fin último del proceso que es el esclarecimiento de los hechos y el establecimiento de la responsabilidad sobre la participación o no de los adolescentes en la comisión del hecho que se investiga, acordándose la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, declarándose en consecuencia procedente la solicitud de la defensa.

  5. DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

    Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión de los adolescentes tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia, ello en virtud de que los adolescentes plenamente identificados en autos, fueron detenidos por funcionarios de la Guardia Nacional, cuando un sujeto al verlos a bordo de una moto, les participó a los funcionarios que esa moto era robada, y al ser detenidos no acreditaron la propiedad de la misma, siendo la moto reclamada por dijo ser su dueño y la cual había sido robada días antes, por lo que la detención de los adolescentes se enmarca dentro de las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial que nos rige, al establecerse que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que es el autor. Más sin embargo, se acuerda el pedimento fiscal de continuar la investigación por la vía ordinaria de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que el Ministerio Público continúe con las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, en estricto apego a lo establecido en el artículo 281 del referido Código, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara legítima la detención de la que han sido objeto los adolescentes (Identidades Omitidas), conforme a lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se califica que la aprehensión de los adolescentes antes mencionados, se realizó bajo las circunstancias previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial mencionada, y así se decreta.

Segundo

Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se acuerda.-

Tercero

Acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de aprovechamiento de vehículos provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores. Así se acuerda.-

Cuarto

Se decreta de conformidad al artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la l.p. de los adolescentes (Identidades Omitidas). Así se acuerda.-

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Así mismo se ordena la libertad de los adolescentes imputados. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo para su obtención.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil siete.

Abg. L.E.R.R.

Juez de Control N° 02

Abg. M.E.

Secretaria

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