Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRicardo Ramon Hernandez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

Constituido el Tribunal para la Audiencia Preliminar de la causa Nº 2C-1.259/06, de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 84, ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de las ciudadanas Y.S. y MIRLANYELA K.T..

En la oportunidad de la palabra la representación fiscal narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos siendo que en fecha 02 de Julio de 2006, siendo las 9:50 horas de la noche aproximadamente, se trasladaba la joven Y.S., en compañía de unas ciudadanas entre ellas MIRLANYELA K.T., cuando a la altura de la calle 06 de la Urbanización R.L.d. esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas, fueron interceptadas y amenazadas por cinco sujetos, quienes las despojaron de sus teléfonos móvil celulares, procediendo a emprender veloz huida los referidos sujetos; dando las víctimas aviso a los funcionarios policiales quienes lograron aprehender a dos de ellos, siendo identificados como los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; hechos éstos que constituyen para los adolescentes imputados el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 84, ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de las ciudadanas Y.S. y MIRLANYELA K.T., solicitó el enjuiciamiento de los adolescentes acusados, la admisión de la presente acusación, se ratifique la Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se les aplique la sanción establecida en el artículo 620, literales “b” y “d”, la cual deberá ser por el lapso de un (01) año y finalmente señaló los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado a los adolescentes de autos.

Se impuso a los adolescentes acusados del Precepto Constitucional inserto al numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, siendo pertinente en este caso la Admisión de Hechos que prevé el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se les explicó las consecuencias de la admisión de los hechos, como son la imposición inmediata de la sanción y la pérdida de la posibilidad de resultar absueltos y al concederles el derecho de palabra a cada uno de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, manifestaron a este Tribunal de Control de manera libre, sin apremio y cada uno por separado: Admito los hechos imputados por la representación fiscal. Es todo.

La Defensora Pública de Adolescentes, Abg. S.M., expuso: Vista la admisión de los hechos por parte de mis defendidos, solicito al Tribunal se aplique a mis defendidos el procedimiento por Admisión de los Hechos con la máxima rebaja de Ley, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sugiriendo al ciudadano Juez se le imponga a mis defendidos las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A..

Ahora bien: Oídas las exposiciones de las partes donde la representación fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito de acusación, modificando únicamente el lapso de duración de la sanción, los adolescentes acusados, previa imposición del precepto constitucional inserto al numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admiten los hechos imputados en el escrito de acusación y la defensa solicita al tribunal se le aplique a sus defendidos el procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las medida de Imposición de Reglas de Conducta y L.A. como sanción; el Tribunal observa que existe un conjunto de circunstancias y elementos de pruebas que conjugados constituyen indicios suficientes, precisos y concordantes de la comisión del hecho de que se les acusa a los adolescentes de autos, por lo que considera procedente declararlos responsables y sancionarlos con las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., conforme a lo establecido en el artículo 620 literales “b” y “d” de la LOPNA, por el lapso de Seis (06) Meses, y así se declara.

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