Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteRosanna Pirelli
ProcedimientoConciliacion Y Suspension Del Proceso

Guanare, 02 de Marzo de 2010

Años: 199° Y 151°

CAUSA N°: 2C-504-09.

JUEZ DE

CONTROL Nº.2 ABG. R.P.M.

IMPUTADO: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO

FISCAL: QUINTA: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSORA: ABG. T.J.R.

DECISIÓN: CONCILIACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR.

Vista la acusación presentada por las Fiscales, Principal y Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, y M.A.F. C, en contra de los Adolescentes Imputados: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy Municipio Sucre, del Estado Portuguesa de 15 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante nacido en fecha 23-12-1993, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.016.127, hijo de L.A. y M.C., residenciado en el Barrio libertador, calle 07, cerca de la Autopista General J.A.P., Guanare Estado Portuguesa, y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa de 14 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante nacido en fecha 12-09-1994, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.907.759, hijo de L.M.C. y M.A.V., residenciado en el Barrio libertador, calle 06, parcela 10, Guanare Estado Portuguesa por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el articulo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.

PRIMERO

Realizada la audiencia preliminar y encontrándose presente la representante Fiscal del Ministerio Público Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, quien narró brevemente los hechos que se le imputan a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, “Presentó Escrito de Acusación en virtud de un hecho ocurrido en fecha: 24/07/2009, el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho punible donde aparecen involucrados los Adolescentes Imputados: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el articulo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y en virtud de que dicha investigación arrojó elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los adolescentes presente en sala narró brevemente los hechos ocurridos en fecha 24/07/2009; Calificando el delito como: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el articulo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Código Penal en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, el cual se encuentra expresamente señalada en el Escrito de Acusación Fiscal consignado ante esta Tribunal en su oportunidad legal; indico los medios de pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito y nombrándolas en ese mismo momento con la finalidad de que sean admitidos; solicito sea admitida la presente acusación, la Calificación Jurídica del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el articulo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Código Penal en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, el Enjuiciamiento de los referidos adolescentes”. Es Todo.

LOS HECHOS ANTERIORMENTE NARRADOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:

  1. - DENUNCIA FORMULADA POR LA CIUDADANA R.D.C.G.H., Venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° 12.205.400, residenciada en el Barrio Libertador, calle 7, casa N° 24, Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: El día viernes 24-7-09, mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 08 años de edad, me manifestó que los adolescentes de nombre IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, apodado el “AMARILLO” le dijeron que ellos le daban metras si le mamaba el pene y ellos le metieron el pene en la boca para que se ganara las metras, fue lo que me informo mi hijo. folio 01 de las actas.

  2. DECLARACION DEL NIÑO IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano de 08 años de edad, nacido en fecha 27-06-2001, residenciado en el Barrio Libertador, calle 07, casa N° 24, Guanare Estado Portuguesa, quien manifestó: “Mi mama un dia en la noche me mando a buscar a mi abuela y cuando yo iba pasando por el puente que esta entre el Barrio y Libertador y Cuatricentenario, estaba un muchacho que le dicen el Guaico y otro que le dicen carrillo, cuando yo iba pasando, carrillo me llamo y me dijo que el me daba 15 metras si yo le mamaba el pene, yo le hice lo que el me dijo y el me dio las metras y yo me fui, luego un día en horas de la noche fui para la casa donde vive el muchacho que le dicen el Guaico a jugar, luego el Guaico me dijo que el me daba 15 metras si yo le mamaba el pene, yo también le mame el pene al Guaico y el me dio las metras, eso fue en el patio de la casa de Guaico, después yo me fui para mi casa”, (Folio 05 de las Actas).

  3. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 27-02-09, SUSCRITA POR LA FUNCIONARIA DETECTIVE Y.C.V.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Guanare y deja constancia de lo siguiente; Iniciando las diligencias relacionadas a la causa penal I.-255.440 instruida por ante este despacho, por uno de los delitos contra las buenas costumbres, y el buen orden de la familia, me traslade en compañía del detective B.S., en la unidad P-A26AB3K, hasta el Barrio Cuatricentenario específicamente en el puente que comunica al Barrio Libertador de esta ciudad, al fin de practicar inspección técnica y pesquisas, una vez allí el funcionario B.S., procedió a fijar la inspección técnica, siendo las 12:30 horas de la tarde, acto seguido nos trasladamos hasta la calle 06 del Barrio Libertador de esta ciudad, a fin de citar al al adolescente M.Á.C., quien figura como investigado en la presente causa, una vez en el mencionado Barrio sostuvimos entrevista con moradores y transeúntes del lugar, quienes nos condujeron hasta la residencia en cuestión, donde una vez presentes sostuvimos entrevista con un ciudadano, a quien luego de la debida identificación y de exponerle el motivo de nuestra presencia, quedo identificado de la siguiente manera L.M.C.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, donde nació en fecha 10-101961, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio carpintero, residenciado en el Barrio Libertador, calle 06, N° 10, titular de la cedula de identidad N° 8.066.393, manifestándole ser el progenitor del adolescente antes mencionado, a quien se le solicito la identificación del Investigado aportándola siendo la siguiente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa de 14 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante nacido en fecha 12-09-1994, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.907.759, hijo de L.M.C. y M.A.V., residenciado en el Barrio libertador, calle 06, parcela 10, Guanare Estado Portuguesa, por lo que se le hizo entrega de la boleta de citación, a nombre del investigado, anexando a la presente talón superior de la boleta de citación debidamente firmada como recibida, así mismo se le solicito información sobre la ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien figura como investigado en la referida causa, indicando que el conocía y que personalmente le haría llegar cualquier boleta de citación, motivo por el cual se libro boleta de citación a nombre del adolescente en cuestión, anexándole a la presente talón superior de la boleta de citación, posteriormente nos retiramos del lugar y retornamos al despacho. Es todo. Folio 06 de las actas”

  4. - INSPECCION TECNICA N° 1128, DE FECHA 27-07-2009, Suscrita por los funcionarios detectives B.S. y Y.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Guanare, practicada en una vía publica, ubicada en la calle principal del Barrio Libertador, específicamente en el puente que dibide los Barrios Libertador y Cuatricentenario, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, lugar donde se acordó practicar la inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente “ El Lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación natural y artificial poco clara, topográficamente en un plano horizontal correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada y esta constituida por una capa de asfalto en su totalidad, con 12 metros de ancho, en sus laterales se aprecia aceras de sementó rustico con un metro cuarenta centímetros de ancho y en las mismas postel de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado publico, es de fácil acceso al publico, es de utilidad para el paso de vehículos automotores y personas en doble sentido, el contorno de dicho lugar se avistan diferentes tipos de viviendas familiares y un puente revestido de asfalto con barandas metálicas, pintadas de color amarillo sobre el cual pasa por encima de una canal de concreto que divide los barrios Libertador y Cuatricentenario, el cual se toma como punto de referencia. Es de hacer notar que para el momento de la referida inspección, el paso de personas y vehiculo es regular. Es Todo.

  5. - ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 18-08-2009, Suscrita por el funcionario Agente L.Y., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Guanare, y deja constancia de lo siguiente; “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales N° I.-255.440 aperturado por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, me traslade en compañía del agente L.E. a una vivienda ubicada en el Barrio Libertador, calle 07, cerca de la autopista J.A.P., de esta ciudad, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, a fin de ubicar y citar al adolescente J.L.C., conocido bajo el seudonimo del Guaico. Una vez en la referida dirección entrevistamos con moradores del sector a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigación e informar el motivo de nuestra presencia los mismos nos indicaron donde podía ser ubicado el adolescente requerido por dicha comisión de la misma forma nos trasladamos a la residencia mencionada donde una vez allí, luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial fuimos atendidos por un ciudadano quien quedo identificado de la siguiente manera: L.A.A., Venezolano, natural de Biscucuy, municipio Sucre del Estado Portuguesa, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 23-09-72, soltero taxista residenciado en la dirección visitada, teléfono no tiene, titular de la cedula de identidad N° V-14.333.976, a quien le declaramos sobre el motivo de nuestra presencia manifestándonos el mismo ser el progenitor del adolescente en referencia y que el adolescente en cuestión no se encontraba en la residencia visitada motivo por el cual le manifestamos la posibilidad de que le hiciera llegar una boleta de citación al adolescente para que el mismo compareciera por ante ese despacho, manifestándonos el mismo no tener impedimento alguno en hacérsela llegar por lo que le libramos la boleta de citación a nombre de su representado a fin de que comparezca por esta oficina a objeto de ser identificado plenamente en relación al hecho que nos ocupa. De la misma manera le solicitamos los datos filiatorios del mismo siendo estos los siguientes: AZUAJE CARRASCO J.L., Venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 23-12-1993, estado civil soltero, profeesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Libertador, calle 07, cerca de la autopista J.A.P. de esta ciudad, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, teléfono no tiene, titular de la cedula de identidad N° V-25.016.127, hijo de L.A. y M.C.. Es todo” Folio 10 de las Actas.

  6. - ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 19-08-2009, Suscrita por el funcionario Agente L.Y., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Guanare y deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales N° I.-255.440, aperturaza por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, me traslade en compañía del Agente L.E. a una vivienda ubicada en el Barrio Libertador, calle 6, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, a fin de ubicar y citar al adolescente M.Á.C., conocido bajo el seudónimo Catire. Una vez en la referida direcciones entrevistamos con moradores del sector a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigación e informarle el motivo de nuestra presencia los mismos nos indicaron donde podía ser ubicado el adolescente requerido por dicha comisión de la misma forma nos trasladamos a la residencia mencionada, donde una vez allí, luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial fuimos atendidos por un ciudadano, quien quedo identificado de la siguiente manera: C.R.L.M., Venezolano, natural de esta ciudad, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-61, soltero carpintero, residenciado en la dirección visitada, teléfono: 0416-5555913, titular de la cedula de identidad N° V-8.066.393, a quien le declaramos sobre el motivo de nuestra presencia manifestándole el mismo ser el progenitor del adolescente en referencia y que el adolescente en mención no se encontraba en la residencia visitada, motivo por el cual le manifestamos la posibilidad de que le hiciera llegar una boleta de citación a nombre de su representado, a fin de que comparezca por ante esta oficina a objeto de ser identificado plenamente en relación al hecho que nos ocupa. De la misma manera le solicitamos los datos filiatorios del mismo siendo estos los siguientes: C.V.M.A., Venezolano, natural de esta ciudad, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 12-09-94, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Libertador, calle 06, parcela 10, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, teléfono; 0416-5555913, titular de la cedula de identidad N° 24.907.759, hijo de L.M.C. y de M.A.V. de Carrillo, (Folio 11 de las Actas).

  7. - ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 26-08-09, Suscrita por el funcionario Agente L.Y., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Guanare y deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales N° I.-255.440, aperturaza por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, encontrándome en este despacho en mis labores de servicios se presento previa citación al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de esta ciudad, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 12-09-94, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Libertador, calle 06, parcela 10, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, teléfono; 0416-5555913, titular de la cedula de identidad N° 24.907.759, hijo de L.M.C. y de M.A.V. de Carrillo, quien guarda relación en la presente investigación por presentar como presunto investigado en compañía de su progenitor de nombre: C.R.L.M., titular de la cedula de identidad N° V-8.066.393, seguidamente me traslade a la sala del SIPOL, ubicada en este despacho a objeto de verificar los posibles registros policiales y solicitudes que pudiese presentar el adolescente mencionado. Una vez allí fui atendido por el detective G.O. a quien le manifesté el motivo de mi presencia y aporte los respectivos datos del investigado en mención quien luego de una breve espera me manifestó que los datos aportados si corresponden con los datos de la ONIDEX y que el mismo no presenta registro policial o solicitud alguna ante nuestro sistema computarizado de información policial, posteriormente me traslade a la sala técnica ubicada en este despacho donde funciona el archivo alfabético fonético, donde fui atendido por el detective M.P., una vez allí le informe sobre el motivo de mi presencia y al mismo le aporte los datos filiatorios del prenombrado adolescente, luego de una breve espera dicho funcionario me manifestó que el mismo no presenta registro policial ni solicitud alguna por ante este despacho. Acto seguido procedí a imponerle de los derechos establecidos en la CRBV en el articulo 49 en concordancia con el articulo 1235 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 654 de la LOPNA, a tal efecto procedí a informarle del hecho que se le imputa, posteriormente le hice entrega de una boleta de citación a fin de que comparezca por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico a los fines de que le sea nombrado abogado defensor. Es todo. (Folio 12 de las Actas).

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Considero la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

  8. - Testimonio del funcionario Detective B.S. Y Y.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la inspección técnica N° 1128 de fecha 27-07-09 en el sitio donde ocurrió el hecho y deponga al tribunal las conclusiones arrojadas por dicha inspección.

  9. - Testimonios de la ciudadana Lic. R.D.C.G.H., Venezolana, mayor de edad, casada de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° 12.205.400, RESIDENCIADA EN EL Barrio Libertador, calle 7, casa N° 24, Guanare Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por ser testigo de los hechos, y depongan al tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar como tuvo conocimiento de los hechos.

    3- Testimonios del niño IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, de 08 años de edad nacido en fecha 27-06-2001, residenciado en el Barrio Libertador, calle 07, casa N° 24 Guanare Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por ser testigo victima en la presente causa y deponga al Tribunal como ocurrieron los hechos.

SEGUNDO

Este Tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, procedió a explicar didácticamente al adolescente y a la victima SOBRE LAS Formulas Alternativas a la Protección del Proceso, en este, caso dado a que el delito que se le imputa no amerita privación de libertad, lo procedente en este caso es la figura de la Conciliación; en que consiste la conciliación, de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente, es un acto voluntario, en donde las partes de mutuo acuerdo imponen ciertas y determinadas obligaciones y/o prohibiciones, por un lapso de tiempo determinado;

Seguidamente procedió a concederle el derecho de palabra a la Defensa quién señaló: “efectivamente tal como la descrito del Ministerio Publico se ha llagado un acuerdo con las partes y se le explico a la defensa técnica el contenido y alcance de la conciliación, en esta se encontraron presente los representantes legales de los adolescentes, solicito que se homologue el acuerdo conciliatorio entre las partes y solicito por ultimo copia simple del acta”. Es Todo.

Se le concede el Derecho de palabra a la fiscal quinta del Ministerio Publico a los f.d.E.: “Presento escrito de acusación en virtud de un hecho ocurrido en fecha 24-07-09, el Ministerio Publico tiene conocimiento de un hecho punible donde aparece involucrado los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de: abuso sexual a niño, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en Perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, previsto a este Ministerio Publico converso con la victima, su representante legal y la defensa y en virtud de que el delito no merece privación de libertad, solicito se homologue el acuerdo conciliatorio entre las partes, las condiciones seria: la prohibición de acercarse a la victima. Es todo.

La Jueza pregunta a los adolescentes si trabaja o estudia el adolescente imputado J IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY responde y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Trabajan y estudian, la jueza pregunta a la mama de la victima Graterol Ramona, si quiere conciliar ella de seguido manifestó; “ Yo estoy deacuerdo siempre y cuando se respeten las reglas, la primera vez me violo a mi hija, yo me quede quieta, no hice nada, y se lo deje a dios y hable con los papas, me entere yo porque lo gravaron y lo rallaron, después lo hace con el hijo mío yo ya no le creo nada, a el se le dice carrillito en el Barrio, los cinco muchachos que violaron de mi hija se la pasan en frente de mi casa, yo soy cristiana y pase por su casa y decían “ hay tiene un hijo mariposa” la juez informa que no es obligatorio conciliar, y explica de manera didactica en que consisten las obligaciones y el acuerdo conciliatorio y que deberán consignar ante este Tribunal las constancias de trabajo y de estudios.

De seguido la Juez cede el derecho de palabra al Adolescente Imputado: Cortez Díaz J.G., de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le preguntó al adolescente, si tenia la voluntad de Declarar quien respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Si estoy de acuerdo en acogerme a la conciliación en la presente causa”. Es Todo.

En consecuencia visto lo manifestado por las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:

En este estado, oída la exposición de las partes y la víctima presentes en la audiencia esta juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta el siguiente Pronunciamiento:

  1. - Acuerda: Homologar el Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad al Artículo 564 de la Ley Especial que rige esta materia (LOPNNA).

  2. - Se impone a los adolescentes imputados, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, al cumplimiento de las siguientes condiciones: a.- Asistir al equipo multidisciplinario una vez al mes, B.- En cuanto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, continuar la escolaridad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de trabajar, C.- La prohibición de acercarse a la victima por el lapso de un año.

  3. - Se suspende el proceso a prueba por el lapso de un año, de conformidad al artículo 566 de la misma ley especial (LOPNA)

  4. - Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy, peticionada por la Fiscal del Ministerio Publico y por la defensa, quedaron notificadas las partes.

Se deja constancia de que la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, la defensa, el adolescente imputado, su representante legal y la victima, manifestaron su conformidad con la decisión dictada por el Tribunal

TERCERO

Por la razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente Homologa el Acuerdo Conciliatorio a que llegaron: la víctima y los adolescentes Imputados IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy Municipio Sucre, del Estado Portuguesa de 15 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante nacido en fecha 23-12-1993, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.016.127, hijo de L.A. y M.C., residenciado en el Barrio libertador, calle 07, cerca de la Autopista General J.A.P., Guanare Estado Portuguesa, y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa de 14 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante nacido en fecha 12-09-1994, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.907.759, hijo de L.M.C. y M.A.V., residenciado en el Barrio libertador, calle 06, parcela 10, Guanare Estado Portuguesa, suspende el proceso a prueba por el lapso de un (01) año, quedando los adolescentes, obligados a cumplir las siguientes condiciones: a.- Asistir al equipo multidisciplinario una vez al mes, B.- En cuanto al Adolescente J.L.C., continuar la escolaridad y el adolescente M.Á.C., de trabajar, C.- La prohibición de acercarse a la victima por el lapso de un año.

En la Ciudad de Guanare a los dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez.

La Jueza de Control N° 2,

Abg. R.P.M..

La Secretaria,

ABG. M.B.B..

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