Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteLaura Raide
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES

EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 25 de febrero de 2008

Años 197° y 148º

N° _________

Solicitud: N° 2CS-2423-08

Juez: Abg. L.E.R.R.

Secretaria: Abg. E.C.

Imputados:

(Identidades Omitidas)

Víctima:

S.J.T.

Defensor Público Especializado:

Abg. S.B.

Fiscal Quinta (A) del Ministerio

Público:

Abg. Lexi del C.S.

Delito: Hurto Agravado

Decisión:

Interlocutoria: Imposición de medida cautelar

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta ante este Juzgado a los adolescentes (Identidades Omitidas), a fines de que se les oiga, quienes fueron aprehendidos por efecttivos adscritos a la Comisaría General A.P.d.M.A.B., Estado Portuguesa, manifestando en dicho escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos, que por dicho hecho se les imputa el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 6° del Código Penal, y además solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta medida cautelar prevista y sancionada en el artículo 582 literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de presentación de detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:

  1. DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

    La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, y elevó los pedimentos, en los mismos términos en que se expresa en el escrito presentado.

    Los adolescentes señalados como imputados, (Identidades Omitidas), una vez que se les ha explicado los derechos y garantías que les asisten durante todo el proceso penal e impuestos como efectivamente fueron, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que NO deseaban declarar, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.

    Encontrándose presente dentro de la Sala de Audiencias la víctima, ciudadana S.J.T., se le cedió el derecho de palabra a lo que manifestó no querer declarar.

    La defensora pública especializada, representada a estos efectos por la abogada S.B., manifestó expresamente: “En mi carácter de Defensora Pública de los adolescentes (Identidades Omitidas), rechazo la imputación realizada por el Ministerio Público. Por el delito de Hurto Agravado, toda vez que no existen elementos de convicción que individualicen a los adolescentes como los autores del hecho punible que se les atribuye lo cual se puede precisar de las actas policiales que corren insertas a los folios 5 y 6, la defensa considera que no existían supuestos legales para proceder a detenerlos, pues, no los encontraron cometiendo ningún ilícito tal como se puede precisar del acta policial en donde no se señala de manera alguna cual fue el actuar o la acción realizada por mis defendidos para atribuirles la comisión del delito de Hurto Agravado, solo se señala en esa acta policial que observan a unos ciudadanos que al notar la presencia de los funcionarios, esta entra rápidamente, tal actuar no puede considerarse como un elemento de convicción para atribuirles a los adolescentes el delito de Hurto agravado en donde resultan aprehendidos los adultos y los adolescentes, vale la pena destacar que los adolescentes fueron aprehendidos en una vivienda y también que no se dio el supuesto de hecho tipificado en el ordinal segundo del articulo 210 de Código Orgánico procesal Penal, y tampoco hay flagrancia por que los adolescentes fueron aprehendidos sin cometer ningún ilícito, en fuerza de lo expuesto la defensa se opone a la medida cautelar del Ministerio Publico, solicita la libertad de los adolescentes, solicito copia del acta de la decisión y que se continué con el procedimiento ordinario. Es todo”.

  2. HECHO ATRIBUIDO

    El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber el hecho que se les imputa a los adolescentes identificados en autos, en los siguientes términos:

    Señala en su escrito y además presenta como fundamento de la imputación las actas procesales que se citan a continuación:

    1. - Con el acta de entrevista de fecha 23/02/08, suscrita por C.A.R.M., en la cual expone: “Me dirijo a la finca la Guamita a trabajar y me doy cuenta que habían descuartizado dos reses una la dejaron dentro de un corral y la otra fuera del corral en el potrero, de inmediato me dirigí en mi bicicleta para donde la señora S.T. quien es la dueña de la finca y reside en el Municipio Agua Blanca en el barrio Puma Rosa, llegando a su casa le informo que se habían metido unos sujetos y habían descuartizado dos reses, me regresé a la finca otra vez para seguir trabajando, en horas de la tarde llega a la finca la señora S.T., dueña de la finca en una patrulla de la policía con varios funcionarios donde se dirigieron al lugar, los sujetos dejaron el desperdicios de las reses y los funcionarios policiales tomaron unas fotos me vine con los funcionarios policiales y la señora quien es la dueña de la finca, donde la señora formuló la denuncia y a mi me tomaron esta entrevista. Eso es todo”.

    2. - Con el acta policial de fecha 23-02-08, suscrita por el funcionario C/2do. (PEP) Molina Mora William, el cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 01:20 horas de la tarde de el día de hoy, me encontraba en esta comisaría, cuando el jefe de los servicios C/1ro. (PEP) S.A., recibió una llamada telefónica donde informaron que en una residencia ubicada en la penúltima calle, en la tercera casa del lado derecho de la Urbanización Villa Hermosa ubicada frente a la construcción del hospital de este Municipio, supuestamente se estaba comercializando carne de res, ya que habían visto entrar y salir varias personas, de inmediato me dirigí al lugar a bordo de la unidad P-563 en compañía del distinguido (PEP) P.C.A., llegando al lugar observamos a una ciudadana que al notar nuestra presencia entro rápidamente a la casa en actitud sospechosa, en vista de esto y en conformidad a lo establecido al artículo 210 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procedí a entrar a la casa observando varias personas en el lugar y en un pasillo ubicado al final del lado derecho de la vivienda, visualicé cierta cantidad de huesos, carne de res, al lado se encontraba un peso con su gancho y al lado se encontraba un hacha, continuamos revisando la vivienda visualizando dentro del interior de una nevera varias bolsas contentivas de trozos de carne, luego en uno de los cuartos ubicados en la parte final del lado derecho debajo de la cama se encontró una caja con varios cartuchos de escopeta calibre 12 mm y un cartucho de calibre 38 mm, en vista de lo encontrado se pidió apoyo presentándose en el lugar la unidad P-561 y la brigada motorizada al mando del C/1ro (PEP) LINAREZ DAVID, en vista de lo ocurrido ya que se encontraban personas adultas y adolescente le fueron leídos sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 541 y 654 de la LOPNA, los ciudadanos y los adolescentes conjuntamente con lo decomisado fueron trasladados hasta esta comisaría donde una vez acá los mismos fueron identificados de conformidad al articulo 126 del C.O.P.P. como: EUDIS RAFAEL TORREALBA REA… de 28 años de edad… R.P.M. BUITRAGO…, de 25 años de edad… R.J. GIANONE GARCIA… de 22 años de edad… J.D.J. TORO BETANCOUR… de 19 años de edad… MIRALES DEL C.P.R.… de 19 años de edad… y los adolescentes (Identidad Omitida)… de 16 años de edad… y (Identidad Omitida)… de 14 años de edad... Lo incautado quedó identificado de la manera siguiente: Ocho (8) kilogramos aproximadamente de huesos de res, veinticinco (25) kilogramos aproximadamente de carne de res, un (01) balanza de fabricación Venezolana para carga máxima de 200 kg. y mínima 25 kg., un (01) gancho de material de acero doblado en las dos puntas colocado en la balanza, un (01) hacha con su cacha de madera, un (01) caja de material de cartón tamaño pequeña descrita en la parte de afuera como CARTUCHOS VICTORIA C.A. para 25 cartuchos, teniendo dentro de su interior nueve (09) cartuchos de color rojo calibre 12mm y un cartucho calibre 38 mm. Se tuvo conocimiento que habían descuartizado dos reses en la finca las guamitas ubicadas en el sector los hijitos ubicada en el Municipio San R.d.O., quien es propiedad de la ciudadana SILVERA J.T., donde fuimos a su residencia en el Barrio Puma Rosa de este Municipio informándole que teníamos varias personas detenidas entre ellos dos adolescentes y lo incautado quienes están presuntamente involucrados en el robo de las reses de la finca de su propiedad, nos dirigimos hasta la finca Las Guamitas con la ciudadana agraviada a fin de practicar una inspección ocular, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, es de señalar que el ciudadano ARMANDO RIVERO MUJICA… fue quien se dio cuenta de los hechos ocurridos en la finca quien fue entrevistado en esta comisaría, quedando los ciudadanos y los adolescentes retenidos preventivamente y lo incautado a la orden del departamento de investigaciones para la continuidad del caso y realizar las averiguaciones correspondientes acerca de lo sucedido. Eso es todo”.

    3. - Con el acta de denuncia de fecha 23/02/2008, formulada por la ciudadana S.J.T., quien dejó constancia de lo siguiente: “me encontraba en mi casa en la dirección antes mencionada eran aproximadamente las 07:30 horas de la mañana del día de hoy, cuando llega un obrero de nombre C.M. quien trabaja en la finca las Guamitas ubicada en el sector los hijitos perteneciente al Municipio San R.d.O. dicha finca es de mi propiedad, diciéndome que se habían metido en la finca unos sujetos y habían descuartizado dos reses, con relación a lo informado señalo que no es la primera vez que se meten, en fecha 04 de Diciembre del año 2007 se lograron meterse en una camioneta 350 llevándose dos reses vivas y el 01 de Enero del año 2008 logran meterse otra vez descuartizando dos reses, formulando la denuncia a la Guardia Nacional con sede en el peaje del Municipio Agua Blanca no logrando investigar nada, en horas de la tarde del día de hoy llegaron funcionarios policiales a mi residencia quienes me informaron que tenían varias personas detenidas entre ellas dos adolescentes que presuntamente están involucrado en el robo de unas reses perteneciente a la finca de su propiedad, para el momento de la detención se le incautó una cantidad de carne, una hacha, un peso y un gancho para guindar el peso, de inmediato me dirigí con los funcionarios policiales hasta la finca de mi propiedad, estando en la misma nos damos cuenta que habían descuartizado dos reses dejando una en un corral y la otra fuera del corral, los funcionarios policiales hicieron una inspección ocular, trasladándome hasta esta comisaría donde realicé la respectiva denuncia. Eso es todo”.

    4. - Con el acta de inspección suscrita por el Agente Marques Jesús en la cual expone: “Siendo las 01:40 horas de la tarde recibí instrucciones de la superioridad para realizar una inspección ocular policial: El lugar objeto de la presente inspección Ocular resulta ser en la dirección antes dada, y se trata de una finca propiedad de la ciudadana S.J. Torcales…según oficios presentados ante la Fiscalía Primera y Quinta del Ministerio Público, en donde se sigue una denuncia expuesta en fecha 23/02/2008… por el presunto delito de abigeato, cometido presuntamente por los ciudadanos: EUDYS RAFAEL TORREALBA REA… R.P.M. BUITRAGO… R.J. GIANNONE GARCÍA… J.D.J. TORO BETANCOURT… MIRALES DEL C.P.R., y los adolescentes (Identidades Omitidas)… la finca a inspeccionar resulta estar conformada por dos casas de color blancas de bloques y techo de zing, teniendo también cuatro corrales y el potrero. Es de mencionar que una de las reses se encontró descuartizada en el corral N° 01…, igualmente en el potrero se encontró totalmente descuartizada otra de las reses…, retirándome del lugar de inspección a las 02:10 horas de la tarde del día de hoy. Es todo”.

    5. - Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado (Identidad Omitida), con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

    6. - Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada a la adolescente imputada (Identidad Omitida), con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

    Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:

    1. - Que de acuerdo a lo reflejado en el acta policial, efectivos de la policía del Municipio Agua Blanca al ser avisados por llamada telefónica, que en una vivienda ubicada en la Urbanización Villa Hermosa, se estaba comercializando carne de res, se apersonaron a dicho lugar y observaron a una ciudadana que al notar la presencia policial mostró actitud sospechosa.

    2. - Que los efectivos policiales al ingresar a la vivienda en cuestión, encuentran cierta cantidad de huesos, carne de res, un gancho, un hacha, dentro de la nevera se encontraban varias bolsas contentivas de trozos de carne, y debajo de una cama una caja con varios cartuchos de escopeta calibre 12 mm, lográndose determinar la procedencia de la carne por cuanto tenía los hierros marcados en la piel del ganado.

    3. - Que del acta de denuncia formulada por la víctima, ciudadana S.J.T., propietaria de la finca las Guamitas, indicó que ese mismo día en horas de la mañana, se habían metido en su finca unos sujetos y habían descuartizado dos reses, situación ésta que se había presentado en ocasiones anteriores.

    4. - De la inspección ocular practicada en el sitio del suceso, se pudo observar dos reses descuartizadas, una en el interior de un corral y la otra en el potrero, la cual se acompaña con fotos que rielan cursas a la causa.

    5. - De la detención practicada a los sujetos, se pudo determinar que resultaron ser dos adolescentes, quedando plenamente identificados como (Identidades Omitidas).

    Ahora bien, esta conducta desplegada por los adolescentes de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho, tal como se desprende del acta policial y del acta de denuncia formulada por la víctima, hecho éste que por sus características se identifica como una conducta ilícita, al observar este Juzgado que los efectivos policiales al ingresar a la vivienda que había sido denunciada por teléfono, por cuanto en su interior presuntamente se estaba comercializando carne de res, incautan gran cantidad de carne de res, un hacha, un peso y un gancho para guindar, así como una caja de cartuchos para escopeta calibre 12 mm., lográndose determinar la procedencia de dicha carne debido a los hierros marcados en la piel del ganado, para lo cual existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de los adolescentes en la comisión de un hecho ilícito, por lo que se acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la prevista en el Código Penal, en su artículo 452 numeral 6°, como el delito de Hurto Agravado, cometido en perjuicio de la ciudadana S.J.T..

    En razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento, en esta fase inicial se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la aprehensión en flagrancia, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, es evidente que no está prescrita la acción penal.

  4. DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

    A los fines de determinar la procedencia de la medida cautelar contra los citados adolescentes, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es necesario acotar que es principio orientador de nuestro sistema acusatorio el principio de libertad como regla, derecho más celosamente protegido por nuestra Carta Magna, en consonancia con los tratados internacionales suscritos por la República, de allí que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contemple las medidas cautelares como mecanismos autónomos y sustitutivos a la privación de libertad, lo cual debe ser la última ratio, por tratarse de la más grave intromisión que puede ejercer el Estado en la esfera de la libertad de una persona.

    Así pues, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer el grado de participación y de responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e imponerle a los adolescentes la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación que tienen los adolescentes de no acercarse a la víctima ni a los bienes de su propiedad, medida ésta impuesta a los fines de someter a los adolescentes al proceso, ordenándose en consecuencia su libertad. No se impone la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 eiusdem, solicitada por la representación fiscal en su escrito de presentación, por cuanto de las actas de investigación no se individualiza la participación de los adolescentes en el hecho imputado, y así se acuerda.-

  5. DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

    Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión de los adolescentes (Identidades Omitidas), tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia, ello en virtud de que los adolescentes plenamente identificados en autos, fueron detenidos por efectivos policiales en compañía de personas adultas, en el interior de una vivienda en la cual se encontraron ocho kilogramos de hueso de res, veinticinco kilogramos de carne de res, un hacha, un peso y su gancho para guindar, una caja de cartuchos calibre 38 mm, entre otros objetos, lográndose determinar la procedencia de la res debido a los hierros marcados en la piel del ganado, aunado a una llamada telefónica en donde denuncian que en el referido sitio se estaba comercializando carne de res, lo que hace presumir con fundamento que los adolescentes imputados en compañía de otros sujetos, son los autores del hecho ilícito, tal se prevé en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial que nos rige, al establecerse que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que es el autor.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara legítima la detención de la que han sido objeto los adolescentes (Identidades Omitidas), conforme a lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se califica que la aprehensión de los adolescentes antes mencionados, se realizó bajo las circunstancias previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial mencionada, y así se decreta.

Segundo

Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se acuerda.-

Tercero

Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 6° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana S.J.T..

Cuarto

Se le impone a los adolescentes (Identidades Omitidas); la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la prohibición de los adolescentes de acercarse a la víctima y a los bienes de su propiedad, medida ésta a los fines de mantener sujetos a los adolescente al proceso que se les sigue. Así se impone.-

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Así mismo se ordena la libertad de los imputados. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo para su obtención.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil ocho.

Abg. L.E.R.R.

Juez de Control N° 02

Abg. E.C.

Secretaria

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