Decisión nº WP01-D-2004-000216 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 9 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002519

ASUNTO : WP01-D-2004-000216

DECLARATORIA DE ESTADO DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA

Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente a la joven IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 22/03/1988, residenciada , quien tiene pendiente cumplimiento de Sanciones y visto que estaba fijado para el día de hoy 09/10/2007 Audiencia sobre Incumplimiento y siendo que se ha diferido en varias oportunidades por su incomparecencia inclusive citada con la policía metropolitana de Caracas. En consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que siguen la declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Orden de Captura:

PRIMERO

Consta de la segunda pieza de la causa al folio 136 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 04/08/2005 dictada por el Tribunal de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando a esta muchacha en referencia responsable penalmente del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor conjuntamente con otro joven y la condenó a cumplir en forma simultánea las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta por el Lapso de Dos (2) Años. Así mismo se observa Auto de Ejecución de sentencia de fecha 03/10/2005 para imponer el 19/10/2005, se citó varias veces inclusive a través de la Policía hasta que en fecha 11/08/2006 se les ordena Captura, se puso a derecho el 14/09/2006 se le llamó la atención y se fijo para el 03/10/2006 la imposición de la Sentencia y fue impuesta en Audiencia de fecha 29/11/2006, data en la que da inicio al cumplimiento de su sanción. Se elaboró Plan Individual de ejecución, sin embargo en Junio 2007 se recibe informe que la joven no asiste desde el 14/02/2007, se comienza nuevamente a citar inclusive con la Policía a una Audiencia por Incumplimiento difiriéndose sin que comparezca a la misma.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene esta joven de asistir a las Audiencias convocadas por el Tribunal, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", al cual inclusive se le ha citado con la Policía Metropolitana, aunado al incumplimiento que ha tenido con todas las sanciones asignadas, hasta el punto que en una oportunidad se le llamó la atención y se le había ordenado Captura y sin embargo se tiene nuevamente informe negativo, por consiguiente, considera esta Decisora en v.d.P. regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, pues este Despacho Judicial considera necesaria la presencia física de esta muchacha ante este Tribunal a fin de que regularice el incumplimiento en las sanciones ordenadas, en consecuencia, considera procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, y una vez localizada y aprehendida se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción siguiendo el lineamiento del artículo 483 del COPP y de ser procedente podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) conforme al articulo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución hasta tanto sea Aprehendido esta joven.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA a la joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia por Incumplimiento de Sanciones, en consecuencia se Suspende el p.d.E. de medidas hasta tanto sea aprehendida esta muchacha.

Expídase Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de Policía Metropolitana de Caracas para que la aprehendan. Notifíquese a las partes de esta Decisión, a la Unidad de Atención Integral. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. H.V.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. H.V.

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