Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoResolucion De Audiencia De Presentacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 21 de enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO: KP01-D-2008-000022

AUTO DE FLAGRANCIA Y PRISION PREVENTIVA

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.

FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. G.R.

DEFENSA PÚBLICA (S): Y.S.

VICTIMA: L.M.P.M. Y J.S.P.R.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y DETENTACION DE ARMA BLANCA

El día 16 de enero de 2008 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la cual se decretó aprehensión en flagrancia, procedimiento breve y medida cautelar de Prisión Preventiva, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por el delito de Robo Agravado y Detentación de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277del Código Penal, solicitó se decretara la detención en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, continúe el proceso por vía del procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga la medida cautelar inserta en el artículo 581 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente relativo a Prisión Preventiva. El adolescente G.A. presenta causas por los tribunales de Control y de Juicio de esta Jurisdicción en una de ella con medida de Arresto Domiciliario y Á.G. presenta causas por control el tribunal de control 2 y control 1 y los mismos no presentan documentos de identificación.

Ahora bien, los adolescentes imputados, envestidos de la garantía constitucional, contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresaron: IDENTIDAD OMITIDA.: “Los policías la tiene agarrada conmigo, el otro chamo era el que estaba robando el de franela azul, era un solo cuchillo lo que teníamos. Al otro chamito también lo tienen amenazado, el que estaba robando era Á.S., nosotros íbamos pasando y le dimos la cola, yo andaba con J.G.. Ángel estaba en la plaza nosotros le dimos la cola. Yo no cargaba arma. Nos detiene La Brigada Motorizada ellos nos la tienen aplicada. Nos tiraron al suelo no fuimos agredidos. El cuchillo lo cargaba Ángel”. IDENTIDAD OMITIDAS.: “El chamito no andaba robando. A ellos los agarraron conmigo, ellos no hicieron nada tengo 16 años, nací el 27/02/1991, yo era el que estaba robando. Yo cargaba el teléfono, la cartera yo la bote. El cuchillo era sin cacha yo se la pique”. IDENTIDAD OMITIDA.: “Yo iba para la casa y nos pararon los policías y nos tiraron al suelo, yo andaba solo en la montañera, ellos dos andaban juntos, yo iba y ellos estaban parado con piña. Ellos venían detrás mió en otra bicicleta. A mi no me consiguieron nada, yo no cargaba arma, venia de la casa, yo vi un cuchillo en el piso cuando nos agarran”.

Por su parte la Defensa Pública observó que uno de ellos admite haber cometido el hecho, pero de la revisión de las actas policiales hace necesario que este procedimiento debe seguirse por la vía ordinaria por las situaciones planteadas por los adolescentes y el representante, supuestamente en el desarrollo del acta policial aparecen 3 cuchillos, en cuanto a la medida solicitó medida de arresto domiciliario. La precalificación el delito lo agrava la detectación de un arma esta subsumida dentro del mismo delito.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por el Fiscal del Ministerio Público como son Acta Policial donde fueron detenidos a poco de haber cometido el hecho con objetos de las victimas. Las entrevistas a lasa victimas l.P. y J.P. quienes concuerdan en señalar que fueron sometidos por 3 sujetos por arma blanca y despojaron de una cartera y su celular a J.P., la cadena de custodia donde se describe las evidencias una cartera de caballero, un teléfono Nokia con batería, 2 bicicletas, 3 armas blancas tipo cuchillo.

Este hecho es subsumible en el tipo penal de Robo Agravado y Detentación de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal; y dadas las circunstancia de aprehensión de los adolescentes a poco de haber cometido el hecho y cerca del lugar del mismo e incautarle en su poder bienes de las victimas, existe la probabilidad que hayan intervenido en el hecho, la detención fue en flagrancia de conformidad 248 Código Orgánico Procesal Penal y 557 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a la solicitud del Ministerio Público el procedimiento debe ser llevado por la vía abreviada.

En cuanto la medida cautelar solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, procede la Prisión, de conformidad con el artículo 581 literales a) y c) de la Ley Especial en concordancia con los artículos 250, 251 ordinal 2 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a Á.G.; 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a IDENTIDAD OMITIDA con remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por estar probado el hecho punible referido, existir indicios de la autoría de los adolescente y que se trata de un delito que tiene la mayor sanción dentro del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes como lo establece el 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Detentación de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277del Código Penal. Se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le impone la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 a) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 250, 251 literal 2, 4 y 5 en relación a IDENTIDADES OMITIDAS y en relación a IDENTIDAD OMITIDA., en concordancia con los artículos 250, 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su permanencia en el Centro Socioeducativo P.H.C.. Se ordena al director de ese Centro tramite la cédula de identidad por ante la ONIDEX de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. y se ordena se libre oficio a esa institución. Se ordena oficiar al Tribunal de Control N° 2 de esta Sección en relación a los Asuntos KP01- D-07-1853, y KP01-D-07-357, al Tribunal de Control N° 1 Asuntos KP01-D-06-371, D-07-1110 y Tribunal de Juicio en relación al Asunto KP01-D-07-326, KP01-D-07-1547 y KP01-D-07-899. Líbrese los respectivos oficios. Líbrese boleta de prisión preventiva. Se convoca a las partes para el juicio oral que tendrá lugar dentro de los diez días siguientes al recibo de las actuaciones en el Tribunal de la causa. Envíense las actuaciones al Tribunal de Juicio. Notifíquese a las víctimas.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 1,

Abog. A.O. La Secretaria,

Abog. G.S.A..

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