Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

En el día de hoy, Miércoles Veinte (20) de Mayo de 2.009, siendo las 10:30 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Estado Barinas, para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-1.882/09, seguida en contra de los adolescentes imputados: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal Octavo (A) Especializado del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. J.F.T.O., mediante el cual solicita a este Tribunal se califique la detención como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete medida cautelar menos gravosa, de conformidad con el artículo 582, literal “g” de la LOPNA y se siga el procedimiento ordinario, de acuerdo al artículo 373 del COPP, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 459 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano J.A.V.F.. En este estado se constituye el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por el Juez, Abg. R.E.G.M., la Secretaria de Sala, Abg. L.C.S.N. y el Alguacil de Sala H.C.. Seguidamente, la Juez solicita a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, en tal sentido se constata que se encuentran presentes para la realización de la audiencia de calificación de flagrancia, el Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público, Abg. J.F.T.O., los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, la Defensora Privada Abg. ALFINA B.N.P. y la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. M.G.V.. Seguidamente, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, procede a designar como su defensora privada a la Abg. ALFINA B.N.P., titular de la Cedula de Identidad numero V- 4.258.694, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 87.380 y con domicilio procesal en la Urbanización Jardines de Alto Barinas, Conjunto Residencial Caruachi, numero 36, Barinas, Estado Barinas, quien estando presente aceptó dicha designación y juró cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo. Ahora bien, cumplidas estas formalidades, el Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, de los cuales se desprende que en fecha 18 de Mayo de 2009, en horas de la tarde aproximadamente, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 01 de esta Ciudad de Barinas, se trasladaron hacia la Urbanización Coromoto, lugar donde fue acordado por sujetos desconocidos, se efectuara la cancelación de dinero en efectivo por parte del ciudadano VELAZQUEZ FRIAS J.A., por cuanto los referidos ciudadanos le estaban exigiendo la cantidad de Ocho Mil (8.000) Bolívares Fuertes, a cambio de no hacerle daño a su persona y su grupo familiar, una vez presentes en el lugar anteriormente señalado, fue desplegado un operativo a los fines de lograr con la aprehensión de los mismos, visualizando los funcionarios policiales que una persona de cabello negro, contextura delgada, estatura aproximada 1,65 metros, a bordo de una bicicleta de color blanco se acerca en la entrada del taller de la víctima, donde le hace entrega de un paquete contentivo de dinero en efectivo que había sido marcado por parte de la comisión, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto, emprendiendo el mismo veloz huida en la bicicleta, seguidamente a pocos metros siendo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien se le realizó una inspección de persona, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un paquete contentivo del dinero producto de la extorsión, así como un vehículo, tipo bicicleta, señalando el prenombrado adolescente que existían dos personas mas que estaban involucradas, señalando el sitio exacto donde se encontraban, ya que una vez que recibiera el dinero se iban a poner de acuerdo para repartirlo, trasladándose al sector indicado, siendo aprehendidas dos personas del sexo masculino entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; hechos estos los cuales constituyen para los adolescentes imputados el delito de EXTORSION, previsto en el artículo 459 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano J.A.V.F., solicitó así mismo se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). En este estado, el Juez se dirige a los adolescentes imputados, y les explica de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentran ante este Tribunal y les impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al cederle el derecho de palabra a los adolescente imputados, en primer lugar, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó no estar dispuesto a declarar, y al respecto expresó lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es Todo”. Seguidamente, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar, y al respecto expresó lo siguiente: “Yo trabajo en un taller de motos ahí mismo en el Coromoto, donde conocí al gordo que el tiene una moto, y el me dijo que estaba haciendo unas llamadas al señor de al lado, que le iban a dar una plata para que yo se la buscara y yo le dije que no y de ahí busco a el (señalando al otro adolescente presente en sala) y a mi me agarraron fue en la casa porque el dijo que yo andaba con el. Es Todo”. Se deja constancia, que no hubo preguntas por parte de la representación fiscal ni defensa de autos. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. M.G.V., quien solicita se imponga a su defendido medida cautelar de conformidad con los literales “b”, “c”, “e” y “f”, del artículo 582 de la LOPNA, solicita copia simple de la presente acta y la realización de los informes social y psicológico. De igual manera, consigna constancia de trabajo de su defendido. Es Todo. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la defensora privada, Abg. ALFINA B.N.P., quien de igual manera, solicita para su defendido medida cautelar de conformidad con los literales “b”, “c”, “e” y “f”, del artículo 582 de la LOPNA y consignó constancia de trabajo de su defendido. Es Todo. En este estado, el Juez de Control se pronuncia de la manera siguiente: “Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde la representación fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, solicita la calificación de flagrancia, se decrete Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y la aplicación del procedimiento ordinario, los adolescentes imputados previa imposición del precepto constitucional, manifestó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, su voluntad de acogerse al mismo y por el contrario, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó su voluntad de declarar en torno a los hechos y ambas defensas tanto pública como privada, solicitaron una medida cautelar para su defendido, de conformidad con los literales “b”, “c”, “e” y “f” del artículo 582 de la LOPNA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR