Decisión nº 64-2011 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 16 de Abril de 2011

Fecha de Resolución16 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteDianora Lares Castejon
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas

Cabimas, 16 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2011-000112

ASUNTO : VP11-D-2011-000112

JUEZA: DIANORA E.L.C.

ASUNTO: MEDIDA CAUTELAR decretada al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA).

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMAS.

MINISTERIO PÚBLICO: M.T.A.R. representante de la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE.

DEFENSA: M.P.A., representante de la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE.

VÍCTIMA: EL ORDEN PUBLICO.

SECRETARIA: B.A.V.M..

Corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, fundamentar la decisión dictada en la AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA contenida en ACTA que antecede, y realizada con motivo de la detención y posterior presentación del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), arriba identificado, por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como AUTOR DEL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en el artículo 277 del CODIGO PENAL, adolescente que fuese aprehendido en horas de la madrugada del día de hoy 16/04/2011, por una comisión de funcionarios adscritos al INSTITUTO DE POLICIA MUNICIPAL DE LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, audiencia en la cual se resolvió medida cautelar sustitutiva de libertad, y la remisión de las actuaciones a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario, y en consecuencia:

En la audiencia oral realizada el MINISTERIO PÚBLICO expuso oralmente las circunstancias y el procedimiento mediante el cual fue aprehendido la adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), arriba identificados, a quien le imputaba formalmente, por la presunta comisión del delito de AUTOR DE PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 277 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, solicitando así mismo se acordase la investigación por el procedimiento ordinario en el presente caso a los fines de determinar la participación de los adolescentes en los hechos ocurridos, y se decretase a los mismos la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentación, cada TREINTA (30) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo.

Por su parte, la ciudadana M.P.A. en su condición de DEFENSA PUBLICA del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), quien manifestó su conformidad con el procedimiento ordinario por cuanto se hace necesario la practica de diligencias de investigación y la medida cautelar solicitada por el despacho fiscal, prevista en el Literal c) del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Por su parte, impuesto el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), arriba identificado, de los derechos constitucionales, procesales y legales que le asisten en el sistema penal, manifestó en clara e inteligible voz su deseo de no rendir declaración.

Culminada la audiencia oral y oídos los intervinientes del proceso, se hace necesario realizar algunas consideraciones en relación al motivo del acto, y en tal sentido:

Establece el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

… Otras medidas cautelares. Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra media menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio, o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: …

Así mismo, el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

… Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: …

El artículo 44 ordinal 1, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé:

… La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sin una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso...

Ahora bien, en el procedimiento contenido en las actuaciones presentadas, a través del cual fuese aprehendido el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), todo lo cual fue expuesto oralmente en la audiencia realizada, y cursante en las actuaciones presentadas por el ente Fiscal, se cumplió con los requisitos legales que conforman el debido proceso, y tal como ha sido solicitado por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MNISTERIO PÚBLICO, sin oposición de la DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA del adolescente imputado, la presente causa debe continuarse a través de un procedimiento ordinario, a los fines de determinar la certeza de los hechos, el daño causado y el grado de participación de los prenombrados imputados, lo cual se realiza a través de diligencias de investigación, por lo cual se acuerda dicho procedimiento, tal como ha sido solicitado, Y ASÍ SE DECLARA

En cuanto a la APREHENSIÓN del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), antes identificado, se observa que la misma se produjo con el respeto y acatamiento a los derechos que les asisten como aprehendidos, y han sido presentados en tiempo hábil, es decir, dentro del lapso contenido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo procedente SUSTITUIR la misma tal como ha sido solicitado por el ente fiscal, a lo cual se ha adherido la DEFENSA PUBLICA del adolescente de autos, Y ASÍ SE DECLARA

En atención a ello, el MINISTERIO PÚBLICO solicitó fuese impuesta a la adolescente la medida cautelar contenida en el literal “c”, del artículo 582 ejusdem, a la adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), por simular el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, la presentación cada TREINTA (30) días ante el órgano jurisdiccional, con lo cual estuvo conforme la DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA del prenombrado adolescente.

En atención a ello, se destaca que las medidas cautelares tiene una finalidad en el proceso, que es mantener al imputado apegado al mismo para asegurar las resultas de éste, siendo procedente en el caso que nos ocupa y por cuanto se encuentran detenidos, dada la entidad del delito, sustituirle a los prenombrados adolescente esa aprehensión previa solicitud, y como antes se indicó, por una medida cautelar menos gravosa que la detención, y observándose que las medidas cautelares son revisables cada tres (03) meses, y cuando sea procedente, se pueden modificar, revocar o sustituir, en tal sentido, la medida solicitada por el MINISTERIO PÚBLICO, titular de la acción penal, se encuentra ajustada a lo establecido en la ley especial, para así mantener al adolescente imputado antes nombrado IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), pendientes de su proceso penal, la cual se cumplirá en día hábil, y en horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.), y tres y treinta horas de la tarde (3:30 p.m.), CADA TREINTA (30) DÍAS, tal como ha sido solicitado, y ASÍ SE DECLARA

En este orden, impuestas las medidas cautelares sustitutivas de libertad, le corresponde al imputado IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), debidamente identificado, obligarse a no ausentarse de la jurisdicción del estado Zulia, y a presentarse al Tribunal y al Ministerio Público, toda vez que sean requeridos, compromiso éste que constará en actas que se levanten a dichos efectos, como consecuencia de la imposición de dichas medidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia especial por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y, 90 ejusdem, tomando en cuenta la circunstancia que a los adolescentes sometidos al sistema penal de responsabilidad les corresponden todos los derechos, garantías y deberes, concernientes a las personas mayores de dieciocho (18) años, además de las que les son propias por su condición específica de adolescentes, Y ASI SE DECLARA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia, SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida al cumplir con los requisitos legales pertinentes, y en consecuencia, acordar el procedimiento ordinario en la presente causa seguida al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), como AUTOR de la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionado en el artículo 277 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO.

SEGUNDO

CON LUGAR la solicitud de la medida cautelar pedida por el MINISTERIO PÚBLICO, al cual SE ADHIRIÓ la DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA, ACOGIENDO el régimen de presentaciones CADA TREINTA (30) DÍAS, de la forma explicada en la audiencia oral, en el horario comprendido de 8:30 horas de la mañana hasta las 3:30 horas de la tarde, y en consecuencia se SUSTITUYE LA APREHENSIÓN a la imputada, por la medida cautelar contenida en el literal “c“ del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contados a partir del día siguiente a la presente decisión, tal como ha sido solicitado por el ente fiscal, y a la cual SE ADHIERE la DEFENSA PUBLICA, del prenombrado adolescente, la cual se cumplirá en la forma y particularidades contenidas en la parte motiva de la presente resolución, y explicadas en la audiencia oral, Y ASÍ SE DECIDE

TERCERO

REMITANSE las presentes actuaciones a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, cumplido el lapso legal pertinente,

Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral y reservada realizada en el día de hoy, y contenida en acta que antecede.

Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DIANORA E.L.C.

LA SECRETARIA,

B.A.V.M.

En la misma fecha se registró con el número 064-11, se certificó la copia y se archivó.

LA SECRETARIA,

B.A.V.M.

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