Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de Falcon, de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Carirubana
PonenteMaría Elena Lizarraga
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

PUNTO FIJO, 10 DE MAYO DE 2010

AÑOS: 200º Y 151º

CAUSA N° C-596-10

JUEZ TITULAR: ABG. M.E. LIZARRAGA ANDRADE.

FISCAL XII (A): ABG. MA(IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)YRELIN RAMIREZ.

INVESTIGADO:

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DE CARTUCHO.

DEFENSORA PÚBLICA II: ABG. A.L..

SECRETARIA TEMPORAL: ABG. G.M..

ALGUACIL TITULAR: A.C.H.G.

AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy 10 de mayo de 2010, siendo las 11:40 horas de la mañana, (otorgado como fue el correspondiente lapso de espera en procura de la asistencia de las partes) oportunidad legal previamente fijada por este Tribunal para celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en la presente causa solicitada por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público competente en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Punto Fijo, verificada previamente la comparecencia de las partes por la Secretaria del Despacho. Así mismo se deja constancia de la presencia del ciudadano Defensor Publico II, adscrito a la Unidad de Defensa Publica con competencia penal del adolescente, extensión Punto Fijo ciudadano Abogado A.L., la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico con competencia penal del Adolescente, ciudadana MAIRELYN RAMÍREZ, el adolescente investigado: (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolano, de 17 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), residenciado en la Calle Sarmiento, entre Uruguay Sector A.E.B., Municipio Carirubana de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. Presidido este acto por la Juez Titular, ciudadana Abg. M.E. LIZARRAGA A, la misma declara abierta la audiencia: Se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, y expone lo siguiente: “Presentó a su disposición, al adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolano, de 17 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), residenciado en la Calle Sarmiento, entre Uruguay Sector A.E.B., Municipio Carirubana de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, quienes fuera aprendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 4, Destacamento de Seguridad U.F., Punto Fijo, Estado Falcón, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que quedaran plenamente descritas en las actas policiales levantadas a tal efecto, pudiendo la conducta desplegada por el adolescente, encuadrar en uno de los delitos denominados CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DE CARTUCHOS, previstos y sancionados en los artículos 272 y 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Armas y explosivos, es por ello que de conformidad con lo establecido en los Artículos 543 y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, solicito de Usted muy respetuosamente se sirva convocar a una AUDIENCIA DE PRESENTACION, en presencia de los padres o representantes del adolescente imputado, si es que se logra su comparecencia oportuna, con la finalidad de informarle de manera clara y especifica sobre la investigación que se le sigue, así mismo pido se siga el conocimiento de la presente causa, a través de la vía del procedimiento ordinario, tal como lo establece el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual aplicamos supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y Adolescente, en virtud de que aun restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Solicito a este tribunal, le sea acordado al adolescentes imputado (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), MEDIDAS CAUTELARES, establecidas en los literales “B y C” del articulo 582 ejusdem, en virtud de que el delito no se encuentra previsto en los merecedores de sanción de privativa de libertad como sanción, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del parágrafo segundo del artículo 628 ibidem, y por ultimo procedo a informar de manera clara y especifica al adolescente sobre la investigación que se le sigue, en tal sentido esta Representación Fiscal lo imputa formalmente por uno de los delitos denominados CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DE CARTUCHOS, previstos y sancionados en los artículos 272 y 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Armas y explosivos, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. delegación Punto Fijo para la correspondiente investigación por el delito antes mencionado, garantizándole el debido proceso previsto en los artículos 49 de la Constitución y 546 de la LOPNNA, como así mismo sus derechos previstos en el articulo 654 de la precitada ley orgánica, Es Todo”.

Es Todo” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, Abg. M.E. LIZARRAGA A., donde procede a leerle al adolescente investigado, los artículos 44 numeral 4, 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 541 al 546 y 654 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, explicándole todos los beneficios que tiene el adolescente en este proceso y le pregunta al adolescente investigado, si desea declarar, será sin ningún tipo de coacción.

Acto seguido se le concede la palabra al adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quien en presencia del ciudadano abogado A.L., en su carácter de Defensor Publico II, Adscrito a la Unidad de Defensa Publica del adolescente Extensión Punto Fijo, expone: “no tengo nada que decir, es todo.”

Acto seguido y presente como se encuentra el ciudadano abogado A.L., en su carácter de Defensor Publico II, Adscrito a la Unidad de Defensa Publica del adolescente Extensión Punto Fijo, expone lo siguiente: “Por cuanto el procedimiento se encuentra en la etapa de investigación y faltan diligencias procesales y policiales que practicar y por cuanto el adolescente imputado tiene interés en solucionar su problema legal manifiesto mi conformidad en cuanto a lo solicitado por la representación fiscal, en cuanto a las medidas cautelares sustitutivas. Es todo”.

Oídos debidamente los alegatos de la representación Fiscal, y de la defensa, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y los artículos 280 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa de acuerdo a los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Hace cesar la detención policial preventiva, del adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a tal efecto, líbrese el correspondiente oficio y boleta de libertad a la sede del Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad U.F., Punto Fijo, Estado Falcón; TERCERO: Se le decreta la medida cautelar prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Adolescente: (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a tal efecto deberá presentarse cada TREINTA (30) DÍAS, de lunes a viernes a partir de la presente fecha ante la sede de este Tribunal, en el horario comprendido de 8:00 a.m., a 1:00 p.m. CUARTO: Quedan las partes presentes en la presente audiencia debidamente notificadas de lo acordado en el presente acto. De igual manera se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 435 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 448 ejusdem, los cuales se aplican supletoriamente por remisión del articulo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda remitir la presente causa a la FISCALIA DUODÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO COMPETENTE EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, CON SEDE EN PUNTO FIJO, a los fines de que continué con la investigación, conforme a lo previsto el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 175 ejusdem. Siendo las (03:35 p.m.), se termina el acto en fecha ut-supra. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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