Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoPrescripción De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2007-000214

FUNDAMENTACION DE PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES

Corresponde a esta juzgadora Fundamentar la prescripción de la medida Sancionatoria, de conformidad con el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS

De la audiencia

En el día 16/02/2012, siendo las 10:00am., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. M.L., la Secretaria, Abg. Mauris Rojas y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de IMPOSICIÓN DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN. En este estado la Jueza se aboca al conocimiento de las partes y se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público, el sancionado y su Defensa Pública. Se le dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no deseo declarar”. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “solicito a este Tribunal la prescripción de la sanción de conformidad al artículo 616 de la L.O.P.N.N.A. en virtud de que la sentencia quedó definitivamente firme el 22 de Octubre del año 2009, según se evidencia en el folio setenta y tres (73) de la segunda pieza del expediente”. Es todo. Finalmente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “estoy de acuerdo por tanto la sentencia quedó firme en fecha 22 de Octubre del año 2009”. Es todo.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dispone que ¨ Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha que se compruebe que comenzó su incumplimiento ¨

De la revisan del presente asunto se evidencia que en fecha 22 de Octubre de 2009, al folio setenta y cuatro (74) cursa auto del tribunal donde se declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07/10/2009, mediante la cual se declaró la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, desde la fecha 22/10/2009. En fecha 12/04/2011 se le da entrada el presente asunto al tribunal de ejecución, en fecha 29/04/2011 se realiza el auto de ejecución donde se ordena la imposición a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicio a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses, contempladas en los artículos 620 literales b y c, en concordancia con el 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fija audiencia de imposición de sanción para la fecha 06/07/2011, fecha que se difiere el acto por la incomparecencia de los adolescentes y se fija nuevamente para la fecha 03/11/2011. En fecha 04/09/2011, el Juez de Ejecución G.A. por auto dado el motivo de captura del joven Enderson J.J. acuerda su libertad y la notificación de que asista a la audiencia de imposición fijada para la fecha 03/11/2011, fecha en la cual el tribunal de ejecución presidido por la Juez Gregaria Suárez(suplente) deja constancia en el acta de diferimiento que comparece el adolescente Enderson Jiménez y no comparece el Joven R.P. difiriendo la audiencia para la fecha 16/02/2012, a dicha audiencia comparece solo el adolescente Enderson J.J. y no comparece el joven R.P. quien es evidente que no ha estado a derecho en el presente proceso pero al cual no se le libro orden de ubicación ni de captura desde la fecha que fue sancionado por lo que es evidente que si computamos en primer lugar la sanción Servicio a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses, la misma prescribió en Marzo de 2010, ósea cuando entro al tribunal de ejecución ya estaba prescrita y respecto a Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año el lapso venció el 22 de Enero de 2012; es decir para esta instancia judicial es forzoso declarar las sanciones prescrita, por lo que de conformidad con el Articulo 616 se declara el cese de la sanción de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad por prescripción a los jovenes IDENTIDADES OMITIDAS.

DECISIÓN

POR LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECIDE: PRIMERO: se declara con lugar la solicitud de las partes, pudiendo evidenciar lo decidido en el auto inserto bajo el folio setenta y cuatro (74) donde el Tribunal declara definitivamente firme la sentencia de fecha 22 de Octubre de 2009, cuyo lapso venció el 22 de Enero de 2012 respecto a las reglas de conducta y el servicio a la comunidad venció el lapso en marzo de 2010, por tanto, se decreta la prescripción de las sanciones de Reglas de Conducta y Servicio Comunitario conforme al artículo 616 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA y por la igualdad del proceso en este mismo auto fundado se declara la cesación de las medidas por prescripción a favor de los IDENTIDADES OMITIDAS. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida cautelar de presentación. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión en audiencia. NOTIFIQUESE A LAS PARTES respecto al joven IDENTIDAD OMITIDA. Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal.

LA JUEZA

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA

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