Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoImposición De Reglas De Con. Y Libertad Asistida

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

GUANARE

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Guanare, 28 de octubre de 2009

Años 199º y 150º

CAUSA N°: E-266-09

JUEZA DE EJECUCIÓN: Abg. Z.G.d.U.

SANCIONADOS:

IDENTIDADES OMITIDAS.

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.A.F.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. T.E.J.R.

ASUNTO: Imposición de la Sanción de L.A. y Reglas de Conducta.

Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de imponer a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de la sanción según sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control Nº 1 Sección Responsabilidad Penal, en fecha 02 de Octubre de 2009, en virtud de que los sancionados se acogieron a la admisión de los hechos de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde inmediatamente se les sanciono con las medidas de Reglas de Conducta y L.A., establecidas en los artículos 624 y 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en relación con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, cometido por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS .

Este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-

En el presente caso a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, fueron sancionados con la medida de Reglas de Conducta y L.A., establecida en los artículos 624 y 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) años.

DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

Una vez realizado el presente análisis, se le explicó a los adolescentes sancionados la forma de cumplimiento de las medidas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlo a la sociedad que entiendan cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.

Así mismo se le informó a los adolescentes sancionados acerca de los derechos que tienen dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana.

Se impuso a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y del derechote ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quienes en forma separada manifestaron no querer declarar.

En la oportunidad concedida a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. M.A.F., pidió que se explique el conocimiento y el contenido de las sanciones.

La Abogada T.J., defensora pública del adolescente, manifestó “efectivamente ciudadana juez el objeto de esta audiencia es la imposición de las sanciones, es por esta razón que solicito se explique el contenido y alcance de las mismas para fines didácticos .es todo”.

SEGUNDO

Vista la Sentencia Definitivamente firme dictada por el Tribunal de control Nº 1 Sección Adolescente, en contra de los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, quienes admitieron los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, cometido por IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados con las medidas de Reglas de Conducta y L.A., establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, El Tribunal explica a los sancionado el contenido y definición de cada una de las medidas y la forma de su cumplimento y el ente encargado de hacer le el seguimiento.

Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, de la medida de Reglas de Conducta, consistente en la Obligación de estudiar y la prohibición de comunicarse y acercarse a las víctimas y la medida de L.A., consistente en la obligación de someterse a orientaciones psicológicas y seguimiento social, por el lapso de dos (02) años, la cual comenzará a computarse a partir de la primera citación, la cual será supervisada a través del Equipo Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente, adscrito a este Tribunal, quien deberá informar mensualmente a este Tribunal. ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero

imponer a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ampliamente identificado en la presente decisión, las medidas de Regla de Conducta, que de acuerdo al contenido del artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el sancionado queda obligado a continuar con sus estudios, presentado su debida constancia cunado se le exija, y como prohibición la de comunicarse y acercarse a las víctimas; y la medida de L.A., que de acuerdo a la definición expresa en el artículo 626 de ejusdem., el sancionado recibirá orientaciones psicológicas y seguimiento social, medidas que serán cumplidas por el lapso de DOS (02) años, de manera simultanea, de conformidad con el artículo 662 Parágrafo Primero de la referida ley.

Segundo

Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de notificarle que será el encargado de realizar el seguimiento social y orientaciones psicológicas en forma mensual, así como de supervisar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que deberán cumplir los sancionados, comenzando a correr el lapso una vez que se inicie las orientaciones psicológicas y el seguimiento social.

En Guanare, a los Veintiocho días del mes de octubre del año dos mil nueve.

LA JUEZA DE EJECUCION,

ABG. Z.G.D.U..

LA SECRETARIA,

ABG. DANAIRA RADAELLI

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