Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Angelica Gutierrez Correa
ProcedimientoDesestimación

Visto el oficio Nº 06-F8-001551-07, presentado por la ABG. C.M. LEÓN DE RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas; quien con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: Z.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.308.155. A tales efectos, éste Juzgado Primero de Control, a los fines de decidir, considera que no revisten Carácter Penal las siguientes Actuaciones Procesales, consignadas por el Ministerio Público; que ameriten el enjuiciamiento de oficio.-

Consta en Acta de Denuncia, de fecha 21 de Octubre de 2007, formulada por la ciudadana: Z.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.308.155; donde expuso: “Vengo a Denunciar el día de hoy 21/10/2007 a eso de las 2:30 de la madrugada unos ciudadanos de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, los cuales viven cerca de mi residencia ya que estos jóvenes le cayeron a piedra a mi negocio el cual es un cyber esta ubicado en la calle 10 N° 58, Sector 2 de la Urbanización J.A.P. me le partieron todos los vidrios al negocio y salieron corriendo en vista de esto yo salí para la casa de los padres de estos ciudadanos ya que tres de ellos son adolescentes los cuales me insultaron y esta no es la primera vez que estos jóvenes se meten con mi persona y familia ya hasta me han amenazado de muerte y temo por la seguridad de mis hijos porque ha denunciado en varias oportunidades de los maltratos que estoy sufriendo por parte de estas personas y no me han resuelto nada me traslade hasta la comisaría del sector para formular la respectiva denuncia y pedir que me presten la mayor colaboración .”

Como se evidencia, de las Actuaciones que conforman la presente Causa, considera éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; que los hechos se subsumen dentro del supuesto, previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas.-

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