Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. Mª. G.M.N. y la Fiscal Auxiliar Abg. LEXI SULVARAN en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDA OMITIDA , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal para decidir observa:

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público inició la investigación en fecha 15 de Febrero del 2007, una vez recibida notificación telefónica del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Destacamento N° 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, Acarigua Estado Portuguesa. Señalando en su petición que iniciaba investigación en virtud de acta policial de fecha 15-05-2007, Signada Nº 249-07, suscrita por el Cabo 1º (GN) GUEVARA CANELÓN RAMÓN y Dtgdo. (GN) PEÑA MONTILLA RAIMUNDO, adscrito al Comando regional Nº 04, Destacamento Nº 41,Tercera Compañía de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 05•0 horas de la mañana … nos encontramos de servicio en punto fijo de control Alcabala La Lucia de la Autopista J.A.P., procedimos a para un autobús … signado con el numero 06, placas AN-601X, de la Línea “12 de Octubre”, Acarigua-Barquisimeto, … informándole al conductor y a los ciudadanos pasajeros que iban a ser requisados …de conformidad con los articulo 205 y 207 del COPP, procedimos a pedirles que se bajaran … el Dtgdo. (GN) PEÑA MONTILLA REIMUNDO se procedió a realizar una revisión … en ese preciso momento uno de los ciudadanos que ostia un pantalón bluejeans, franela tipo chemis … se saco de uno de los bolsillos tres capsulas de escopeta calibre 12 mm, y las lanzo al piso por debajo de la unidad, … se procedió a identificar a este joven de la manera siguiente P.Y.R.M., de 24 años de edad … procedí a la revisión de la unidad colectiva pudiendo detectar que en los últimos asientos del lado izquierdo … oculto debajo de un asiento había un bolso viajero de material sintético color vinotinto y verde, el mismo contenía un arma de fuego tipo escopeta recortada … en vista de que el referido bolso se encontraba oculto debajo del asiento se mando que las personas pasajeros se montaran nuevamente en el colectivo y se ubicaran en sus asientos … obteniendo como resultado que uno de ellos es el mismo que anteriormente fue identificado como P.Y.R.M., acompañado por un adolescente identificado de la manera siguiente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad,…Es todo”.

De las diversas actas que conforman la presente solicitud, cabe destacar:

  1. - Acta policial de fecha 15-05-2007, Signada Nº 249-07, suscrita por el Cabo 1º (GN) GUEVARA CANELÓN RAMÓN y Dtgdo. (GN) PEÑA MONTILLA RAIMUNDO, adscrito al Comando regional Nº 04, Destacamento Nº 41,Tercera Compañía de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 05•0 horas de la mañana … nos encontramos de servicio en punto fijo de control Alcabala La Lucia de la Autopista J.A.P., procedimos a para un autobús … signado con el numero 06, placas AN-601X, de la Línea “12 de Octubre”, Acarigua-Barquisimeto, … informándole al conductor y a los ciudadanos pasajeros que iban a ser requisados …de conformidad con los articulo 205 y 207 del COPP, procedimos a pedirles que se bajaran … el Dtgdo. (GN) PEÑA MONTILLA REIMUNDO se procedió a realizar una revisión … en ese preciso momento uno de los ciudadanos que ostia un pantalón bluejeans, franela tipo chemis … se saco de uno de los bolsillos tres capsulas de escopeta calibre 12 mm, y las lanzo al piso por debajo de la unidad, … se procedió a identificar a este joven de la manera siguiente P.Y.R.M., de 24 años de edad … procedí a la revisión de la unidad colectiva pudiendo detectar que en los últimos asientos del lado izquierdo … oculto debajo de un asiento había un bolso viajero de material sintético color vinotinto y verde, el mismo contenía un arma de fuego tipo escopeta recortada … en vista de que el referido bolso se encontraba oculto debajo del asiento se mando que las personas pasajeros se montaran nuevamente en el colectivo y se ubicaran en sus asientos … obteniendo como resultado que uno de ellos es el mismo que anteriormente fue identificado como P.Y.R.M., acompañado por un adolescente identificado de la manera siguiente IDENTIDA OMITIDA, de 17 años de edad,…Es todo”.

  2. - Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE”.

  3. - Actas levantadas a los ciudadanos A.L.R. y V.J.S.S., debidamente identificados y testigos del procedimiento como pasajeros, más estos no presencian lo ocurrido dentro de la unidad colectiva.

  4. - Designación de Defensor Público Especializado por ante el Juez de Control N0. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Pública Abg. S.B..

  5. - Experticia de Reconocimiento Legal signada con el N0. 9700-058-AB-787, de fecha 23 de Mayo de 2007, realizada por el InG. M.Á.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Acarigua, realizada a: "01.- Las Características del arma de fuego suministrada son: Tipo Escopeta, Calibre 12 mm, … Serial de Orden AE847, Numero de Campo Anima Lisa, Numero de Estrías Anima Lisa, … 02.- Tres (03) Cartuchos para armas de fuego tipo escopetas … CONCLUSIONES 1.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte … 02.- Los cartuchos descritos es utilizado para aprovisionar armas de fuego tipo escopetas, calibre 12, … 03.- El serial no presenta solicitud… 04.- se utiliza un cartucho descrito en el numeral 02 para realizar disparo de prueba y la pieza obtenida queda en resguardo para futuras comparaciones… 04.- El arma de fuego antes descrita es remitida al Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional. Dicha arma se encuentra a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico quien determinara sobre la misma.

ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público en su escrito de petición, textualmente señala: “…Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra el Orden Publico, precalificándose el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, establecido en el articulo 277 del Código Penal. Mas sin embargo una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, ciertamente se evidencia que el arma de fuego es ubicada debajo de un asiento dentro e la unidad colectiva y al hacer subir los pasajeros se ubica en dicho lugar el ciudadano P.Y.R.M., a quien momentos antes lo observan soltar tres cartuchos para arma de fuego tipo escopeta calibre 12 mm, y según se desprende del contenido del acta policial el adolescente IDENTIODA OMITIDA le acompañaba, mas sin embargo esto no individualiza la participación del adolescente imputado en el hecho y no se adecuan a los requerimientos del tipo penal imputado. Ante lo expuesto resulta evidente que lo actuado es obviamente insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal, y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, razón por la cual respetuosamente ésta Representación del Ministerio Público, con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el cual se establece cuando al hecho imputado no puede ser atribuido al adolescente L.A.D.M. y lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así le solicito sea dictado a favor de la adolescente IDENTIDA OMITIDA, dejándose sin efecto la Medida Cautelar impuesta por el Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, en fecha 16 de Mayo de 2007…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal para decidir observa: Que el Ministerio Público fundamenta la solicitud de Sobreseimiento Definitivo alegando que lo actuado es obviamente insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal, y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio.

Considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho, por cuanto como antes se señalo el hecho punible investigado no puede serle atribuido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no hay en la presente causa elementos de convicción que permitan atribuirle la autoría del hecho investigado al adolescente ya identificado, a los efectos del serio y responsable ejercicio de la acción penal en razón del carácter personalísimo del derecho penal, ya que, el sólo hecho de desprenderse de los elementos de convicción de que el adolescente imputado sólo se encontraba en compañía de la persona que se sienta en el asiento debajo del cual se encontraba oculta el arma no le vincula como autor del delito imputado ni tampoco es suficiente para sustentar una participación accesoria en el tipo penal imputado como lo es el ocultamiento de arma de fuego y dada la no existencia de la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación , es por lo que, se determina que en el presente caso, con sustento en los elementos de convicción recabados hasta la presente fecha no puede crearse convencimiento alguno de la viabilidad de que la presunción de inocencia que le asiste como al adolescente pueda ser desvirtuada, en consecuencia esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 318 ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDA OMITIDA, suficientemente identificado. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuesta este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDA OMITIDA, Estado Portuguesa, por la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 318 ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se decreta el cese de las medidas cautelares impuesta al mencionado adolescente por el Juez de control N° 01 del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en fecha 16 de mayo de 2007. Notifíquese a la partes.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del Dos mil Siete.

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

Juez de Control No. 02

Abg. URYDY B.C.

SECRETARIA

Solicitud N° 2C-581-07

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