Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoAuto De Revision De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE

SAN CARLOS, 17 de DICIEMBRE de 2009

199° y 150°

JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN: G.A.B.R.

SECRETARIA: ABG. M.D.C.A.

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.A.V.M.

SANCIONADO: IDENTIFICACION SUPRIMIDA

DEFENSORA PÚBLICO PENAL ESPECIALIZADA: M.E.O.P.

VICTIMA: IDENTIFICACION SUPRIMIDA

DELITO: LESIONES GRAVES CULPOSAS

CAUSA Nº 1E-256-09

En el día de hoy, JUEVES DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2009, siendo las 2:50 p.m. se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez Titular ABG. G.A.B.R. la Secretaria ABG. M.D.C.A., el Alguacil D.S., a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los f.d.I. la Ejecución de fecha 06-08-2009 dictado en contra del sancionado IDENTIFICACION SUPRIMIDA a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422, ordinal 2, en concordancia con el articulo 417, ambos de Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIFICACION SUPRIMIDA Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. M.A.V.M., la Defensora Publico Penal M.E.O., el sancionado Y SU REPRESENTANTE LEGAL. Seguidamente se declara abierto el acto, se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de los derechos y deberes del adolescente, concatenado con los artículos 620 literal “d” y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por este tribunal en fecha 07 de Diciembre de 2009, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en la presente causa, mediante la cual se declaro penalmente responsable al joven adulto sancionado a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422, ordinal 2, en concordancia con el articulo 417, ambos de Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIFICACION SUPRIMIDA a cumplir la SANCIÓN DE L.A. por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado M.C.R.M.C., quien manifestó: “no deseo declarar” Es todo“. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal M.E.O. quien manifestó, lo siguiente: “Solicito respetuosamente se le imponga de manera inmediata el cumplimiento del auto de ejecución de la sanción recaída en la presente causa contra mi defendido y se realice el computo definitivo de la sanción. Finalmente solicito copia del acta levantada en ocasión a la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. M.A.V.M., quien expone: “Estoy de acuerdo con la sanción impuesta todo. Es todo”. Seguidamente se deja constancia que se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone la sanción de la medida de L.A. por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al sancionado, quien se pudo verificar que el mismo permaneció durante todo el desarrollo del proceso en libertad, siendo la fecha tentativa de culminación de la sanción de L.A. el día 17-12-2010, tal como lo determina el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Se impone al sancionado IDENTIFICACION SUPRIMIDA a la Medida de L.A. por el lapso de Un (01) Año, al mismo se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422, ordinal 2, en concordancia con el articulo 417, ambos de Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIFICACION SUPRIMIDA SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el joven adulto terminara de cumplir la sanción de L.A. por el lapso de un (01) Año, el 17-12 2010. TERCERO: oficiar a la Coordinadora del Servicio de L.a. a los fines de que el sancionado sea incluido de forma inmediata a los planes establecidos y una vez incluido remitir el informe correspondiente a la brevedad posible. CUARTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta. Se fija como fecha tentativa para la realización de la Audiencia de Revisión de Medida el 17-06-2010. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Es Todo. Termino, siendo las 3:10 p.m., se leyó y conformes firman.

JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. G.A.B.R.

SIGUEN LAS FIRMAS……………………………………………………………

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. M.A.V.M.

DEFENSORES PÚBLICA PENAL

M.E.O.

SANCIONADOS

C.R.M.C.

REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO

EL ALGUACIL

D.S.

SECRETARIA

ABG. M.D.C.A.

CAUSA Nº 1E-256-09

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