Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteYulet Valera
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

GUANARE

Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.

Guanare, 15 de Marzo de 2005

Años 194° y 146°

N° DE SOLICITUD 1CS-348-05

SOLICITUD OÍR DECLARACIÓN

IMPUTADOS IDENTIDADES OMITIDAS

VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO CONTRA EL ORDEN PÚBLICO: PERTURBACIÓN CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PÚBLICA O PRIVADA

JUEZ DE CONTROL Nº 1 Abg. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS

DEFENSORA PÚBLICA Abg. S.M.G.D..

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. M.M.M., donde solicita que los adolescentes IDENTIDAD Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS residenciada en la urbanización La Gracianera, entrada por la calle principal, segunda cuadra, casa N° 7, Guanare, Estado Portuguesa, IDENTIDAD Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS, residenciado en la Comunidad Nueva, avenida principal, frente al Kiosco Génesis, casa N° 63, Guanare, Estado Portuguesa, IDENTIDAD Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS, residenciado en la Comunidad Nueva, callejón N° 3, casa sin numero, Guanare, Estado Portuguesa, IDENTIDAD Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS, residenciado en la Urbanización F.d.M., al frente de la Panadería Guanare, casa vino tinto con blanco, casa sin numero, Guanare, Estado Portuguesa, IDENTIDAD Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 30, casa N° 31, Guanare, Estado Portuguesa y IDENTIDAD Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS, residenciado en el Barrio El Milagro, detrás de la Funeraria El Milagro, casa de color verde con anaranjado, sin número, Guanare, Estado Portuguesa; sean oídos conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que se encuentran en la etapa de investigación para poder reunir los elementos de convicción por presumir la participación de los prenombrados adolescentes en la presunta comisión del delito de Contra El Orden Público: Perturbación Causada en la Tranquilidad Pública o Privada, previsto y sancionado en el artículo 508 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano, con el objeto de que el Tribunal ejerza el control sobre la responsabilidad de los adolescentes.

Celebrada como fue la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la representación Fiscal del Ministerio Público, Abg. M.A.F., así como los esgrimidos por la defensa especializa.A.. S.M.G.D., concedido como fue el derecho a ser oído a los adolescentes. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO

Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron el día 14 de Marzo de 2005, alas diez y treinta (10:30) horas de la mañana, cuando los funcionarios C/1ero G.V.R., Agte J.G., C/2do J.G. y Agte E.R., se encontraban realizando patrullaje de rutina por el perímetro de la ciudad y recibieron llamada de la central de radio de la Comandancia General de Policía informándoles, que en el Liceo de la Comunidad, ubicado en la Urbanización La Comunidad Nueva, de esta ciudad, estaban unos adolescentes alterando el orden público por lo que de inmediato se dirigieron a la dirección señalada y al llegar allí dialogaron con un grupo de alumnos quienes accedieron a retirarse y cuando los funcionarios iban a hacer lo mismo fueron sorprendidos por otro grupo de alumnos que se encontraban ocultos en las veredas adyacentes al mencionado liceo, los cuales comenzaron a lanzarles piedras, razón por la cual los funcionarios policiales realizaron la persecución, logrando la captura de los adolescentes IDENTIDAD Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS, residenciada en la urbanización La Gracianera, entrada por la calle principal, segunda cuadra, casa N° 7, Guanare, Estado Portuguesa IDENTIDAD Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS, residenciado en la Comunidad Nueva, avenida principal, frente al Kiosco Génesis, casa N° 63, Guanare, Estado Portuguesa, IDENTIDAD Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS, residenciado en la Comunidad Nueva, callejón N° 3, casa sin numero, Guanare, Estado Portuguesa, IDENTIDAD Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS, residenciado en la Urbanización F.d.M., al frente de la Panadería Guanare, casa vino tinto con blanco, casa sin numero, Guanare, Estado Portuguesa, IDENTIDAD Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 30, casa N° 31, Guanare, Estado Portuguesa y IDENTIDAD Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS, residenciado en el Barrio El Milagro, detrás de la Funeraria El Milagro, casa de color verde con anaranjado, sin número, Guanare, Estado Portuguesa, quienes fueron trasladados para la Comandancia General de la Policía para el proceso legal correspondiente.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

  1. - ACTA POLICIAL de fecha 14-03-05, suscrita por el C/1ero (PEP) G.V., donde se deja constancia como se realizó la aprehensión de los adolescentes. (Folio 3 Fte. y Vto.).

  2. - ENTREVISTA realizada en fecha 14/03/03 al funcionario policial C/1ero (PEP) G.V., (folio 13 de las actas), quien expuso: “Yo me encontraba en mis labores de cuando recibí un llamado de la central de radio de la Comandancia General de la Policía, informándome que en el Liceo La Comunidad de esta cuidad, había una manifestación de estudiantes, por lo que opte en trasladarme hasta la mencionada dirección, donde una vez presentes comenzamos en dialogar con un grupo de alumnos donde los mismos accedieron en retirarse, en vista a esto decidimos retirarnos, cuando de pronto otro grupo de alumnos salieron de las veredas y comenzaron a tirarnos piedras, ahí procedimos a perseguirlos donde logramos la detención de cuatro alumnos, el cual le incautamos dos bolsos contentivos en su interior de una botella cada una llenas de tierra, con olor a gasolina y un trapo. Posteriormente se nos acerco el profesor Á.G., el cual nos entrego a dos alumnos quienes habían participado en la manifestación. Es todo”.

  3. - ENTREVISTA realizada en fecha 14/03/03, al ciudadano Á.G., (folio 14), quien expuso: “Eran aproximadamente como las 10:30 horas de la mañana, del día de hoy, estando en el salón N° 3 del Liceo de la Comunidad, observe por la ventana que un grupo de alumnos venían acompañados de un agente policial, el cual traía a un estudiante de la institución detenido, observe que dentro del liceo dos estudiantes de nombres IDENTIDADES OMITIDAS, se agachaban hasta el piso y tomaban presuntamente algunas piedras y las lanzaban contra el grupo de estudiantes que acompañaban al policía que traía a un estudiante detenido, viendo esta situación como docente de esa institución, salí al patio de la escuela a decirles a los estudiantes que me acompañaran a la dirección, con la finalidad de que la dirección del plantel les aplicara alguna sanción disciplinaria o en su defecto los llevara al departamento de orientación, al llevarlos a la dirección estaba allí otro grupo de estudiantes detenidos por lo policías, que presuntamente fueron detenidos en las inmediaciones del liceo, con algunas bombas molotov, en dicha reunión se encontraba el director del plantel a quien le entregue a los dos estudiantes antes mencionados. Quiero aclarar que ni IDENTIDAD OMITIDA ni IDENTIDAD OMITIDA, tienen que ver con el problema de los muchachos a quienes presuntamente les consiguieron las bombas molotov, tanto IDENTIDAD OMITIDA como IDENTIDAD OMITIDA este último admitió en presencia de su madre y del director de la institución que si había lanzado algunas piedras contra el grupo de estudiantes que iba con la policía, mientras que IDENTIDAD OMITIDA admitió en presencia de la Sub directora B.G., que si había lanzado algunas piedras. Es todo”.

4- INSPECCIÓN N° 9700-057, de fecha 14/03/03 practicada a las evidencias físicas recuperadas, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, (folio 20 de las actas).

 Un bolso de color negro, contentivo en su interior de una botella transparente con el emblema de regional Light, contentiva en su interior de arena, un trozo de tela color verde, con olor a líquido inflamable, un cuaderno color azul con calcomanía encontrado en poder del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

 Un bolso color negro, contentiva de una botella fractura, con emblema de regional Light, contentiva arena, un trozo de tela y olor a gasolina, encontrado en poder del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO

Tomando en cuenta la Precalificación Provisional realizada por la Fiscal Quinta Especializa.a.. M.M.M., solo a los efectos de la investigación, como de Perturbación Causada en la Tranquilidad Publica o Privada, prevista y sancionada en el artículo 508 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, para decidir observa esta juzgadora:

  1. - Hay que tomar en cuenta que en el proceso penal venezolano priva el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en aplicación de este principio todo sujeto debe ser considerado Inocente mientras dure el proceso de los actos o cargos que se le imputen, desde el comienzo de todo proceso penal, hasta que se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, en aplicación a esta normativa debe juzgarse en libertad al imputado, toda vez que las medidas cautelares son de carácter excepcionales, ello tiene su asiento legal en nuestra carta magna en los artículo 44 y 49 ordinal 2.

  2. - En el presente caso, se evidencia de las actas procesales que los adolescentes imputados fueron aprendidos al momento de la comisión del hecho punible; y como quiera que el delito imputado a los prenombrados adolescentes no merece pena privativa de libertad, conforme lo establece el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además que la vindicta pública no requirió la imposición de medidas cautelares sustitutivas a los fines de garantizar la comparecencia de los adolescente imputados a la audiencia preliminar, considerando quien juzga que por no existir suficientes elementos que permitan comprobar que los imputados puedan evadir del proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; no obstante es necesario acotar que la audiencia celebrada tuvo por objeto oír a los adolescentes conforme a lo establecido el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y habiéndose cumplido con el cometido de la misma, con todas las garantías procesales y Constitucionales, y no existiendo razón para mantenerlos privados de libertad a los adolescentes imputados en la presente causa, quien aquí decide considera prudente ACORDAR:

La libertad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAIDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

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