Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteRosanna Pirelli
ProcedimientoAdmisión De Hechos

Guanare, 13 de Julio de 2010

Años 200° y 151°

Causa N° U-157-10

Jueza de Juicio: Abg. R.P.M.

Acusados: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY

Victima: El Estado Venezolano

Defensora Pública: Abg. T.E.J.

Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento

Fiscal: Quinta del Ministerio Público, Abg. M.A.F.C.

Audiencia Oral y Reservada: Admisión de Hechos en Audiencia de Juicio

Vista la Acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada Icardi de la T.S.P. y Fiscal (A) M.A.F.C., contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Valle de la P.E.G., de 17 años de edad, nacido en fecha 13-05-1.992, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-22.091.486, hijo de J.G. y H.C., residenciado en el Barrio B.V., Callejón 01, casa S/N, detrás de Ocaso, Guanare Estado Portuguesa y IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 04-04-1.993, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-25.424.439, hijo de M.Y. y Yhonny Contreras, residenciado en el Barrio La Importancia, calle Principal, casa N° 16-03, Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar, convocada para el día 20 de Abril del presente año, una vez calificada la Flagrancia por el Tribunal de Control correspondiente, se verificó que la misma cumple con los parámetros establecidos en el artículo 570 de la Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en consecuencia procedió a admitirse tanto la acusación como las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, pertinentes, legales y necesarias para establecer la verdad de los hechos a debatirse en la audiencia de Juicio.

En la audiencia de Juicio Oral y Reservada convocada para la presente fecha, como punto previo la defensa representada por la Abogada T.E.J., la voluntad de sus defendidos, cada uno por separado, de acogerse a la institución de Admisión de los hechos, los adolescentes fueron impuestos de manera individual de sus derechos legales y constitucionales y manifestaron de forma libre, consciente y sin coacción de ninguna especie, que admitían los hechos de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a imponérseles la sanción correspondiente, dictándose la decisión que sigue a continuación:

PRIMERO

Los hechos narrados en la Acusación y que dieron origen al presente proceso, que a su vez fueron admitidos por los acusados IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, son los ocurridos en fecha 16 de octubre de 2009, a las siete (7:00) horas de la mañana, aproximadamente, los funcionarios DTVE R.D., INSP. JEFE M.S.B., AGTES. L.V., D.A., J.R. Y A.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladaron al Barrio la Importancia, calle 4 específicamente frene al canal, Guanare Estado Portuguesa, a fin de practicar visita domiciliaria emanada del Juzgado de Control Nº 1 de esta Circunscripción judicial, como acto de investigación en la causa Nº 1-255.908, con el objeto de incautar posibles evidencias de interés criminalístico, haciéndose acompañar de dos testigos de nombres J.G.T.F. y J.P.V., una vez en el lugar procedieron a tocar la puerta de la vivienda no obteniendo respuesta alguna y observaron que los habitantes de la misma estaban saltando la pared posterior con la finalidad de huir, por lo que procedieron ingresar a la fuerza, donde observaron a seis jóvenes que se encontraban dentro de la vivienda, a quienes les explicaron el motivo de su presencia y al realizar la inspección correspondiente incautaron en la segunda habitación dentro de un manare color marrón un (1) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color azul, cerrado en sus extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivo de cuatro (4) pequeños descritos de la siguiente manera: dos (2) elaborados en material sintético verde de aspecto transparente, uno (1) elaborado en material sintético azul de aspecto transparente y uno (1) elaborado en material sintético transparente cerrados a manera de nudo con el mismo material y contentivos de una sustancia en forma granular de color beige, con un peso bruto de diez (10) gramos con cien (100) miligramos y un peso neto de nueve (9) gramos trescientos (300) miligramos y dos (2) envoltorios pequeños, contentivos de cocaína elaborados en material sintético de color verde de aspecto transparente, cerrados a manera de nudo con el mismo material contentivos de una sustancia en forma granular de color beige, con un peso de tres (3) gramos con novecientos (900) miligramos, y un peso de tres (3) gramos con ochocientos (800) miligramos, para un peso total de cocaína: Trece (13) gramos con cien (100) miligramos, por lo que dichos funcionarios procedieron a aprehender a las seis personas que allí se encontraban quienes quedaron identificadas de la siguiente manera: ARGUELLLO CORDERO D.E., de 19 años de edad, MURCIA MONTILLA O.V., de 20 años de edad, ARGUELLO CORDERO DIOSBELIS FABIOLA, de 18 años de edad y los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, de 16 años de edad, y IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, quienes fueron trasladados hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conjuntamente con la sustancia incautada para el proceso legal correspondiente.

SEGUNDO

Tales hechos fueron calificados por la representación fiscal como el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, calificación de la cual este Tribunal Unipersonal no se aparta por considerarla ajustada a derecho, toda vez que los adolescentes acusados fueron detenidos en el interior de una vivienda, conjuntamente con las sustancias anteriormente descritas.

Hechos que por lo demás se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

  1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16/10/2009, suscrita por el Funcionario Detective R.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare (Folio 01 de las Actas), quien deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo las investigaciones se procedió a darle cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaria, emanada del juzgado de control número 01, del primer Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, en relación a la causa penal I-155.908, que se instruye por ante este Despacho, `por la comisión de uno de los delitos contra las personas, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe M.S.B., Agentes L.V., D.A., J.R. y Morillo Armenio, en la unidad P-26K, hacia el barrio la Importancia, calle 04, específicamente frente al canal, de esta ciudad, lugar donde se encuentra ubicada la residencia que será objeto de la visita, donde una vez presentes y haciéndonos acompañar de los ciudadanos J.G.T.F.; … Cédula de Identidad Nro. V-17.882.920 y VILLAFAÑA J.P., … cédula de identidad Nro. V-5.429.717, quienes fungirán como testigos del acto, procedimos a tocar a la puerta de la vivienda en mención en reiteradas oportunidades, no teniendo respuesta alguna de igual forma observamos a los habitantes de la misma tratando de saltar la pared posterior de la casa con la finalidad de huir, en vista la necesidad que se tiene en requisar el interior de la misma y que los presuntos investigados trataban de huir nos vimos en la obligación de utilizar la fuerza (Pata de cabra, barras y otros), lográndose abrir la puerta principal, una vez en el interior de la mencionada vivienda, observamos a seis jóvenes entre ellos una mujer, a quienes luego de identificárnosles como funcionarios de este Organismo de Investigaciones Criminal y de explicarles el motivo de nuestra presencia, dijeron ser y llamarse: ARGUELLO CORDERO D.E., …de 19 años de edad… MURCIA MONTILLA OVIDIO WLADIMIR… de 20 años de edad… ARGUELLO CORDERO Diosbelis Fabiola…. de 18 años de edad,... IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEYVenezolano, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 04-04-1993, soltero, obrero, reside en el Barrio La Importancia, calle Principal casa Nro. 16-03, de esta ciudad, hijo de: M.Y. (v) y J.C. (D), titular de la cédula de identidad Nº V-25.424.439, alias “El Barbi”, LINAREZ MONTILLA YEFERSON JOSÉ, venezolano, natural de esta ciudad, de 15 años de edad, fecha de nacimiento (09-09-1994), soltero, obrero, reside en callejón 01, casa sin número, detrás de ocaso, Barrio B.V., de esta ciudad, hijo de A.M. (V9 y A.L. (D), titular de la cédula de identidad Nº V-26.188.633, alias “El Culón” y IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Valle La Pascua, de 17 años de edad, fecha de nacimiento (13-05-1992), soltero, obrero, reside en el Barrio la Importancia, calle 02, casa sin número, cerca de la panadería, de esta ciudad, hijo de J.G. (v) y H.C. (V), titular de la cédula de identidad Nro. V-22.091.486, alias “El Jaimito”, igual forma procedimos a revisar minuciosamente la misma en presencia de los testigo en referencia, lográndose localizar por parte de los funcionarios Agente L.V.A.D. y J.R., en la segunda habitación, dentro de un manare de color marrón, contentivo de tres envoltorios de material sintético, dos de color verde y uno de color azul, contentivo de presunta droga de la denominada “Bazuko” , procediendo los mismos de manera inmediata a la fijación y colección de la misma, siendo para ese momento las 5.40 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta de investigación penal, seguidamente se procedió con la revisión de la vivienda lográndose localizar por los funcionarios antes mencionados los siguientes celulares móviles….. procediendo luego con el resto de la requisa de la vivienda no encontrando otros objetos o cosas que guarden relación con la presente investigación. Finalizada dicha actuación y tomando en cuenta que en el lugar donde se produjo la incautación de la droga en referencia se encuentra evidente otro ilícito penal, como lo es de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas….” (folios 1, 2 y 3).

  2. ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR Nº 1571, de fecha 16-10-2009, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe Bastidas Manuel, Detective Duran Robert y Agente Albornoz Dave, Volcanes Luís, Morillo Almenio y R.J.D., realizada en una vivienda sin numero de asignación visible, ubicada en la calle 4 con callejón 1 del barrio La Importancia Municipio Guanare estado Portuguesa, donde dejan constancia entre otras cosas de “…. Adyacente a la habitación antes descrita se encuentra una segunda habitación que funge como dormitorio en el interior de la misma se localiza una cama tipo matrimonial con su respectivo colchón y sábanas, de igual forma se visualizan prendas de y calzados de diferentes colores tallas y modelos, del margen izquierdo dentro de la habitación vista del observador se encuentra una sala de baño constituida por paredes con revestimiento de cerámica de color rojo, piso de cemento con revestimiento de cerámica color rojo, techo de platabanda con ladrillos de color rojo, en su parte interna se avistan todos los enseres en regular estado de uso y conservación, en la parte externa sobre la placa del mencionado baño, se encuentra una cesta pequeña con su respectiva tapa, elaborada en material vegetal de color marrón, con olor fuerte y penetrante característica presunta droga, continuando con la presente inspección técnica, adyacente a la habitación ya descrita se halla una tercera habitación que funge como dormitorio dentro de la misma se avistan una cama provista de su colchón dentro de la misma se avistan una cama provista de su colchón y sabanas de igual forma se visualizan prendas de vestir de diferentes colores talles y modelos en regular estado de orden. Adyacente esta habitación se encuentra el área de la cocina donde se visualizan enceres propios del lugar en regular estado de orden, asimismo se visualiza una puerta de metal de uno hoja tipo batiente de color blanco la misma permite el acceso al patrio posterior la vivienda. Seguidamente se realiza una rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico, que guarde relación con el caso que se investiga, siendo infructuosa la misma. Es todo cuanto tenemos que informar y de esta manera culminamos”.

  3. ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano J.G.T.F., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en fecha 16-10-2009, donde expuso: “Resulta que yo iba caminando por la calle principal del Barrio Cuatricentenario, de esta ciudad, ya qu4 me dirigía para mi trabajo cuando de repente fue abordado por una comisión del C.I.C.P.C. y me dijeron que los acompañara para que sirviera como testigo en un allanamiento que iban a practicar en una vivienda, bueno yo me fui con ellos cuando llegamos a la residencia los funcionarios comenzaron a tocar la puerta de la casa y no salía nadie, luego los funcionarios siguieron tocando la puerta de la vivienda y le decían a las personas que se encontraban dentro, abran la puerta es el C.I.C.P.C. vamos a practicar una orden de allanamiento y se escuchaba que la gente corría dentro de la casa, después los funcionarios al ver que no los habitantes de la vivienda no abrían la puerta, la forzaron con una pata de cabra la abrieron, luego agarraron a seis jóvenes que se encontraban dentro de la casa entre ellos una mujer, posteriormente los funcionarios comenzaron a revisar toda la casa en presencia de mi persona y otro ciudadano, quienes nos encontrábamos como testigo y encontraron en uno de los cuartos dentro de una manare tres envoltorios de droga, y en otro cuarto seis teléfonos celulares, luego los funcionarios nos trasladaron a mi y al otro ciudadano hasta la sede de esta oficina a tomarnos entrevista, también trajeron a los seis jóvenes. Es todo”.

  4. ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano VILLAFAÑA J.P., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en fecha 16-10-2009, donde expuso: “Bueno quiero informar que el día de hoy en horas de la mañana yo iba caminando por el barrio La Importancia, cuando fui abordado por funcionarios de este organismo de investigación y me pidieron el favor de que los acompañara para realizar un allanamiento, luego nos fuimos para una casa grande con rejas blancas, cuando los funcionarios tocaron la puerta y las personas que se encontraban dentro de la casa se querían dar a la fuga y los funcionarios tuvieron que ingresar a la casa de manera inmediata, luego entre con los funcionarios y otro testigo a la casa y los funcionarios tenían custodiando a varios sujetos que antes habían intentado huir, luego estábamos revisando la casa y en el segundo cuarto se encontró en una cesta de color beige o amarillo que en la parte de adentro tenían una bolsa presuntamente de droga, luego los funcionarios me manifestaron que las personas que estaban dentro de la residencia iban a ser detenidos, asimismo dichos funcionarios se trajeron varios teléfonos de diferentes modelos y colores, es todo”.

  5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 16-10-2009, suscrita por el funcionario AGTE. P.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, de Guanare Estado Portuguesa. MOTIVO: Realizar Experticias de Reconocimiento técnico. EXPOSICIÓN: el material suministrado consiste en: 01.- Un teléfono celular marca LG, modelo LG-MDG100, serial 808CCYU0047303, elaborado en material sintético, de color blanco y gris, con su respectiva pantalla liquida, en su parte trasera una cámara, provisto de una batería, recargable marca Alcatel, el mismo se observa en regular estado de conservación y buen funcionamiento. 02.- Un teléfono móvil celular marca Nokia, modelo 5200, serial 0556455LOQ12, elaborado en material sintético, de color blanco y rojo, con inscripciones identificativas en la parte anterior superior donde se lee MoviStar, posee un teclado alfanumérico en una segunda pieza al ser manipulado, en su parte trasera una cámara, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento, el mismo se encuentra desprovisto de su batería. 03.- Un Teléfono celular marca Motorola, modelo W355, serial 5JUG3446AA elaborado en material sintético color negro, posee un teclado alfanumérico y una pantalla en la parte interna, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento, el mismo se encuentra desprovisto de su batería. 04.- Un teléfono celular marca Motorola, modelo W355, serial IHDT66AG1, elaborado en material sintético color negro y plateado, posee un teclado alfanumérico y una pantalla inicial y otra de la parte interna, en su parte trasera una cámara, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento, el mismo se encuentra provisto de su batería, modelo BT50. 05.- Un teléfono móvil celular marca Motorola, modelo RAIZAR, serial MVNT073N, elaborado en material sintético color gris, posee un teclado alfanumérico y una pantalla inicial y otra en la parte interna, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento, contentivo de su respectiva batería recargable, modelo BR50. 06.- Un teléfono celular marca Motorola, modelo L76, serial numérico 5JUG2582AA, elaborado en material sintético color negro, posee un teclado alfanumérico y una pantalla liquida, con su respectiva batería de la misma marca, modelo BK60, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento.-CONCLUSIONES: con base a las observaciones y análisis practicado al material suministrado, puedo establecer lo siguiente: 01.- La pieza objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizada para emitir y recibir llamadas y mensajes de texto. 02.- Las piezas en estudio, se encuentran en el Departamento de Resguardo y C.d.E. de esta Sub-Delegación, según planilla signada con el N° P-11.180.

  6. ACTA DE PRUEBA DE ORIENTACIÓN, suscrita por la Toxicólogo EVIMAR KARLIN ORTIZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, la cual consistió en: Una cesta artesanal elaborada en fibra naturales de color amarillo con su respectiva tapa elaborada con el mismo material y color, en cuyo interior se encuentra: Muestra A: Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color azul cerrado en sus extremos de manera de nudo con el mismo material, contentivo de cuatro (04) envoltorios pequeños descritos de la siguiente manera: dos (02) en material sintético verde de aspecto transparente, uno (01) elaborado en material sintético azul de aspecto transparente y uno (01) elaborado en material sintético transparente, cerrados a manera de nudo con el mismo material y contentivos de una sustancias en forma granular de color beige, con un peso bruto de diez (10) gramos con cien (100) gramos, y un peso neto de nueve (09) gramos con trescientos (300) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación. Muestra B: dos (02) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético color verde de aspecto transparente, cerrado a manera de nudo con el mismo material contentivo de una sustancia en forma granular de color beige, con un peso bruto de tres (03) gramos con novecientos (900) miligramos y un peso neto de tres (03) gramos con ochocientos (800) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar el análisis correspondiente para su identificación.

  7. EXPERTICIA QUIMICA de fecha 20-10-2009, suscrita por el funcionario Toxicólogo EVIMAR KARLIN ORTIZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Guanare estado Portuguesa. MOTIVO: Investigación de ALCALOIDES.- CONMEMORATIVO: caso relacionado con el expediente i-256.039, donde figuran como imputados los adolescentes Y.N.Y.M. Y J.G.C.. EXPOSICIÓN: las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consiste en: Una cesta artesanal elaborada en fibras naturales de color amarillo con su respectiva tapa elaborada con el mismo material y color, en cuyo interior se encuentra: Muestra A: Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color azul cerrado en sus extremos de manera de nudo con el mismo material, contentivo de cuatro (04) envoltorios pequeños descritos de la siguiente manera: dos (02) en material sintético verde de aspecto transparente, uno (01) elaborado en material sintético azul de aspecto transparente y uno (01) elaborado en material sintético transparente, cerrados a manera de nudo con el mismo material y contentivos de una sustancias en forma granular de color beige. Muestra B: dos (02) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético color verde de aspecto transparente, cerrado a manera de nudo con el mismo material contentivo de una sustancia en forma granular de color beige. PESO DE LAS MUESTRAS: MUESTRA A: peso bruto: diez (10) gramos con cien (100) miligramos, peso neto: de nueve (09) gramos con trescientos (300) miligramos, cantidad de muestra utilizada: doscientos (200) miligramos, cantidad de muestra remitida: nueve gramos (09) con cien (100) miligramos. Muestra B: peso neto trecientos (300) gramos con novecientos (900) miligramos, peso neto: tres (03) gramos con ochocientos (800) miligramos, cantidad de muestra utilizada: doscientos (200) miligramos. Viene de experticia N° 9700-057-306: Cantidad de muestra remitida: tres (03) gramos con seiscientos (600) miligramos. Peso total de cocaína: tres (03) gramos con cien (100) miligramos. PERITACIÓN: Reactivos Empleados: cloroformo, éter, etílico, amoniaco, venadato de amonio, acido sulfúrico, acido artofosforico, acido acético, etanol, silicagel G, Spray de yodo platinado, sulfato de sodio anhídrido, reactivo de sonneschein, dragendorff. REACCIONES QUIMICAS: ALCALOIDES: Previa extracción con cloroformo en medio alcalino, reacción con reactivo de DRAGENDORFF… POSITIVO, reacción con reactivo de SONNESCHEIN… POSITIVO. COCAINA: reacción con reactivo de SCOTT… POSITIVO, reacción con reactivo de MARQUIZ… POSITIVO, Separación con CROMATOGRAFÍA en capa fina con patrón de COCAINA, Sistema TI, RF… POSITIVO. CONCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografia en capa fina y observaciones, aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer: 01.- Identificación de la sustancia: 1.1 En las muestras signadas con las letras signadas con las letras A y B, suministradas y analizadas se detectó la presencia del ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA. 02.- Efectos del Organismo: 2.1 Hiperexitabilidad Neuromuscular. 2.2 Sensación de Euforia, Ebriedad Cocainica. 2.3 Trastornos de la Sensibilidad. 2.4 Alucinaciones Visuales y Delirios Generalmente del tipo Hipocondríaco y de persecución, que pueden alternar con periodos depresivos.2.5 Dependencia de orden Psíquico. 03.- Sustancia Remanente: 3.1 la cantidad de muestra restante de la recibida para análisis de sus envoltorios, quedan en calidad de de deposito en el departamento de seguridad y custodia de esta sub-Delegación, con su respectiva cadena de custodia. 04.- Uso Terapéutico: 4.1 no tiene uso terapéutico conocido.

  8. EXPERTICIA TOXICOLÓGICA de fecha 20-10-2009, suscrita por el funcionario Toxicólogo EVIMAR KARLIN ORTIZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Guanare estado Portuguesa. MOTIVO: realizar experticia TOXICOLOGICA con el fin de determinar posibles sustancias toxicas presentes.- CONMEMORATIVO: caso relacionado con el expediente N° I-256.039, donde figura como imputado el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY. EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en: 01.- Raspado de Dedos: veinte (20) centímetros cúbicos. 02.- Orina: Cuarenta (40) centímetros Cúbicos. PERITACIÓN: Reactivos Empleados: Eter etílico, sulfato de sodio anhídrido, carbón activado, aldehído benzoico, parametilamino, bensaldeido, acido sulfúrico, acido clorhídrico, alcohol etílico, alcohol metilito, hidróxido de sodio, vainilla, tolueno y cloroformo. MUESTRA N° 1: TETRAIDROCANNABINOL (marihuana): - reacción de reactivo de Duquenois-Moustopa… POSITIVO, - Separación por cromatografía en capa fina comparada con patrón de tetrahidrocannabinol, sistema tolueno Rf… POSITIVO. MUESTRA N° 2: Previa extracción con éter dietílico, y cloroformo en medio acido y alcalino. Es pectrofometria con luz ultravioleta comparada con un patrón de CANNABINOLES, en medio etanolico… POSITIVO. Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de COCAINA, en medio acido sulfúrico… POSITIVO. Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BENZODIAZEPINAS, en medio de acido clorhídrico 0,1 N… NEGATIVO. Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BARBITURICO, en medio de hidróxido de sodio 0,45 N… NEGATIVO. CONCLUSIONES: por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotométrica con l.U.-Violeta, aplicadas a las muestras suministradas se concluye: Muestra N° 1 (Raspado de Dedos): se detectó resina de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta Marihuana. Muestra N° 2 (Orina): Se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol, Marihuana, metabolitos de alcaloide cocaína, no se localizaron metabolitos de de psicotrópicos (BENZADIAZEPINAS), barbitúricos ni otras sustancias toxicas. Es Todo.

  9. EXPERTICIA TOXICOLÓGICA de fecha 20-10-2009, suscrita por el funcionario Toxicólogo EVIMAR KARLIN ORTIZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Guanare estado Portuguesa. MOTIVO: realizar experticia TOXICOLOGICA con el fin de determinar posibles sustancias toxicas presentes.- CONMEMORATIVO: caso relacionado con el expediente N° I-256.039, donde figura como imputado el adolescente J IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY. EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en: 01.- Raspado de Dedos: veinte (20) centímetros cúbicos. 02.- Orina: Cuarenta (40) centímetros Cúbicos. PERITACIÓN: Reactivos Empleados: Éter etílico, sulfato de sodio anhídrido, carbón activado, aldehído benzoico, parametilamino, bensaldeido, acido sulfúrico, acido clorhídrico, alcohol etílico, alcohol metilito, hidróxido de sodio, vainilla, tolueno y cloroformo. MUESTRA N° 1: TETRAIDROCANNABINOL (marihuana): - reacción de reactivo de Duquenois-Moustopa… POSITIVO, - Separación por cromatografía en capa fina comparada con patrón de tetrahidrocannabinol, sistema tolueno Rf… POSITIVO. MUESTRA N° 2: Previa extracción con éter dietílico, y cloroformo en medio acido y alcalino. Es pectrofometria con luz ultravioleta comparada con un patrón de CANNABINOLES, en medio etanolico… POSITIVO. Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de COCAINA, en medio acido sulfúrico… POSITIVO. Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BENZODIAZEPINAS, en medio de acido clorhídrico 0,1 N… NEGATIVO. Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BARBITURICO, en medio de hidróxido de sodio 0,45 N… NEGATIVO. CONCLUSIONES: por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotométrica con l.U.-Violeta, aplicadas a las muestras suministradas se concluye: Muestra N° 1 (Raspado de Dedos): se detectó resina de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta Marihuana. Muestra N° 2 (Orina): Se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol, Marihuana, metabolitos de alcaloide cocaína, no se localizaron metabolitos de de psicotrópicos (BENZADIAZEPINAS), barbitúricos ni otras sustancias toxicas. Es Todo.

TERCERO

Comprobado como ha sido el acto delictivo, así como la responsabilidad de los adolescentes en el mismo, tomando en consideración que el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento y visto a que los referidos adolescentes se acogieron a la Institución de la Admisión de los Hechos al tenor de lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contemplada en el Artículo 583 de la referida Ley Especial en consecuencia se estima pertinente aplicar las siguientes sanciones:

  1. - Se les impone la Sanción de Reglas de Conducta, prevista en el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistentes en: Al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY realizar una actividad laboral; y la Sanción de L.A. prevista en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en que ambos deberán recibir orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, Sección Adolescentes, ambas sanciones a se cumplidas por el lapso de Un (01) Año; en consecuencia el Tribunal en Funciones de Ejecución será el encargado de imponer y vigilar el control y cumplimiento de la sanción, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano;

Estas sanciones se consideran acorde a la edad y capacidad progresiva de los adolescentes quienes pueden incorporarse satisfactoriamente a la vida familiar y social, bajo la supervisión de personal capacitado para orientarle y en el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones, desarrollarán sus habilidades personales, y se educarán en pro de un futuro conforme a los lineamientos de nuestro ordenamiento jurídico, incorporando a la familia en ese proceso. El Tribunal Unipersonal se adhiere a las sanciones solicitadas por la representante del Ministerio Público por considerar que las Reglas de Conducta y L.A., son formulas alternativas que tienen como fin dar una oportunidad para mejorar la convivencia social y concientizar a los adolescentes acerca de su responsabilidad que deben enfrentar en adelante, tanto en el cumplimiento de la sanción, como dentro de la sociedad en la cual se desenvolverá una vez que cumpla la medida.

CUARTO

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio le la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

Le Impone de la Sanción de Reglas de Conducta, prevista en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Adolescente: Y.N.Y.M. consistente en: Continuar los estudios por cuanto se encuentra próximo a ingresar a estudiar Ingeniería Mecánica y en lo que respecta al Adolescente: J.G.C. consistente en: Realizar una Actividad Laboral, ya que actualmente se encuentra tramitando lo pertinente para Ingresar a Trabajar el Central Azucarero con sede en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y en cuanto a las Sanción de L.A., prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Impuesta a los Adolescentes Acusados: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY consistente en: Recibir las Orientaciones Psicológicas a través del Equipo Técnico Multidisciplinarlo adscrito al Sistema de Responsabilidad penal Sección Adolescentes, ambas Sanciones a ser cumplidas por el Lapso de Un (01) Año.

SEGUNDO

Se emplaza a las partes para que en el lapso común de Diez (10) Días concurran ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Se instruyó a la Secretaria del Tribunal Abg. H.R.R.O. para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones

Quedan notificadas las partes presentes.

En la ciudad de Guanare, a los Trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez.

La Jueza de Juicio,

Abg: R.P.M.

La Secretaria,

Abg. H.R.R.

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