Decisión nº 1E-191-03 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 15 de Enero de 2003

Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteZumilde Barreto
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Sentencia Adolescente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUATIRE

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, Quince (15) de Enero del año dos mil tres (2003)

192º y 143º

Recibido como ha sido el presente expediente proveniente del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constante de dos piezas la primera de Doscientos Un (201) folios y la segunda de Doscientos Veintidós (222) folios útiles, désele entrada y regístrese en los libros respectivos bajo el Nº 1E191-03, por cuanto el mismo se encuentra en etapa de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Ejecución se AVOCA al conocimiento de la causa. Asimismo procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de los días en que el adolescente (identificación omitida. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), estará cumpliendo la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD. De conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado adolescente permanecerá privado de su libertad en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda N º 2” con sede en Los Teques, por un periodo de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES a partir del día SEIS (06) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL UNO (2001), culminando dicha medida el día SEIS (06) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003. Se ordena el ingreso del mencionado adolescente al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda N º 2”, con sede en Los Teques. Ahora bien, vistas las presentes actuaciones y a los fines de lograr un mejor manejo del expediente, este tribunal de Ejecución ORDENA cerrar la segunda (2ª) pieza, constante de Doscientos veintitrés (223) folios útiles incluyendo el presente auto y abrir una tercera (3ª) pieza, quedando constituida por las actas del expediente y encabezado por el duplicado del presente auto debidamente certificado por Secretaria con una nueva foliatura. Notifíquese a las partes. Líbrese las correspondiente Boleta de Ingreso y ofíciese al Centro antes mencionado. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

DRA. Y.H.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

DRA. Y.H.M.

1E-191-03

ZBH/YH/leo.

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